Ley N° 19.121 Art. 15 de fecha 20/08/2013 Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central

Los/las funcionarios/as públicos que sean víctimas de violencia de género o violencia doméstica tienen derecho a una licencia especial establecida por el artículo 15 del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central.

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