Tercera ronda 2008
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1º de enero 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Desde el 1o. de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, regirán los siguientes salarios mínimos por categorías:
Jefe de administración $ 24.463
Jefe de mesa de cambios $ 24.463
Adscripto a gerencia $ 24.463
Auditor interno $ 17.474
Oficial de Cumplimiento $ 17.474
Encargado de Sucursal $ 17.474
Encargado de atención al cliente $ 17.474
Tesorero $ 17.474
Operador de Mesa de cambio $ 17.474
Encargado de Seguridad $ 13.105
Sub-jefe $ 13.105
Analista Programador $ 13.105
Auxiliar de 1ª $ 8.737
Remesero-Custodio $ 8.737
Auxiliar de 2ª $ 7.862
Guardia de 1ª $ 7.862
Custodio $ 7.862
Auxiliar de 3ª $ 6.552
Guardia de 2ª $ 6.552
Chofer $ 6.552
Sereno $ 4.718
Cadete $ 4.718
CUARTO: Sin perjuicio de los mínimos establecidos, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 6,45 % (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 – Diciembre 2008, 2,69 %; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo 2,13 %.
C) Por concepto de recuperación el 1,5 %.
QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009 , 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
b) Por concepto de recuperación el 1,37%
c) Correctivo según clausula sexta.
SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo.
SÉPTIMO: Se otorga una partida compensatoria mensual nominal de $ 650, que será incluida en el salario, en dos veces, en las siguientes oportunidades: a) 50 % con el ajuste correspondiente al 1º enero de 2009 y b) 50% con el ajuste correspondiente al 1º de julio de 2009. Dicha partida, únicamente, será otorgada a aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos fijados en la presente acta y que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: auxiliar de 2ª, guardia de 1ª, custodio, auxiliar de 3ª, guardia de 2ª, chofer, sereno, cadete. Asimismo, aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos pero inferiores al salario mínimo más la partida recibirán la diferencia.
OCTAVO: En la hipótesis, en que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe la presente acta, las partes podrán convocar a este Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministeios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas la posibilidad de convocar al Consejo de Salarios para ello.
NOVENO: Llevada a cabo la votación, la propuesta se aprueba con el voto afirmativo de la delegación empleadora y de la delegación del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa la delegación de los trabajadores.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.