ASSE: funcionarios con antecedentes de destitución o de rescisión de contrato
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), en consulta respecto a la situación de varios funcionarios presupuestados y contratados, que cuentan con antecedentes de destitución o de rescisión de contrato en el propio Organismo.
Análisis
A los efectos de una mejor comprensión de la situación se plantearán dos tópicos:
I. Destituciones cuyos actos administrativos fueron revocados o anulados por el T.C.A.
En la presente situación los funcionarios deben ser reintegrados a sus mismos cargos y grados que tenían al momento del dictado del acto administrativo que los destituyó. Sin perjuicio de las eventuales recomposiciones de sus respectivas carreras administrativas.
La doctrina mayoritaria coincide en afirmar que revocación y anulación son dos especies de un mismo género: la extinción del acto administrativo.
En tal sentido con la revocación o la anulación del acto administrativo, la Administración debe restituir a los funcionarios a la situación funcional que tenían antes del acto administrativo.
II. Funcionarios que fueron destituidos y luego contratados y presupuestados por la Administración.
“La designación del funcionario que se hubiere realizado con violación de la norma legal, en cuyo caso estaría afectada de invalidez. En dicha hipótesis, si posteriormente la administración constata la ilegalidad, revoca la designación, eliminando así el acto irregular contrario a derecho. La Revocación de un nombramiento por razón de ilegalidad, es un acto distinto completamente de la destitución”[1].
El principio rector de la actuación administrativa es el de legalidad.
La administración debe actuar ajustándose estrictamente a la regla de derecho.
“En el Uruguay, Real, haciendo hincapié en el principio de legalidad, sostuvo que la Administración debe revocar los actos administrativos ilegítimos aún sin recursos y que esta revocación es con efectos retroactivos…El poder -deber de la administración de revocar en cualquier tiempo sus actos irregulares para ponerlos de acuerdo con la legalidad…. Es cierto que el principio de legalidad impone a la Administración actuar conforme a Derecho. Pero como ya lo señalamos, ese es un principio instrumental que no vela por la legalidad en si misma, sino que apunta al resguardo de la persona humana. Precisamente, para el caso de su violación, nuestro Derecho positivo reguló minuciosamente el régimen de acción de nulidad y de los recursos administrativos, instrumentos tutelares de los derechos subjetivos e intereses legítimos, con plazo perentorios. Pero si el acto administrativo, ha adquirido firmeza, la posibilidad de su revisión no se plantea en función de esos derechos e intereses particulares, sino en función del interés público”[2].
Por todo lo expuesto, es fácil concluir que la Administración tiene el poder deber al advertir que un acto administrativo no se ajusta a derecho, de dictar el correcto.
Referente a los funcionarios contratados que se les rescindió el contrato por inconductas, se encuentran en una situación jurídica asimilable a la destitución, en virtud de lo establecido en el art. 4 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 10 de la Ley N° 19.149 de 25 de octubre de 2013, que establece :” Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que haya sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública”.(Remarcado me pertenece).
Conforme la norma citada precedentemente, podemos concluir que surge con total claridad que la misma comprende la situación de personas que revisten la calidad de funcionarios públicos y las de aquellas que mantienen cualquier modalidad de vinculación con el Estado.
Conclusión
En virtud del análisis efectuado se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, se remitan las presentes actuaciones a la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.
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Notas
[1]Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 1. Dr. Enrique Sayaguez Laso, Pag.364
[2] Estudio de Derecho Administrativo. Dr. Augusto Duran Martínez. Pag 211 y sgtes.