Cesantía por mal manejo de información clasificada
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones provenientes del Ministerio del Interior, referidas a la propuesta de cesantía del Agente …, C. I. …, quien desempeña funciones en la Jefatura de Policía de San José, en el Escalafón “L”, Grado 01, Policía Ejecutivo.
El procedimiento disciplinario se inicia en virtud de la denuncia del Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, por la presunta irregularidad en el manejo de información clasificada relacionada al inicio de un Sumario Administrativo por parte de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial. Se registró la filtración del Memo …, en virtud de la publicación en la “red social X” por el periodista….
En esta instancia se requiere el pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo a la competencia atribuida por el artículo 7°, literal c) de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985.
Análisis
Punto de vista formal
Con fecha 13 de diciembre de 2023, se dicta la Resolución que dispone la instrucción de sumario administrativo al Agente…, con suspensión preventiva y retención de los medios sueldos por el plazo de 6 meses (fs. 163-165).
Se agrega copia del legajo del funcionario (fs. 211 a 218).
Se notifica del inicio del procedimiento el día 2 de enero de 2024 (fs. 230), dejándose constancia que el sumariado puede designar abogado patrocinante y que las actuaciones están a su disposición y de su abogado en el Departamento de Instrucciones sumariales.
Se entrega copia íntegra de las actuaciones en formato digital (fs. 231) y se constituyen los domicilios electrónicos del sumariado y su defensa.
Se produjo la comunicación pertinente al Registro de Vínculos con el Estado, Módulo Sumarios (N° …), que administra esta Oficina Nacional (fs. 242).
De fs. 248 a 257 y 261 a 264, figura copia del legajo del funcionario.
La Resolución sumarial fue recurrida por el Agente… (fs. 280 a 282) y se sustanció por expediente nro. …, cuya copia no figura en las actuaciones.
Se cita a declarar a los testigos, comunicando las correspondientes instancias al funcionario sumariado (fs. 300, 303, 304, 316).
Lucen las actas de declaración de los testigos (fs. 328-336, 365-382, 445-449, 473-474).
El Sr.… comparece a prestar su declaración el día 30 de abril de 2024, asistido por su letrado patrocinante (fs. 450-459).
El instructor sumariante eleva sus conclusiones (fs. 497-525), expresando que se ha configurado una falta administrativa de carácter muy grave. Se confiere vista (fs. 530) la que es evacuada (fs. 532-538).
Sobre el escrito de descargos se expide el Departamento de Instrucciones Sumariales, emitiendo la Resolución de 5 de junio de 2024, por la que se hace lugar a la prueba solicitada (fs. 541-543 y 548).
En el marco del diligenciamiento de esa prueba se toman las declaraciones a los testigos propuestos por el sumariado (fs. 610-613, 614-616, 617-621, 622-624 y 632-634).
Se produce el informe circunstanciado ampliatorio, donde se mantiene la conclusión de que existe falta muy grave en el accionar del funcionario sumariado (fs. 636-646).
Se confiere vista (fs. 656), la que es evacuada de fs. 657 a 662.
El Área Jurídico Notarial del Ministerio se pronuncia sobre los descargos (fs. 664-665).
Se produce el informe letrado (fs. 666-667), donde se controlan las actuaciones pero no se sugiriere una sanción especifica.
Por su parte, la Gerencia del Área Jurídico Notarial del Ministerio analiza las actuaciones y entiende que el sumariado ha incurrido en una falta muy grave y que es pasible de una sanción consistente en seis meses de suspensión rigurosa o incluso que podría valorarse disponer la destitución (fs. 671-673).
Finalmente, el Sr. Ministro remite las actuaciones, a la Comisión Nacional, para que se expida respecto de la propuesta de cesantía del Agente… (fs. 679).
Desde el punto de vista sustancial
Se inician estos procedimientos al constatarse que el día 17 de octubre de 2023, se hace pública por el periodista…, información de carácter reservado perteneciente al Ministerio del Interior. La misma consistía en el Memorándum …., de fecha 13 de octubre de 2023 (fs. 14), de la Dirección General de Información e Inteligencia – DGIIP. Este fue publicado en la “cuenta de X” del mencionado periodista y en su programa NADA QUE PERDER – LA TAPADITA, de la Radio M24 a la hora 9.20.
El documento divulgado se confecciona en la Oficina de la Dirección de la DGIIP, en la PC de la Crio. Mayor…. La Crio. imprime el documento y lo pone dentro de un sobre de manila que cierra con cinta adhesiva. Lo entrega a la Sgto. …, quien se lo da a la Agente…. Esta lo registra en el cuaderno de remito de Ayudantía y Secretaría de la Dirección y hace la entrega al Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos.
El sobre es facilitado al Agente… quien suscribe el cuaderno y a la hora 18:13 envía una foto por medio de Whatsapp a su jefe el Dr. …, del sobre con la etiqueta blanca al frente.
A la hora 19:58, el Agente… se comunica con el Dr.… por Whatsapp y le explica que el periodista… le envió un mensaje diciendo que se enteró que estaban entrando al Guardián por la operación… y que se abrió sumario para un jerarca, mencionando al Sub. Crio. …. El Dr.… ordena al Agente que abra el sobre y le mande foto. El Agente… envía foto de la parte posterior y del contenido del sobre cerrado con cinta adhesiva.
El Memorandum que se filtra refiere al sumario iniciado a dos funcionarios policiales por ingresar en forma irregular al… (sistema de vigilancia electrónica) y realizar escuchas vinculadas a la operación …, que tiene que ver con la investigación de la muerte de la Sra. …, madre del ….
Como resultado de la investigación administrativa se concluye que hubo fuga de información, donde la conducta del Agente sumariado podría configurar una figura delictiva (revelación de secreto). Además, si la información al periodista… se proporcionó antes de recibir la orden del Dr.… de abrir el sobre, podría configurarse violación de correspondencia, evidenciándose la conjunción del interés público y privado.
Habiéndose analizado estas actuaciones, la dicente concluirá que no se encuentra probada la responsabilidad del sumariado en las faltas que se le imputan.
Previamente corresponde indicar que no resulta ajustado a derecho instruir el sumario con respecto a la supuesta utilización sin autorización, del Sistema de Gestión de la Seguridad Pública – SGSP. En efecto, estos hechos no han sido recogidos como objeto del sumario establecido por la Resolución de 13 de diciembre de 2023. En todo caso, esta circunstancia deberá ser objeto de otro sumario, dispuesto por el acto administrativo correspondiente.
Inexistencia de nexo causal: En segundo lugar, no surge comprobado fehacientemente de las actuaciones, el nexo causal o conexión entre la filtración de la información a la prensa y la conducta del funcionario de obrados. Ello, por las razones que se dirán.
En el transcurso del sumario se ha comprobado que no fue solamente el Agente… quien tuvo acceso al Memo filtrado. Tal como expresa en su evacuación de vista, la filtración pudo darse en instancias anteriores o posteriores a que el compareciente pudo tener acceso a la información. Obsérvese que el sobre estaba cerrado únicamente con cinta adhesiva, método que no ofrece seguridad alguna a la hora de resguardar información considerada reservada y de alta importancia. La cinta pudo haberse sustituido en cualquier momento.
Posible acceso al Memo por otras personas antes de abierto el sobre: Fue descripto ut supra el recorrido que hizo el sobre antes de llegar al Agente…. El mismo estuvo en manos de al menos 3 personas más. Por ejemplo: la Comisario Mayor…, autora del Memo, declara a fs. 379 que: “…Yo en realidad lo ensobré y pedí que me lo rotularan…La Sargento… trabajaba en Secretaría y le dije que lo rotularan y lo entregaran, podía ser ella o el personal que trabajaba en secretaría…”. También se le pregunta: “Podría haber accedido de forma indebida algún funcionario cuando usted no se encontraba? Respuesta: No porque era viernes, no debería, yo dejé la oficina cerrada hasta el lunes. Hay una llave en la Secretaría de mi despacho”. Los resaltados le pertenecen a esta asesora.
Es importante destacar que la apertura del sobre por parte del sumariado fue expresamente autorizada por el superior, según indican el Dr.… y el propio funcionario a fs. 2: “…Luego de esos mensajes el Dr.… me solicita que abra el sobre, por lo que doy cumplimiento, retirando del interior del mismo el Memorando número 20/2023…”; Pregunta al Dr.… (fs. 368): “Diga por qué razón le ordenó al Agente…que abriera el sobre. Respuesta:…en ese momento le consulto si se encontraba en la Oficina aún, me dijo que sí y le dije que abriera el sobre y me enviara una foto del contenido.”.
Por otra parte, la testigo Sargento… declara a fs. 329 que vio una persona extraña en la oficina, otro hecho que genera dudas sobre la forma en que se filtró la información de referencia. No se puede confirmar si esa persona tuvo acceso al Memo. “Pregunta: Usted puede identificar a la persona que ingresó no perteneciente al Área? Respuesta: No. A mí me llamó la atención ver a esa persona con la campera de DIPN que salía de la Oficina, lo vi de espaldas, por eso no identifico quien es, podría ser… incluso, pero tenía la campera de DIPN, por eso fue extraño. Lo que sí, todos cerramos con llave las puertas, reitero que lo vi salir, no lo vi entrar”, (fs. 329 y 330). En cuanto a este aspecto, es dable mencionar que se le preguntó al Agente… si tenía una campera de la DIPN y respondió que no la usaba: “Pregunta: diga si Usted posee indumentaria identificada con la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. Respuesta: Hay una campera en la oficina, pero yo nunca la usaba porque siempre estaba de traje”. (Fs. 454).
Posible acceso al Memo por otras personas luego de abierto el sobre: luego de que se abre el sobre y se produce el envío de la foto por parte del Agente… a su superior el Dr.…, hubo otras personas que accedieron al documento: a- la Jueza…: “Usted la foto que recibió de… la compartió únicamente con la Jueza…? Respuesta: Sí, con ella únicamente, con nadie más”. (fs. 369). Pregunta: Usted considera que pudo haber tenido más reenvíos la fotografía del Memo, luego de haberlo recibido usted y reenviarlo a la Dra. …? Respuesta: No tengo elementos para afirmarlo, pero conociendo la forma de proceder de la Dra. … en cuanto a la reserva de la información en general, podría asegurar de que no fue reenviado a nadie más, eventualmente ella podría haber reenviado al Fiscal la foto, a nadie más”. (fs. 372). Resaltados de esta asesora.
b- Es importante destacar que según las declaraciones del sumariado el sobre con el Memo quedó sobre el teclado de la computadora del Dr.… desde el viernes 13 de octubre hasta el lunes 17, en que regresan a la oficina la Sargento…y el Dr.…. En ese lapso no se puede confirmar si otra persona tuvo acceso al contenido del sobre.
c- El Dr.…reenvió la foto del Memo a la Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 27 turno y esta a su vez la reenvía al Fiscal Letrado Penal de Montevideo en Crímenes de Lesa Humanidad, quien a su vez lo reenvió al abogado de la Familia…. La Sra. Jueza y el Sr. Fiscal confirman posteriormente que recibieron el documento desde la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional (fs. 389 a 393).
Falta de Impresora en la DIPN: El Dr.… cuando declara a fs. 374, hace una aclaración al finalizar su deposición. Indica que desde que funciona el Equipo bajo la órbita de la DIPN, no cuentan con impresora, por lo cual cada vez que se requiere imprimir un documento, sea oficio, Memorando o Informe (siempre de carácter reservado) hay que hacerlo desde alguna otra oficina de la DIPN, utilizando para ello un pendrive. A ello agrega que: “…todos los oficios e informes que fueron impresos en las distintas computadoras de la DIPN desde enero del 2022 hasta que se tomó conocimiento de esa situación fueron descargados y quedaron en las distintas computadoras”.
Solo se realizó pericia al teléfono del funcionario sumariado. Ni en la investigación administrativa ni en el sumario se solicitaron los teléfonos de los demás funcionarios que tuvieron contacto con el sobre que contenía el Memo: “Diga usted si la Crio. … le solicitó a usted su teléfono personal a efectos de periciarlo en relación a estas actuaciones en instancia de la investigación administrativa? Respuesta: No, en ningún momento”, (fs. 335, declaración del Sargento…).
No se pudo determinar que la foto enviada por el sumariado y la publicada sea la misma. Según surge de la declaración obrante a fs. 473-474, el experto en imágenes de la Dirección Nacional de Policía Científica, no pudo determinar que las dos fotos (enviada por el sumariado a su Jefe y la publicada en la red social X y divulgada en el programa de radio M24) sean las mismas. Para poder determinarlo expresa que debería contar necesariamente con los archivos digitales: “Pudo haber sido alterado y para determinarlo habría que tenerlos digitalmente. En lo visual no se puede determinar”. No surge de obrados que luego de su declaración se le hayan entregado los archivos digitales al experto, si era técnicamente posible, para que realizara correctamente su trabajo y se pudiera determinar que las fotos eran las mismas.
Buena conducta del sumariado e inexistencia de filtraciones anteriores. Según la declaración del superior del Agente… a fs. 372, la conducta de este era correcta: “Pregunta: Cómo considera que ha sido el manejo de la información por parte del Agente… en el desempeño en la Oficina bajo su cargo? Respuesta: Era correcta y reservada la forma de manejo. Pregunta: En algún momento observó o sancionó al agente…? Respuesta: No… Pregunta: Desde que… presta servicios bajo su mando, han existido episodios o ha tenido conocimiento de información ocurrida en la Prensa, cuyo conocimiento único y exclusivo sea de la Unidad? Respuesta: La situación investigada de la presunta fuga de información hacia el periodista …, es la primera desde que el Equipo funciona. Nunca se constató la existencia de publicaciones en la prensa respecto a información reservada que manejara el Equipo, existiendo casos complejos y de repercusión pública exclusivos que maneje la Unidad”.
Los descargos presentados y la percepción de existencia de persecución por parte del funcionario sumariado: En oportunidad de presentar sus descargos el funcionario… expresa ante las siguientes preguntas: “Usted se hace una idea cual es la motivación por la cual está siendo sometido constantemente a procesos disciplinarios? Respuesta: Sí. Claramente existe una persecución laboral y personal hacia mi persona, por las diferentes denuncias que he realizado vinculadas a la corrupción policial. Desde hace años vengo denunciando a diferentes Jerarcas y funcionarios en general, por cometer actividades ilícitas o irregularidades…Por estos motivos, comenzó una persecución hacia mi persona, ya que los Jerarcas actuales son compañeros de tanda y amigos de los denunciados. Pregunta: Puede explicar por qué percibe esa persecución, cuáles fueron las consecuencias de esas actividades que realizó. Respuesta: Luego de presentadas estas denuncias, se me han dado una serie de traslados por diferentes Unidades, sin explicar el motivo ni razón, toma de declaraciones bajo actas, investigaciones, sumarios, los cuales ninguno tiene un resultado y permanentemente se me tiene bajo investigación. Pregunta: Repercutió de alguna forma esta “persecución” a nivel físico, moral, emocional o psicológico? Respuesta: Desde hace años vengo siendo maltratado y perseguido y actualmente me encuentro certificado por el Hospital Policial, por estrés laboral crónico, debiendo tomar una serie de fármacos recetados por la psiquiatra. El daño psicológico, físico y moral ya se realizó, y me afecta no solamente en lo personal, sino en el vínculo familiar y ahora también económico (fs. 457-458)… Pregunta: ¿Tiene algo más que declarar? Respuesta: No entiendo por qué soy el único funcionario sumariado y separado del cargo, cuando la propia Dra. … estableció que otras personas tienen la foto del Memo en cuestión, y porque motivo no se le incautó el teléfono a mi Jefe y a ninguna otra persona. Considero que no se están tratando todas las partes de igual manera, entendiendo que este es otro hecho de persecución personal” (fs. 459). Los resaltados pertenecen a esta asesora.
Ni el sumariado ni el periodista… reconocen la filtración de información. En ocasión de prestar declaración el sumariado responde: “Pregunta: Usted le trasmitió la foto del Memo 20/2023 al Sr.…? Respuesta: No señor, la única foto que yo envié del Memo fue a mi jefe el Dr.…, a solicitud de él” (fs. 458) (el resaltado pertenece a esta dicente).
En sus descargos, el Sr. … expresa que no se pudo determinar cuál fue el móvil, la intención o el aspecto subjetivo que pudo tener para realizar la presunta irregularidad y que no existió ningún beneficio, ni mérito personal, ni periodístico ni económico, ni de ninguna índole (fs. 536). Así mismo menciona que aunque se encuentra suspendido en sus funciones, las filtraciones han seguido ocurriendo y que por tanto se presume que otro es el funcionario que las realiza y no él (fs. 659).
En cuanto al periodista…, declara a fs. 611 que no recibió la información del funcionario sumariado. “Pregunta: ¿Usted recibió la información por parte del Agente…? Respuesta: No. Es más, me acuerdo que se sorprendió con mi comentario”…Pregunta: “Sin perjuicio de mantener la reserva de su fuente, cómo obtuvo la foto del Memo? Respuesta: Me la envió una fuente judicial por Whatsapp, de hecho yo hablé con gente de Fiscalía, del Juzgado y también hablé con la familia…. El lunes de tarde recibo la imagen de whatsapp por una fuente judicial… Pregunta: ¿Usted continúa recibiendo información de esta índole, desde el Ministerio del Interior? Respuesta: Sí, incluso hoy antes de venir confirmé que se siguen compartiendo las fuentes del…, tres fuentes diferentes me dijeron que se siguen compartiendo porque no hay suficiente capacitación del personal”.
En definitiva, nos encontramos ante la falta de consagración del principio de verdad material. Así, ha expresado el TCA en Sentencia Nro. … de 17 de marzo de 2009: “La correcta valoración del cúmulo probatorio que viene de relacionarse, individualmente y en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (concebidas como las reglas del correcto entendimiento humano, suma de lógica y experiencia vital, sin cortapisas ni predeterminaciones legales de especie alguna, como enseñara el maestro Eduardo J. Couture), permite arribar al Tribunal al convencimiento de que, en el casus, y como bien se dice por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, la conducta del Administrador no ha sido objetiva y, por tanto, no llegó a la verdad material requerida por la reglamentación al momento de la resolución del sumario administrativo seguido a la actora (art. 2, lit. d), del Decreto Nº 500/991)”.
Por su parte, Mariella Saettone Montero citando a Augusto Durán Martínez, en Estudios de Derecho Administrativo, “La Buena Administración”, Nº 1. 2010, Ed. La Ley Uruguay, pág. 183, expresa: “Del punto de vista de la protección de los Derechos Humanos el debido proceso es un principio, un derecho y una garantía y en relación a su alcance, Durán señala que existe acuerdo en Iberoamérica en que este principio comprende… d) derecho a una decisión fundada… Pero además implica actuar con eficiencia para el logro del fin debido… por lo que para dicho autor buena administración y debido procedimiento en cierta forma coinciden” (Procedimiento Disciplinario y Protección de Derechos Humanos a nivel interno, pág. 30 y 31. “Procedimiento Administrativo Disciplinario” – FCU).
Conclusiones
En atención al análisis realizado no puede determinarse fehacientemente:
i- que la única persona que pudo filtrar el Memo a la prensa fue el sumariado. Según el estudio realizado del expediente, fueron varias las personas que pudieron tener acceso al Memorándum Nro. …, antes y después de que el Agente… enviara la foto al Dr.….
ii- No se pudo determinar que la imagen filtrada a la prensa y la foto tomada por el sumariado fueran la misma.
iii- No hubo pericia de los teléfonos de todos los implicados.
iv- No hay cámaras ni testigos que comprueben quien fue la persona que estuvo en la Dirección y vestía una campera con el logo de la misma.
v- De acuerdo a las declaraciones del Dr. … a fs. 374, respecto a la posibilidad de acceder a todos los oficios e informes en todas las computadoras, surgen dudas respecto a la eficacia del sistema de seguridad de la información.
vi- El superior del Agente sumariado no observa conducta irregular en el desempeño de las tareas que realiza el funcionario en su Dirección.
vii- En los descargos del funcionario se denuncia persecución y daño psicológico, físico y moral, pero no surge de las actuaciones que se sugiera tramitar esta denuncia, ni se solicita al funcionario acreditar si hizo la denuncia a la Comisión que trata las situaciones de Acoso Laboral en el Ministerio del Interior.
viii- El sumariado niega haber enviado la foto del Memo al periodista y el periodista niega haberla recibido del Sr. ….
Por lo expuesto en el cuerpo de este informe, no es posible concluir que haya existido una falta al deber de reserva que rige la actuación policial, por parte del Agente sumariado. Por lo tanto y ante la orfandad probatoria que surge de obrados, esta asesora se pronunciará en el entendido de que se carece de elementos suficientes que ameriten la destitución del Agente….
Con lo informado, se remite a la Comisión Nacional del Servicio Civil.