Licencia por maternidad

Informes Jurídicos

Informe N° 902/2024 del 31 de mayo de 2024.

Antecedentes

 

Vienen las presentes actuaciones de la AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO relacionadas con la aplicación del artículo 53 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y el artículo 15 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

 

Análisis

 

Respecto a la aplicación de las licencias por maternidad, paternidad y cuidados, esta Oficina Nacional aprobó un instructivo, por Resolución N° 53/024, de 10 de abril de 2024, al cual nos remitimos in totum. 

El artículo 53 de la Ley N° 20.212 citada “ut supra” refiere a varias hipótesis. Si bien, en el acápite del artículo refiere a “Extensión de la licencia por maternidad para la funcionaria pública en casos de complejidad, licencia por paternidad del funcionario público y vigencia”. Lo cierto es que además de las licencias por maternidad en caso de complejidad y de paternidad, también se establece el plazo mínimo de licencia maternal de 14 semanas y regula, también, la “licencia por cuidados”.

Es decir, que a la luz de la normativa vigente debemos distinguir licencias por: maternidad, paternidad y cuidados. Así como la reducción de la jornada por: lactancia y cuidados.

A saber:

1.- Licencia por maternidad:

a.- En ningún caso será inferior a catorce semanas. 

b.- Será de 18 semanas en el caso de nacimientos a término cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1.5 kg.

c.- Será hasta que el hijo cumpla seis meses de edad. En caso de que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario.

d.- Será hasta que el hijo cumpla seis meses de edad, en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre.

2.-La licencia por paternidad:

a.- Será de diez días.

b.- Será de treinta días en casos de nacimientos múltiples, pretérmino, así como en las situaciones de nacimientos con complejidad previstas en el artículo 53 de la Ley N° 20.212, citada. 

3.- Licencia para cuidados del recién nacido (que podrán usar el padre o la madre en forma indistinta y alternada, una vez finalizado el período de licencia maternal)

a.- En el caso de los nacimientos comprendidos en las situaciones descriptas en los incisos primero a tercero del artículo 53 multicitado, la licencia por cuidados se extenderá hasta los nueve meses del bebe. 

b.- En el resto de los casos, la licencia por cuidados se extenderá hasta los seis meses del bebe.

4.- Reducción de la jornada por lactancia:

Finalizado el período de licencia por maternidad o por cuidados, la madre se reintegrará a su lugar de trabajo haciendo uso del beneficio de reducción de la jornada diaria por lactancia, conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. 

5.- Reducción de la jornada por cuidados. 

Conforme a la cláusula 6° del Pre Acuerdo celebrado el 28 de diciembre de 2016, con la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado, los funcionarios tienen derecho a la reducción de la jornada por cuidados del recién nacido, entre los seis y los doce meses del mismo.

Por otra parte, respecto a la consulta de contradicción entre el plazo de la licencia establecido en la Ley 19.121 y en la Ley N° 20.212, conforme los principios ordenadores de las fuentes, si estamos frente a dos normas del mismo valor y fuerza, la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior, esta derogación podrá ser expresa o tácita. Conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil, es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Con respecto a la licencia por paternidad debemos tener presente que la derogación tácita deja vigente, en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

Sin perjuicio de lo expuesto, la cláusula 5° del citado Pre Acuerdo, de 28 de diciembre de 2016, ya preveía el derecho a 14 semanas de licencia por maternidad. 

En cuanto a la consulta de la coexistencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 20.212 y la Resolución N° 53/024 del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, cabe destacar que el acto administrativo citado aprueba un instructivo de aplicación de las licencias reconocidas por ley, habiendo sido dictado dentro del ámbito de competencias de esta Oficina Nacional, a la luz de las múltiples consultas recibidas desde diversas administraciones públicas. 

Respecto a los contratos de arrendamientos de servicio, se sugiere estar a las estipulaciones que se establecieron en los mismos. 

 

Conclusión

 

Con lo informado se eleva a la Dirección sugiriendo, de compartirse, se devuelvan estos obrados al AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO.

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