Emergencia sanitaria

Disposiciones para la realización de fiestas y eventos

La Dirección General de Salud del MSP elaboró un documento que dio a conocer el 1/7, que establece "Recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia por COVID-19".
imagen ilustrativa

Todos los establecimientos habilitados para fiestas y eventos están autorizados a realizar eventos sin instancias de baile. Deberán disponer de oficiales de cumplimiento a los efectos de controlar las medidas dispuestas.

Controles previos

  • Auto cuestionario de control de síntomas de COVID-19.
  • Quienes hayan estado en contacto con personas con diagnóstico de COVID-19 positivo o presenten síntomas, no podrán asistir.
  • La personas mayores de 65 años o quienes sean portadores de comorbilidades, tienen mayor riesgo al participar en actividades con personas ajenas a su círculo de contactos.
  • Queda a criterio de los organizadores la medición de temperatura corporal y la solicitud del estado de inmunización para el acceso a las actividades.
  • Se deberá disponer de un listado con nombre y teléfono de los asistentes al evento. La información recogida estará amparada bajo la Ley N°18.331 (protección de datos personales) y será destruida luego de 30 días.

Condiciones e higiene del lugar

  • Los locales podrán recibir el 30% de su aforo, con hasta 80 personas en salones cerrados y hasta 100 personas en espacios exclusivamente abiertos.
    En espacios cerrados se debe ventilar permanentemente. Si no fuera posible, cada 20 minutos deberá garantizarse la ventilación o contar con equipos con sistemas de aire que inyecten el mismo desde el exterior.
  • Los equipos de aire acondicionado deberán mantener bloqueado el sistema de reciclado de aire interno. 
  • Se recomienda medir el aire para saber su tasa de renovación, que tiene como umbral máximo 800 ppm de concentración de CO2.
  • Los eventos podrán tener una duración máxima de 4 horas quedando prohibido el fraccionamiento de un evento en 2 o más partes.
  • Los baños deberán disponer en forma permanente de papel higiénico, jabón líquido y/o alcohol en gel y toallas de papel descartables. También deberán establecer su aforo máximo asegurando distanciamiento mínimo de 2 metros.
  • Los lugares habilitados deberán disponer de un espacio especial en caso de que concurran personas mayores de 65 años o que presenten comorbilidades.
  • Los lugares de ingreso y áreas comunes deben disponer dispensadores de alcohol (preferentemente de accionar con el pie).
  • Se autorizan los servicios buffet, salad bar y mesas de postres atendidos únicamente por el personal, sin compartir implementos.
  • No se autoriza servicio de lunch o similar sobre las mesas, ni transitar o circular con bandejas y se recomienda que los platos principales sean servidos directamente en las mesas a cada uno de los invitados, por parte del personal.
  • Las barras de bebidas deberán ubicarse en espacios exteriores o carpas abiertas por sus cuatro lados.
  • En los espectáculos artísticos la distancia entre artistas y público debe ser de al menos 3 metros. Si el espectáculo incluye canto, esta distancia se debe incrementar a 5 metros. La duración del espectáculo artístico no deberá superar los 90 minutos y los asistentes deben permanecer en sus mesas.

Medidas de protección y autocuidado

  • Guardar distancia física de 2 metros.
  • Usar mascarilla facial.
  • Lavarse o desinfectarse las manos.
  • Utilizar medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar.
  • Las mesas de los salones son el único mobiliario habilitado y deberán ubicarse respetando la distancia de 2 metros. Podrán tener un máximo de 8 personas.

 

 

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