Inhabilitación de ingreso a la función pública
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vuelven las presentes actuaciones remitidas por la SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE con relación a la contratación del Sr. …, titular de la cédula de identidad N° …, como Guardavidas bajo la modalidad de Contrato de Trabajo del Programa “Tírate al Agua”.
Análisis
La persona citada se presentó al llamado del Programa “Tirate al Agua” para ser contratado bajo la modalidad de Contrato de Trabajo, siendo requisito para la contratación la presentación de certificado de antecedentes judiciales.
Del certificado de antecedentes judiciales remitido por el Ministerio del Interior, surge que el Sr. … fue procesado por el Juzgado Penal de 19° Turno en el año 2012 por el delito de lesiones graves ultraintencionales.
En Informe de esta Asesoría Letrada N° 1278/2021 de fecha 3 de diciembre de 2021, se informa que: “Queda de manifiesto que la existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada establecida como requisito de ingreso a la función pública establecida en el numeral 6) del artículo 5 de la Ley N° 19.121, es de aplicación a los Contratos de Trabajo”. Se concluyó que la persona citada se encuentra inhabilitada legalmente para ser contratado.
En esta oportunidad se solicita la revisión de la situación, dado que la persona postulada no se encuentra inhabilitada para ejercer cargos públicos, según resulta de certificado del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), que se adjunta.
El inciso 6) del artículo 5 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 incluyó entre los requisitos formales para el ingreso a la función pública, que la persona no se encuentre al momento del ingreso inhabilitada para el ejercicio de un cargo público como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
Conforme surge de obrados, el postulante fue procesado por el delito de lesiones graves ultraintencionales, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 81 del Código Penal: “La pena de penitenciaría lleva consigo las siguientes: 1° Inhabilitación para cargos, oficios públicos, derechos políticos, por el tiempo que dure la condena…”.
En este caso, la inhabilitación está prevista como sanción accesoria, por lo que se debe imponer de oficio en todos los casos en que se imponga una pena de penitenciaría.
Por lo que, en la sentencia el Juez debería ordenar la comunicación de la pena a esta Oficina Nacional para que se proceda a su registración.
De la consulta del RVE resulta que a la fecha no se constata la existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
No surge de estas actuaciones copia o testimonio de la sentencia penal ejecutoriada donde surja el tiempo de la condena y que se haya dispuesto la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos del Sr. ...
Por lo que podemos presumir que, habiendo recaído sentencia penal ejecutoriada de penitenciaría con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos la misma no fue comunicada por la Sede Penal a esta Oficina Nacional; o que de la sentencia penal ejecutoriada no resulta condena accesoria de inhabilitación.
En consecuencia, sería necesario acceder a las actuaciones penales para poder controlar la existencia de sentencia judicial ejecutoriada, la existencia de condena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el plazo de duración de la pena previsto en la misma.
Conclusión
Por todo lo expuesto, la suscrita entiende, salvo mejor opinión, que la situación en la que se encuentra el postulante Sr. … no estaría en principio, alcanzada por la prohibición prevista en el numeral 6) del artículo 5 de la Ley N° 19.121, en virtud de que no resulta del RVE inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
No obstante, lo cual, sería necesario que previo a considerar la contratación del postulante se acceda a las actuaciones penales según lo señalado ut supra.
Con lo informado se eleva a consideración, sugiriendo de compartirse, la remisión de estos obrados a la SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE.