Peajes

Cobro de la tarifa de peajes cuando las barreras están levantadas:

De acuerdo a resolución del MTOP del 13/4/2019, en los casos en que las pasadas por Peajes hayan sido realizadas en una vía que tiene la barrera levantada (en quiebre) ya sea por mantenimiento técnico, saturación o paro, esas pasadas se cobrarán a la cuenta de Telepeaje en la cual esa matricula se encuentre habilitada o en su defecto, a través del convenio de cobranza con SUCIVE . Para consultar si existen cargos pendientes para esa matrícula en SUCIVE haga clic aquí. En el caso que existan cargos de Telepeaje, para consultar fecha y hora por matrícula haga clic aquí.

FORMAS DE PAGO

Los usuarios de las rutas nacionales podrán pagar las Tarifas de Peaje de las siguientes formas:

1) Anticipadamente por cuenta corriente, 2) posteriormente o pospago y 3) en efectivo al momento de pasar por el Puesto de Recaudación. (Art.14 Dec.229/013)

El pago anticipadamente por cuenta corriente (recargas prepagas) y pago posteriormente (pospago asociado a una tarjeta de crédito) deberán contar con un dispositivo de identificación electrónica (TAG) adherido a sus parabrisas, que será leído por los equipos instalados en los Puestos de Recaudación. Estas formas de pago (telepeaje) tendrán una bonificación del 16,667%.

El pago en efectivo podrá hacerse en moneda nacional, en pesos argentinos, reales o dólares estadounidenses, cuya cotización deberá exhibirse en un lugar visible de cada Puesto de Recaudación. Para la conversión de la moneda extranjera se tomará la cotización "pizarra" comprador billete, fijada por la mesa de cambios del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al último día hábil anterior al momento del cobro de la Tarifa de Peaje. (Art.17 Dec.229/013).

En situaciones que por razones operativas o de seguridad no se pueda realizar el cobro en efectivo, a los vehículos que no dispongan de identificación electrónica, se los identificará mediante las tecnologías disponibles en los puestos de peaje y se les realizará el cobro a través de SUCIVE.
 

EXONERACIONES GENERALES

Los vehículos de porte menor (bicicletas, motos, triciclos, cuadriciclos con o sin motor, carros, cabalgaduras), la maquinaria  agrícola, la maquinaria vial y los vehículos oficiales, entendiéndose por tales los de propiedad y/o matriculados por cualquier organismo del Estado, sea nacional o departamental, estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje. (Decreto Nº 229/013 Art.18).
 

EXONERACIONES PARTICULARES

  • Estarán exentos del Pago de la Tarifa de Peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación La Barra (plaza chica y plaza grande), los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con domicilio  permanente en las poblaciones que se sirven de la Ruta 1, en el tramo comprendido entre la margen derecha del río Santa Lucía y el 34km900 de la misma. (Decreto Nº 229/013 Art.24)
  • Estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación Queguay (cuya ubicación se establece en el Artículo 5), los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente en el departamento de Paysandú. (Decreto Nº 229/013 Art.25)
  • Estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación Mendoza los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente en "Paraje Pache", zona comprendida entre el Puente de Paso Pache sobre el Río Santa Lucía y el mencionado puesto. (Decreto Nº 229/013 Art.26)
  • Estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación Soca, los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente en la ciudad Soca. . (Decreto Nº 229/013 Art.27)
  • Estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación Garzón, los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente en el departamento de Rocha. (Decreto Nº 229/013 Art.28)
  • Estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación Santa Lucía, los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente dentro de un radio de 5 kilómetros al oeste de dicho puesto y con límite al este del mismo en el Río Santa Lucía. (Decreto Nº 229/013 Art.29)
  • Estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación Pando, emplazado en el kilómetro 32.400 de la Ruta N° 200, Interbalnearia, a los vehículos en propiedad, uso o leasing, de personas físicas o jurídicas residentes permanentes, dentro del radio comprendido entre el Arroyo Pando, el Río de la Plata hasta el inicio de la Av. Julieta en el Balneario Salinas, Avenida Julieta - Ruta N° 87 hasta la intersección la Ruta N° 34, y Ruta N° 34 desde Ruta N° 87 hasta el citado puesto de recaudación del peaje, incluido el Barrio Villa Juana y el área dentro del límite del Barrio Villa Juana, Arroyo Pando y las Rutas Nos 34 y 200.(Decreto Nº 94/018)

Para acceder a las exoneraciones establecidas en el presente Capítulo, los vehículos deberán estar matriculados en el departamento donde las personas físicas o jurídicas acrediten su domicilio permanente.
 

BONIFICACIONES

  • Los vehículos de carga en propiedad o leasing de empresas de transporte profesional o propio de carga, que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 229/013 Art.31)
  • Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios turísticos que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la Tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 229/013 Art.32)
  • Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios regulares que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 25% sobre la Tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 229/013 Art.33)
  • Los vehículos, en propiedad o uso de las personas físicas o jurídicas, que se domicilien en forma permanente o que trabajen habitualmente en las zonas de bonificación definidas en los Artículos 36 y 37, y se acojan el pago anticipado podrán acceder a los beneficios que allí se establecen.

Art. 36.- La Zona de bonificación 1 es el área delimitada por una circunferencia con centro en el Puesto de Recaudación y 10 kilómetros de radio, a la que le corresponderá el 80% de bonificación en la Tarifa de Peaje. La Zona de bonificación 2 es el área delimitada por dos circunferencias con centro en el Puesto de Recaudación, una de 10 kilómetros de radio y otra de 20 kilómetros de radio, a la que le corresponderá el 60% de bonificación en la Tarifa de Peaje. Se exceptúa el departamento de Montevideo tanto de la Zona de bonificación 1 como de la Zona de Bonificación 2.

 Art. 37.- La Zona de bonificación 2 definida en el Ar. 36 se ampliará abarcando las zonas urbana y suburbana de las localidades que se mencionan a continuación:
 

Puesto de Recaudación                   Localidad

Cufré                                                  Rosario

Mercedes                                           Fray Bentos

Queguay                                             Paysandú y Quebracho

Manuel Díaz                                       Minas de Corrales

Cebollatí                                             Mariscala

Los beneficios establecidos en el presente Capítulo no serán acumulables. En un mismo Puesto de Recaudación cada usuario podrá tener sólo uno de los beneficios descritos pero podrá acceder a ese mismo beneficio u otro en uno o varios de los demás Puestos de Recaudación. (Decreto Nº 102/015 art.2)

TARIFAS DE PEAJES VIGENTES - AGOSTO 2020

CATEGORÍAEFECTIVOTELEPEAJE
1

Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje

$ 140$ 108.33
2

Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque

$ 140

$ 108.33
3

Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas

$ 215$ 162.50
4

Ómnibus con pasajeros

$ 215$ 162.50
5

Vehículos o equipos de carga de 3 ejes

$ 215$ 162.50
6

Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales

$ 240$ 175.00
7

Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales

$ 435$ 333.33

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Multas
 

Se notifica a los usuarios de peajes, las Resoluciónes que aplican multas relativas a infracciones del Reglamento de cobro de tarifas de peaje en las rutas nacionales, aprobado por el Decreto 229/013, concordantes y modificativos.

El detalle de las mismas podrá ser consultado vía correo electrónico a la casilla dnv.peajes@mtop.gub.uy, en la página web https://www.sucive.gub.uy/consulta_deuda.17 o vía telefónica al 2915.8333 interno 20811 en el horario de 9:30 a 16hs.

CORPORACIÓN VÍAL DEL URUGUAY (C.V.U.)
- Telepeaje
- Reglamento de Cobro de Tarifas de Peajes: Dec 229/13 
- Reglamento de Cobro de Tarifas de Peajes: Dec 367/13 
- Modificaciones al Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje: Dec. 370/016 
- Organismos Oficiales 

Operadores de puestos de peajes

Consorcio Cruz del Sur
CENTENARIO – RUTA 5 246KM350 – TEL 4664 6412 Y 4664 6413
MANUEL DÍAZ – RUTA 5 423KM200 – TEL 4630 2996 Y 4630 2980
PASO DEL PUERTO – RUTA 3 245KM200 – TEL 4360 4494 Y 4360
QUEGUAY – RUTA 3 392KM750 – TEL 4720 2806 Y 4720 2622
MERCEDES – RUTA 2 284KM400 – TEL 4560 2189 Y 4560 2195
CUFRÉ – RUTA 1 107KM350 – TEL 4550 2813 Y 4550 2825
LA BARRA – RUTA 1 VIEJA 22KM300 – TEL 2347 2953
LA BARRA – RUTA 1 23KM450 – TEL 2347 4673 Y 2347 2593

Administración y Bonificaciones 

Sede Central – Av. Francisco Soca 1592 Ap. 101- Montevideo Tel fax: 2 706 9018

Por quejas o sugerencias: comunicaciones@consorciocruzdelsur.com.uy

CIEMSA
CAPILLA DE CELLA  - RUTA 9 km 79.500
CEBOLLATÍ - RUTA 8 km 206.250

HERNANDEZ Y GONZALEZ SA
MENDOZA - RUTA 5: km 67.700

CAMINO A LAS SIERRAS S.A
SOCA - RUTA 8 km 50.500
csierras@colier.com.uy

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