Preguntes frecuentes

Guía de carga

El Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT). Permite al usuario dar de alta una nueva Guía de Carga en el sistema, ingresando cada uno de los datos relativos al transporte de la carga. En esta sección se detallan los pasos a seguir para completar el formulario de Ingreso de guía de carga.

Acceder a la aplicación

Información General

A efectos de cumplir con lo establecido en la normativa vigente, el MTOP ha implementado la Guía Electrónica de Transporte de Carga (conocida habitualmente como “Guía de Carga”), cuya emisión es exigible desde Noviembre de 2014 para todo transporte de carga por carretera que se realice en el país con vehículos de más de 8500 kg. de peso bruto máximo autorizado. Aún no se ha fijado fecha para su exigibilidad en el caso de vehículos de menor porte.

La normativa referida es el artículo 271 de la Ley Nº 17296 y su decreto reglamentario Nº 349 /001, con la modificación de redacción dada por el Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013.

El artículo mencionado establece que "Todo transporte de carga terrestre que se realice en el país, deberá contar con una guía que contenga la información que se dispondrá en la reglamentación de la presente ley."

Con carácter general la Guía de Carga se emite por Internet, por medio de aplicaciones elaboradas y puestas a disposición por el MTOP, por parte de quienes realizan efectivamente el transporte (propietario del vehículo de tracción), o con la participación del contratante del flete y seguimiento por parte del transportista en aquellos casos particulares en los que ello ya se ha desarollado..

Video Instructivo para ingresar Guía de carga

Consultas

Por cualquier consulta al respecto puede dirigirse por correo electrónico a dnt.guiadecarga@mtop.gub.uy, por teléfono a los números 2915 7933 internos 20402 y 20404; o el directo 2916 3147, o personalmente en Rincón 575 piso 4º (Guía de Carga) o en cualquiera de las Oficinas Regionales de la Dirección Nacional de Transporte ubicadas en el Interior del país.
 

1. ¿Qué sustento normativo tiene la exigencia de la Guía de Carga?

La Guía de Carga es una herramienta destinada a la formalización del transporte terrestre, creada por la Ley Nº 17296 en sus artículos 270 y siguientes, conjuntamente con el Registro de Empresas Profesionales y el Órgano de Control.

Al presente su Reglamentación está dada por el Decreto Nº 349/001, con la redacción dada por el Decreto Nº 366/013 de fecha 12/11/2013, que en su artículo 1º establece "Créase, en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Guía Electrónica de Transporte de Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT)” y el Decreto Nº 303/015.

2. La Guía de Carga ¿Es un formulario en papel que debe llenarse?

NO. Inicialmente se pensó como un formulario (soporte papel), pero en consonancia con la nueva normativa (Dec. 366/013), se ha instrumentado exclusivamente como un mensaje electrónico, es decir,  información que deberá enviarse fundamentalmente vía Internet.

3. ¿En qué momento debe enviarse esa información vía Internet?

Siempre previamente a la salida del vehículo cargado. La Aplicación Web diseñada por el MTOP a esos efectos prevé tres alternativas para facilitar la tarea al transportista:

  1. activación inmediata, (cuando el camión está para salir);
  2. activación automática con fecha y hora determinada (se ingresan los datos con anticipación y se le indica al Sistema en qué día y hora se va a iniciar el viaje)
  3. activación automática cuando se le indique al Sistema enviando un SMS (especialmente útil cuando, si bien se conocen de antemano todos los datos que requiere la Guía, no se sabe a ciencia cierta en qué día y hora se iniciará el viaje).

4. ¿Quiénes tienen la obligación de emitir la Guía de Carga?

La Ley 17296, en su artículo 271 establece que "Todo transporte de carga terrestre que se realice en el país, deberá contar con una guía que contenga la información que se dispondrá en la reglamentación de la presente ley."

En consecuencia, su aplicación es general, tanto al transporte profesional como al propio, ya sea en servicios nacionales como en viajes internacionales.

5. Mi empresa desarrolla una actividad cuyo giro comercial no es el transporte pare terceros, pero es propietaria de un camión con zorra con el que se aprovisiona de insumos y distribuye el producto terminado. ¿Tiene entonces que emitir también la guía de carga?

Si.

6. ¿Cuándo comenzará a ser exigible Guía de Carga?

La emisión de la guía de carga ya es obligatoria para vehículos de más de 8500 kg.

En efecto, para implementar la Guía de Carga se ha venido procediendo en forma gradual. Se previeron dos etapas:

1ª. Etapa: Desde Noviembre de 2014, luego de un proceso de incorporación gradual iniciado en Diciembre de 2013, la emisión es OBLIGATORIA para vehículos de más de 8500 kg. de Peso Bruto Máximo Autorizado (PBMA).

En la 2ª. Etapa, -cuya fecha de inicio aún no se ha determinado- la emisión también será obligatoria para los vehículos de menor porte, probablemente primero los de PBTA entre 7801 y 8500 kg. y luego los de PBTA menor o igual a 7800 kg. Ello será publicitado previamente a través de la página Web del MTOP y de otros medios que se entiendan adecuados. 

7. La flota de mi empresa se compone sólo de 5 vehículos de menor porte. ¿En qué momento debo emitir la Guía?

Si sólo tiene vehículos de menor porte, estará obligado a emitir la Guía de Carga en la 2ª. Etapa, de la cual aún no se ha fijado fecha. Cuando se realice la difusión, se informarán todos los detalles, en particular si se realiza en dos franjas como se mencionó en la respuesta a la pregunta anterior.

8. La flota de mi empresa se compone de 15 vehículos de tracción, 9 de más de 8500 Kg. de PBTA, dos de 8000 Kg y 4 de menos de 7800. ¿Cuándo tengo que emitir la Guía?

Tal como se mencionó en la respuesta a la pregunta Nº 6, para los 9 vehículos de mayor porte ya rige la obligación de emitir la guía de carga. Para los restantes, estará obligado a emitir en la 2ª. Etapa, tal como se menciona en las respuestas a las preguntas Nº 6 y 7. 

9. Si no hay un formulario papel y la Guía de Carga será sólo un mensaje electrónico vía Internet, ¿qué debe llevar encima el transportista?

Para su tranquilidad, el transportista tendrá una confirmación de que el Sistema recibió la información de su Guía de Carga con el Número de Guía correspondiente, pero los inspectores apostados en las rutas nacionales tendrán conexión al Sistema de Información y podrán verificar, a partir de la matrícula del vehículo, si se recibió su información de la Guía de Carga.

10. Yo no tengo una oficina con conexión a Internet ni personal para enviar la información por esa vía. ¿Cómo voy a hacerlo?

Con carácter general, la emisión de la guía de carga debe realizarse a través de Internet mediante las diferentes alternativas desarrolladas y puestas a disposición del transportista (Aplicación Web; Emisión a través de Aduanas para Transporte Internacional; Emisión con participación el contratante en casos especiales autorizados expresamente: UPM y Montes del Plata).

No obstante, para empresas de 1, 2 ó 3 vehículos de tracción que tengan dificultades para acceder a Internet y se presenten planteándolas, en caso de entenderse razonable, podrá autorizarse un procedimiento alternativo transitorio de emisión por Mensaje de Texto (SMS) conforme al Instructivo “Emisión Guía de Carga por SMS – Empresas de pequeño porte” que se incluye en la Introducción a esta página, con la Información General.