Licencias por maternidad, paternidad, adopción y cuidados en la actividad pública y privada

Las licencias por maternidad y por paternidad son un derecho de trabajadoras y trabajadores tanto del ámbito privado como en el público.

 

Padre lee cuidando a su hijo pequeño, leyendo un cuento

 

Licencia por maternidad para las trabajadoras de la actividad privada

Ver texto de la ley 19.161

Es de 14 semanas por el 100% del salario para el cuidado del niño/a recién nacido. Es un derecho que corresponde a todas las trabajadoras dependientes, las no dependientes que desarrollen tareas amparadas por BPS sin más de un/a trabajador/a a cargo, y a las titulares de empresas monotributistas. Reglamentariamente, la licencia debe comenzar 6 semanas antes de la fecha del parto y extenderse hasta 8 semanas después. Si cuenta con autorización de su médico/a, la fecha de comienzo de la licencia puede aproximarse el parto. En todos los casos, no podrá ser menor a 14 semanas.

Una vez finalizada la licencia por maternidad, tanto trabajadores como trabajadoras de la actividad privada tienen derecho a una licencia para cuidados del recién nacido. En el ámbito privado, el subsidio de cuidados parentales consiste en la reducción de la jornada laboral (medio horario), y puede tomarlo la madre o el padre (alternadamente) hasta los 6 meses de edad del bebé. El BPS cubre el 100% del pago de las horas reducidas.

Licencia por maternidad para las trabajadoras de la actividad pública

Ver texto de la ley 19.121

Es un subsidio de 13 semanas por el 100% del salario para el cuidado del niño/a recién nacido. Reglamentariamente, la licencia debe comenzar 1 semana antes del parto y extenderse hasta 12 semanas después, pero podrá adelantarse hasta 6 semanas antes de la fecha del parto.

Una vez finalizada la licencia por maternidad, las trabajadoras de la actividad pública tienen derecho a reducir a la mitad la jornada laboral por lactancia hasta un máximo de 9 meses. El BPS cubre el 100% del pago de las horas reducidas. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o en caso de que el/la bebé tenga alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de 18 semanas.

Licencia por paternidad

Para los trabajadores del ámbito privado amparados por el BPS es de 13 días. En el caso de la administración central son 10 días continuos. En todos los casos, implica licencia con goce de sueldo.

En el documental "Papás por más horas", usuarios del medio horario por cuidados cuentan su experiencia.

En caso de adopción (Leyes 17.292 y 18.436), los trabajadores y las trabajadoras tanto de la actividad pública como de la actividad privada tienen derecho a una licencia de 6 semanas continuas y a una reducción de la jornada (hasta la mitad) durante 6 meses. Estos subsidios podrán ser utilizados por uno de los dos padres a partir que el del niño/a se integra a la familia, mientras al otro le corresponderán diez días hábiles de licencia.

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