Ley Nº19.353

Poder Ejecutivo promulgó Ley de Cuidados

El artículo 3 de la ley define que son los cuidados; el sistema de cuidados; la autonomía; y la dependencia. También expresa los principios y directrices del Sistema Nacional Integrado de Cuidados; mientras que el capítulo 2 trata sobre los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y de quienes prestan cuidados.

Asimismo, la ley define en su capítulo 3 los objetivos, la integración y la estructura institucional del Sistema de Cuidados que estará integrada por una Junta Nacional de Cuidados, la Secretaría Nacional de Cuidados y el Comité Consultivo de Cuidados.

La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por la ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá, y los ministros de Educación y Cultura; Trabajo y Seguridad Social; Salud Pública; Economía y Finanzas, el director de la Oficina y Planeamiento y Presupuesto; el presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; el presidente del directorio del Banco de Previsión Social; el presidente del directorio del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay y un representante del Congreso de Intendentes.

 

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