Tarifas

Tarifas de peajes vigentes según tipo de vehículo y formas de pago.

 

CategoríaTelepeajeEfectivo y SUCIVE
1Autos y camionetas (2 ejes y 4 ruedas no duales, con remolque de 1 eje)$142,98$185
2Tractor sin semirremolque y ómnibus hasta 25 pasajeros$142,98$185
3Vehículos o equipos de carga de hasta 3 ejes y 6 ruedas$207,97$265
4Ómnibus de más de 25 pasajeros$207,97$265
5Vehículos o equipos de carga de 3 ejes y más de 6 ruedas$207,97$265
6Vehículos o equipos de 4 o más ejes, no tritrenes$424,61$545
7Vehículos o equipos de carga tritrenes$710,58$910

Tarifas fijadas por Decreto 445/023 de fecha 29 de diciembre de 2023.

Las tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Los valores de las tarifas de peaje se actualizarán semestralmente a la hora cero del 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año.

 

Formas de pago

Los usuarios de las rutas nacionales podrán pagar las tarifas de peaje de manera anticipada, posteriormente o al momento de pasar por el puesto de recaudación.

Existen las siguientes formas de pagar la tarifa de peaje (art.13 Decreto 119/023):

  1. Anticipadamente, por cuenta corriente (modalidad de prepago)
  2. Posteriormente (modalidad pospago)
    1. por cuenta corriente (medio de pago asociado)
    2. a través de gestores de cobro (redes de cobranza, aplicaciones, etc.)
  3. A través del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares - SUCIVE, (modalidad supletoria)
  4. En efectivo moneda nacional, con tarjeta de crédito o débito, en los Puestos de Recaudación de Peaje, hasta tanto cuenten con vías y personal para el cobro, o con medios electrónicos de pago (ej. tótems de recarga).

 

Para las modalidades 1 y 2, deberán contar con un dispositivo de identificación electrónica (TAG) adherido a sus parabrisas, que será leído por los equipos instalados en los Puestos de Recaudación. Estas formas de pago (telepeaje) tendrán bonificación respecto de la tarifa básica.

Cobro de tarifas por SUCIVE

En cumplimiento de lo establecido en el art. 16 del Reglamento para el cobro de tarifas de peajes en rutas nacionales, al momento de transitar por el Puesto de Recaudación de Peaje, se registrará en el sistema de recaudación la matrícula del vehículo y el importe de la categoría correspondiente a ese vehículo, enviándose esos datos para su cobro posterior a través de la base de datos correspondiente al gestor de cobro o al SUCIVE.

En el art. 51 del mencionado Reglamento, se establece un plazo perentorio e improrrogable de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación por el SUCIVE, para el pago de los adeudos enviados para el cobro a través de este sistema. Vencido dicho plazo, sin que se hubiera hecho efectivo el pago oportuno de las sumas adeudadas por concepto de tarifas, corresponderá aplicar un recargo mensual, de acuerdo a lo previsto en el art. 52.

En situaciones que por razones operativas o de seguridad, se realice quiebre de barreras (levantadas o rebatidas), la gestión de cobro de las tarifas correspondientes, se realizará a través de los dispositivos, tecnologías y convenios disponibles. Para vehículos que no cuenten con dispositivos de identificación, el pago de dicha tarifa, se hará a través de los mecanismos de SUCIVE y se puede realizar la consulta del detalle del importe, en la página: Consulta en Sucive. Los vehículos adheridos al Telepeaje, realizarán el pago a través del sistema, debitándose de su cuenta prepago o enviándose a su gestor de cobro (tarjeta de crédito, cuenta bancaria, etc.).

 

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