¿Cómo postularse al Programa de Asistentes Personales?

Pueden postularse las personas en situación de dependencia severa de entre 0 y 29 años, y mayores de 80 años que residan en domicilios particulares. En ese caso, deberán comunicarse con el Sistema Nacional de Cuidados al 0800 1811.

Objetivos

  • Atender el cuidado y la asistencia personal para las actividades de la vida diaria de las personas en situación de dependencia severa, es decir, que precisan ayuda para las necesidades básicas de la vida diaria (por ejemplo alimentarse, higienizarse, vestirse, movilizarse, trabajo, estudio y recreación, entre otras).

Descripción

Asistente Personal con asistida

El programa de Asistentes Personales brinda un servicio que atiende el cuidado y la asistencia personal para las actividades de la vida diaria de las personas en situación de dependencia severa, es decir, que precisan ayuda para las necesidades básicas de la vida diaria (por ejemplo alimentarse, higienizarse, vestirse, movilizarse, trabajo, estudio y recreación, entre otras).

El programa establece que el Asistente Personal brinde sus servicios por 80 horas mensuales, a ser distribuidas de forma convenida entre ambas partes.

¿Quiénes pueden postularse al programa de Asistentes Personales?

Pueden postularse las personas en situación de dependencia severa de entre 0 y 29 años, y mayores de 80 años que residan en domicilios particulares. Pueden ser personas con ciudadanía natural, legal o con 10 años de residencia en el país.

Para postularse como usuarios del programa, la persona o un representante deberá comunicase con el Sistema Nacional de Cuidados al 0800 1811 de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Desarrollo Social envía un equipo al hogar del solicitante, donde a partir de preguntas sobre la situación particular, se determina el nivel de dependencia y si le corresponde el servicio de Asistente Personal.

En este último caso, se le notificará el nivel de subsidio del servicio que le corresponde, en base a los datos sobre ingresos del hogar confirmados por BPS. Una vez informada sobre el subsidio, la persona debe dirigirse a la oficina de BPS de su localidad. Allí debe completar el trámite correspondiente para acceder a la lista de Asistentes Personales habilitados.

Subsidio para el programa de Asistentes Personales

El monto del subsidio total es de a 4,6 BPC, que serán destinados exclusivamente para cubrir el servicio de 80 horas mensuales por todo concepto (incluye aportes, aguinaldo y salario vacacional).

El porcentaje de dicha cobertura variará en función de los ingresos del núcleo familiar (personas que vivan bajo el mismo techo), según las siguientes franjas:

  • Hasta 3 BPC: Subsidio total
  • De 3 BPC a 6 BPC: 67 % del subsidio
  • De 6 BPC a 11 BPC: 33 % del subsidio
  • A partir de 11 BPC: 0 %

Este pago lo realizar el BPS directamente al Asistente Personal.

En caso de que el beneficio sea cero, se podrá acceder a una lista de asistentes personales formados y habilitados que serán supervisados por el Sistema de Cuidados. 

¿Se puede contratar menos de 80 horas? No. Ni siquiera en caso de recibir subsidio parcial.

¿Se puede contratar más de 80 horas? Sí, pero fuera del régimen previsto por el programa. En este caso, debe declararse ante el BPS el total de horas y pagar los aportes a la seguridad social correspondientes.

Quienes contraten a una persona como asistente personal serán registrados como empleadores y sus asistentes como dependientes. Estos registros se realizan exclusivamente de manera presencial en las oficinas de BPS (no vía web). Más información disponible en la página web del BPS.

Plan Piloto de Provisión Colectiva

Desde el 1º de agosto de 2022 se está llevando a cabo el Plan Piloto de Provisión Colectiva en el programa de Asistentes Personales. Esta nueva modalidad habilita una nueva opción para que las y los asistentes personales brinden sus servicios a los usuarios a través de cooperativas de trabajo o cooperativas sociales.

A su vez, los usuarios podrán solicitar el servicio directamente a las cooperativas habilitadas, sin la necesidad de convertirse en empleador, lo que contribuirá a mejorar el tipo de vínculo laboral entre ambas partes.

Los primeros departamentos en los que se hará efectivo el Plan Piloto son Salto, Tacuarembó, Paysandú y Maldonado; pero es importante destacar que ningún asistente personal ni usuario está obligado a incorporarse a la modalidad de provisión colectiva que propone el Plan, ya que la modalidad de provisión mediante personas físicas continuará existiendo.

Más información sobre el Plan Piloto, disponible en este enlace.

¿A quién está dirigido?

  • Personas con dependencia severa de hasta 29 años de edad o mayores de 80. Las personas con dependencia severa tienen que residir en su domicilio particular, dentro del territorio nacional. Pueden ser personas con ciudadanía natural, legal o con 10 años de residencia en el país.

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