Planes y protocolos

Protocolo de actuación para solicitantes de refugio

Sinae, MSP, MREE, MI, MDN, OIM y ACNUR elaboraron protocolo para el ingreso de personas a través de los puntos de control migratorio en el marco de la emergencia nacional sanitaria en Uruguay.
Protocolo solicitantes de refugio

En el marco del estado de emergencia sanitaria nacional declarado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020, se establecieron restricciones generales al desplazamiento de los ciudadanos, que incluyeron limitaciones al ingreso de personas a nuestro país. No obstante, las medidas adoptadas que implicaron el cierre de fronteras permiten, en virtud del artículo 2 (literal g) del Decreto Nº 104/020, el ingreso al país de ciudadanos extranjeros que soliciten refugio.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que Uruguay ha firmado, establecen el principio de no devolución de un solicitante de refugio, y por ende la prohibición de rechazarla en frontera.

Estos casos son, en el actual marco de emergencia sanitaria, tomados como excepciones a la regla. Como tales, demandan un protocolo específico de actuación. En efecto muchas veces las personas solicitantes de refugio llegan a la frontera sin contar con un hisopado, así como sin dinero para costearlo, ni lugar en el que realizar la cuarentena.

A partir de una demanda específica de los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (Cecoed) de los departamentos de frontera, se inició un proceso para la construcción colectiva de un protocolo de actuación integral para ingresos de personas al país por puntos de entrada en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria por coronavirus COVID-19 en Uruguay. 

La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias (Sinae) de Presidencia de la República en trabajo coordinado junto al Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), el Ministerio del Interior (MI), el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la contribución del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), elaboraron el Protocolo de actuación específico para personas solicitantes de refugio.

Dicho protocolo se rige por la Ley 18.331 de protección de datos personales, que en su artículo 17 permite el intercambio de datos personales.

Resulta imprescindible para los/as funcionarios/as de los puntos habilitados de control migratorio, del Comité Departamental de Emergencias (CDE) y de los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (Cecoed) saber qué pasos seguir cuando esto sucede. Este Protocolo justamente regula la secuencia de responsabilidades y establece los pasos a seguir en cada caso, brindando las garantías necesarias para todas las partes.

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