Tercera ronda 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, entre por una parte: los Sres. Gustavo Alvarez, Leonardo Marquez, Ruben Baptista y Sebastían Matías, todos representados por el Dr. Ariel Nicolielo y por otra parte: los Cres. Hugo Montgomery, Guillermo Acevedo, Pablo Montaldo y Daniel Brusco, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el Subgrupo 06 "Casas de Cambio" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y por el Poder Ejecutivo los Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero; habiendo sido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la votación de las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo, la que consta de lo siguiente. PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1º de enero 2010. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO: Desde el 1o. de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, regirán los siguientes salarios mínimos por categorías:
Jefe de administración $ 24.463 Jefe de mesa de cambios $ 24.463 Adscripto a gerencia $ 24.463 Auditor interno $ 17.474 Oficial de Cumplimiento $ 17.474 Encargado de Sucursal $ 17.474 Encargado de atención al cliente $ 17.474 Tesorero $ 17.474 Operador de Mesa de cambio $ 17.474 Encargado de Seguridad $ 13.105 Sub-jefe $ 13.105 Analista Programador $ 13.105 Auxiliar de 1ª $ 8.737 Remesero-Custodio $ 8.737 Auxiliar de 2ª $ 7.862 Guardia de 1ª $ 7.862 Custodio $ 7.862 Auxiliar de 3ª $ 6.552 Guardia de 2ª $ 6.552 Chofer $ 6.552 Sereno $ 4.718 Cadete $ 4.718
CUARTO: Sin perjuicio de los mínimos establecidos, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 6,45 % (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 – Diciembre 2008, 2,69 %; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008. b) Por concepto de correctivo 2,13 %. C) Por concepto de recuperación el 1,5 %. QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009 , 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste. b) Por concepto de recuperación el 1,37% c) Correctivo según clausula sexta. SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. SÉPTIMO: Se otorga una partida compensatoria mensual nominal de $ 650, que será incluida en el salario, en dos veces, en las siguientes oportunidades: a) 50 % con el ajuste correspondiente al 1º enero de 2009 y b) 50% con el ajuste correspondiente al 1º de julio de 2009. Dicha partida, únicamente, será otorgada a aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos fijados en la presente acta y que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: auxiliar de 2ª, guardia de 1ª, custodio, auxiliar de 3ª, guardia de 2ª, chofer, sereno, cadete. Asimismo, aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos pero inferiores al salario mínimo más la partida recibirán la diferencia. OCTAVO: En la hipótesis, en que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe la presente acta, las partes podrán convocar a este Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministeios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas la posibilidad de convocar al Consejo de Salarios para ello. NOVENO: Llevada a cabo la votación, la propuesta se aprueba con el voto afirmativo de la delegación empleadora y de la delegación del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa la delegación de los trabajadores. Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.