Tarifas
Categoría | Básica | Efectivo | Telepeaje | |
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1 | Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje | $135 | $150 | $112,50 |
2 | Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque | $135 | $150 | $112,50 |
3 | Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas | $202 | $230 | $168,70 |
4 | Ómnibus con pasajeros | $202 | $230 | $168,70 |
5 | Vehículos o equipos de carga de 3 ejes | $202 | $230 | $168,70 |
6 | Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales | $218 | $245 | $181,70 |
7 | Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales | $415 | $465 | $346,10 |
Tarifas fijadas por decreto 389/2021
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
Cobro de tarifas por SUCIVE
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 335/017 de 30 de noviembre de 2017 y Decreto 80/018 de 22 de marzo de 2018, “En todos los puestos de peajes, sin excepción alguna, a todos los vehículos que ingresaran por la vía exclusiva de cobro automático sin tener derecho a hacer uso de ésta, se le cobrará por este hecho, el doble de la tarifa que corresponda a su categoría.”
En casos de quiebres de barreras, la gestión de cobro de las tarifas correspondientes, se realizará a través de los dispositivos, tecnologías y convenios disponibles; no será aplicable la tarifa doble para las vías exclusivas de telepeaje.
El pago de dicha tarifa, se hará a través de los mecanismos de SUCIVE y se puede realizar la consulta del detalle del importe, en la página: Consulta en Sucive