Viáticos, condiciones para su percepción y quita

Informes Jurídicos

Informe N° 187/2025 del 13 de febrero de 2025.

Antecedentes

 

Conforme las directivas impartidas por la Dirección de esta Oficina Nacional, se procede al estudio de las presentes actuaciones, las que refieren al recurso de revocación y jerárquico presentado por la funcionaria del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Sra. …., CI …, Escalafón C, Grado 10, quien pertenece a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera.

Que estas actuaciones ingresaron en la Administración anterior, sin que se expidiera esta Oficina Nacional. Cabe dejar constancia que, el presente expediente ingresó a consideración de este Asesor el pasado 7 de febrero. Y, atento lo indicado en el artículo 106 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, corresponde “… pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 8)”. Lo que se efectuará a continuación.

 

Análisis

 

Así, la citada funcionaria recurrió la Resolución No. …, de 14 de setiembre de 2018. Ésta, en lo medular, desestimó la petición calificada presentada por aquella. Según se consigna en dicha Resolución, la petición oportunamente formulada se basaba en lo siguiente:

  1. Que “… la citada funcionaria percibe la compensación como Idóneo en el nivel de ‘Responsabilidad’, por seis horas diarias de labor, acorde a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 793/008 de 29 de diciembre de 2008 en la redacción dada por el Decreto 140/017 de 29 de mayo de 2017”;

  2. La peticionante “… entiende que le corresponde percibir la citada compensación en el nivel de ‘Jefe de Departamento’, en virtud del cargo presupuestal que ocupa y de haber sido designada por la Orden Interna …. de 15 de abril de 2011, como Jefe del Departamento Técnico y Relacionamiento Institucional del ACI con Frontera con Brasil”.

La denegatoria, por su parte, se basó en que “… la Dirección Nacional de Pasos de Frontera no es una Unidad Ejecutora y no tiene una estructura orgánica que contemple unidades operativas, líneas de dependencia jerárquica y de mando, por lo cual no existe un Departamento Técnico y Relacionamiento Institucional del ACI con Frontera con Brasil”. Por lo que, atento lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Secretaría de Estado, “… para que la funcionaria cobre la compensación de ‘Jefe de Departamento’ debe ejercer la función de un Departamento, lo cual es técnica y materialmente inviable…”, dado que, como se señalara “… la citada Dirección Nacional de Pasos de Frontera no posee una estructura orgánica”.

Compulsado el organigrama del Organismo consultante (cf. página web del MDN), se desprende que, la antecitada Dirección Nacional solo posee un Director y un Sub Director. No surgiendo la existencia de Unidades Operacionales dependientes de alguno de los jerarcas indicados. Por lo que, no parece tener existencia cierta el denominado “Departamento Técnico y Relacionamiento Institucional del ACI con Frontera con Brasil”.

Respecto del tema que nos ocupa, debemos comenzar por indicar lo que estableció el legislador en el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. En él, aquel incrementó “… a partir de la promulgación de…” dicha Ley, “… en el Inciso 03 ‘Ministerio de Defensa Nacional’…”, una partida anual para “… compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y dedicación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gasto específico, en la categoría ‘Compensación Especial’ según lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007”. Lo que fuera reglamentado por el Decreto N° 793/008, ya citado.

En dicho Decreto reglamentario, el Poder Ejecutivo especificó que, para poder tener derecho a dicha partida, se deberían consumar los siguientes requisitos:

  1. “… el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada Nivel”;

  2. La partida se distribuiría “… entre los funcionarios de las Unidades Organizativas dependientes del jerarca máximo del Inciso y de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, previstas en el Decreto 215/010 de 14 de julio de 2010, de la Unidad Ejecutora 001 ‘Dirección General de Secretaría de Estado’ del Inciso 03 ‘Ministerio de Defensa Nacional’ asignados a la realización de tareas específicas de responsabilidad…” (art. 1, literales a y b);

  3. Pero y, además, indica en el artículo 2 del Decreto citado que “Los Directores Generales de Secretaría, de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Servicios Sociales propondrán a los funcionarios destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del señor Ministro de Defensa Nacional para su liquidación”. Lo que no surge haya sucedido en autos.

Más aún; el Poder Ejecutivo estableció que “La percepción de las compensaciones no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio de los jerarcas mencionados en el artículo segundo” (art. 3).

Ahora bien.

Si la funcionaria recurrente, en virtud de la “… Orden Interna … de 15 de abril de 2011…” cobró una compensación que, en puridad, no le correspondía, la Administración deberá hacerse cargo por la omisión en los controles internos. Y, lo que se haya abonado a la funcionaria por compensación (en contravención de lo normativamente dispuesto), no le podrá ser reclamado por parte de la Administración. Ya que, sabido es que “el que paga mal paga dos veces” (cf. Sentencia SCJ N° …, de 12 de marzo de 2008; Sentencia TAC 6to. N° …, de 1 de agosto de 2007, entre otras. Ambas en Base Jurisprudencia Nacional). Claro está que, lo antedicho, es sin perjuicio de que el Organismo, si entiende que pagó mal porque algún funcionario obró “… con culpa grave o dolo (…) podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado…” (art. 25 Constitución de la República).

En definitiva, se entiende que no le asiste razón a la recurrente; por lo que, este Asesor es de la opinión que correspondería mantener el acto impugnado.

 

Conclusiones

 

Con lo informado, se eleva a la Dirección a sus efectos.

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