Instructivo Transformación de Cargos Vacantes

Guías

(ONSC-OPP-MEF CGN)

1. Referencia - Normativa Aplicable

                Artículo 62 Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                Decreto N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

2. Definición

                Transformación de cargos vacantes – rediseño de cargos

3. Ámbito de aplicación

                Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

4. Procedimiento

                Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán solicitar al Poder Ejecutivo las transformaciones de cargos vacantes financiados con cargo a Rentas Generales que requieran las Unidades Ejecutoras de su Inciso, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de  trabajo del Inciso correspondiente.

                I. Los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras de cada Inciso:

                1. Identificarán los cargos vacantes que no consideren necesarios para el funcionamiento de la Oficina.

                2. Determinarán las necesidades no cubiertas.

                3. Realizarán la descripción de requisitos y especificidades de los cargos que se obtienen a partir del rediseño, según modelo de Anexo I – Formulario de Descripción de Cargos y/o Funciones.

                4. Propondrán las transformaciones de cargos resultantes teniendo en cuenta que:

                4.1. El crédito de las vacantes se integra con la asignación en los objetos del gasto incluidos en el SGH, para ese cargo vacante.

                4.2. Con el crédito de las vacantes a transformar se financiará:

                      • el costo de los cargos resultantes de las transformaciones proyectadas

                      • el costo derivado de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 64/011 de 8 de febrero (niveles retributivos mínimos), de ser necesario. 

                4.3. Deberán justificar en forma fehaciente ante el Jerarca del Inciso, la necesidad de la transformación solicitada, en concordancia con los objetivos de los planes estratégicos de la Unidad Ejecutora.

                4.4. Adjuntarán la información que se requiere en el Anexo II.

                II. El Jerarca del Inciso:

                1. Remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil al 31 de marzo y al 31 de setiembre de cada año la solicitud de transformación de cargos vacantes generada hasta el mes inmediato anterior.

                2. Acompañará el proyecto de Decreto firmado según modelo de Anexo III – Proyecto de Decreto.

                III. La Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
                    General de la Nación en forma conjunta:

                1. Verificarán el cumplimento de los requisitos exigidos.

                2. Emitirán informe.

                2.1 Si el informe es favorable se remitirá al Poder Ejecutivo el proyecto de Decreto para su aprobación o se realizarán los ajustes necesarios para subsanar las observaciones que se hagan al proyecto.

                2.2 Si el informe no es favorable se desestimará la propuesta.

                2.3 Si hubiera observaciones subsanables se proyectarán y se remitirán al Inciso a su consideración.

                IV. Una vez aprobado el Decreto:

                1. CGN hará las transformaciones en el SGH.

                2. De existir créditos excedentes a nivel de Inciso, la Contaduría General de la Nación los reasignará al Objeto de Gasto 099 002 con destino a financiar reestructuras organizativas o la nueva carrera administrativa a nivel de Inciso en la UE 001. 

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