Petición de traslado

Informes Jurídicos

Informe N° 17/2025 del 8 de enero de 2025.

Análisis

 

Vienen las presentes actuaciones, relacionadas con la petición presentada por el funcionario del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (MTOP), señor …, solicitando el “traslado inmediato y urgente hacia otro Ministerio, respetando mi lugar de residencia, y se me garantice el goce de mis derechos como funcionario público”.

El traslado pretendido se fundamenta en el estado de salud del funcionario, expresando que el mismo se encuentra comprometido por “stress laboral”. Agregó informe psicológico de fecha 22 de noviembre de 2024, de parte de la psicóloga tratante. 

El funcionario menciona que ingresó por concurso de oposición y mérito, en febrero del año 2019, como técnico prevencionista en la sección “Seguridad e Higiene Laboral de la Dirección Nacional de Arquitectura” del MTOP. Actualmente, dicha sección fue disuelta. 

Expresa que desde el año 2020 sufrió persecución laboral, mobbing, acoso laboral, discriminación impartida por los referentes de esa Dirección Nacional. Los mismos fueron denunciados en su momento a nivel administrativo y judicial, y menciona que el ambiente y entorno laboral “…se ha vuelto mucho más hostil, al punto de comprometer mi salud sicoemocional”.   

Como consecuencia de la denuncia efectuada se formaron dos expedientes a nivel administrativo: “Expediente … en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y … en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

En sede judicial, por expediente IUE …, surge la sentencia de primera instancia número …, del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo, la cual “…confirma la situación de imposibilitarme desarrollar mi función de forma intencional, sistemática y con mala fé por parte de las autoridades.” 

El interesado menciona que “…se agrega prueba fehaciente del estado de salud en el que me encuentro, donde la única razón de ello ha sido el transitar un ambiente denigrante de trabajo, un trato discriminatorio, insultante y degradante hacia mi persona, al punto de llamarme hace unos días para amedrentarme y amenazarme, hecho este que hizo que solicitara licencia médica por picos de stress y presión arterial alta. Tal cual se agrega y adjunta en este acto”.

Por las razones expuestas, solicita sea trasladado a otro Ministerio, respetando su lugar de residencia y garantizando el goce de sus derechos como funcionario público.

Se agrega a estos obrados, copia de la sentencia del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, en autos caratulados “…, … y otro c/MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS – DAÑOS Y PERJUICIOS”, número …, de fecha 27 de noviembre de 2024: “AMPÁRASE LA DEMANDA CONDENANDO AL MTOP A ABONAR A LOS ACTORES LA SUMA DE U$S 8.500 (DOLARES AMERICANOS OCHO MIL QUINIENTOS) POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL PARA CADA UNO CON INTERESES DESDE LA DEMANDA Y HASTA SU EFECTIVO PAGO.” 

Desde el punto de vista formal, se observa que, si bien el escrito de petición del funcionario … fue presentado en esta Oficina Nacional, el mismo está dirigido a la “PRESIDENCIA”. 

No obstante, en vista que la solicitud de traslado a otro organismo, es materia de competencia de esta Oficina, se procederá a analizar la misma. 

Lo solicitado por el interesado se enmarca en lo relativo a la movilidad laboral, la cual implica la posibilidad de cambiar en el ámbito del trabajo, las tareas, las responsabilidades, de oficina o geográficamente. Dicha movilidad puede ser ascendente, cuando implica nuevas funciones de mayor responsabilidad o jerarquía, generalmente asociada a un mejoramiento de grado, como ser un ascenso, lo que no se daría en esta hipótesis. 

La movilidad también puede ser horizontal, la cual involucra nuevas funciones en otra oficina u organismo, sin que implique una mayor responsabilidad, mejora en el grado o en la remuneración.

Al respecto, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, en Bolivia, el 26 y 27 de junio de 2003, estableció recomendaciones en lo relativo a la flexibilidad necesaria para facilitar la movilidad funcional de las personas por razones de interés personal u organizativo. 

En nuestro ordenamiento jurídico, el Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, regula los diferentes tipos de movilidad en la Administración. Concretamente, los artículos 56 a 58 del referido Estatuto y el Decreto N° 218/016, de 11 de julio de 2016, regulan los sistemas de rotación de funcionarios de la Administración Central. 

El artículo 57 establece que el jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

A su vez, el artículo 58 dispone que el Poder Ejecutivo en atención a las necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar iguales o diferentes tareas. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

Lo solicitado por el interesado se enmarca en lo dispuesto en el artículo 58 antes citado. Los requisitos necesarios y el procedimiento del traslado se encuentra regulado en el Decreto N° 218/016, en los artículos 10 a 20. 

El traslado se dispone por parte del Poder Ejecutivo, actuando con el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros respectivos, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para desarrollar las tareas correspondientes al mismo escalafón, subescalafón y nivel.

A su vez, el artículo 11 establece que se requiere informe de la unidad de gestión humana del Inciso de destino, respecto a la existencia de las necesidades de recursos humanos e informe de los servicios financieros en cuanto a las partidas retributivas que percibe el funcionario. Es necesaria la existencia de crédito suficiente para financiar la rotación, la cual deberá ser ratificada por parte de la Contaduría General de la Nación. Asimismo, es necesario contar con la conformidad del Jerarca de origen para la rotación del funcionario. 

Durante el trámite del traslado, el funcionario no verá afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes al vínculo con su oficina de origen. 

Se requiere una antigüedad funcional de tres años en la Administración Central y no tener sumarios administrativo pendiente de resolución o no estar suspendidos en el ejercicio de su cargo.

Corresponde mencionar que de acuerdo a la información que surge del Registro de Vínculos con el Estado, el funcionario … se encuentra en comisión de servicios dentro del Inciso, desde el 14 de febrero de 2022, con destino en la Unidad Ejecutora 007 – “Dirección Nacional de Transporte”. 

 

Conclusión

 

Lo peticionado en estos obrados es discrecional de los jerarcas correspondientes. 

De acuerdo a lo expuesto, se eleva a consideración de la DIRECCIÓN, sugiriendo remitir estas actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Etiquetas