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Innovaciones al Derecho Informático en la Ley de Presupuesto

La creación de redes avanzadas para el ámbito de la salud y la Historia Clínica Electrónica a nivel nacional es uno de los objetivos establecidos en la Agenda Digital Uruguay 2011-2015. Con la finalidad de modernizar y desarrollar el Sistema Nacional Integrado de Salud, para Agesic es prioritario trabajar en el área de salud.
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La creación de redes avanzadas para el ámbito de la salud y la Historia Clínica Electrónica a nivel nacional es uno de los objetivos establecidos en la Agenda Digital Uruguay 2011-2015. Con la finalidad de modernizar y desarrollar el Sistema Nacional Integrado de Salud, para Agesic es prioritario trabajar en el área de salud.

Entre los objetivos y metas establecidos en la Agenda Digital Uruguay 2011–2015, aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/011 del 23 de noviembre de 2011, se encuentra la creación de redes avanzadas para la salud e Historia Clínica Electrónica (HCE) integrada a nivel nacional, en el entendido de que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tienen un gran potencial para mejorar la gestión de los servicios de salud. Para Agesic, resultó prioritario trabajar en el área de la Salud con la finalidad de colaborar en la modernización y desarrollo del Sistema Nacional Integrado de Salud. Con este afán, se suscribió un convenio entre Presidencia, Agesic, el MSP y el MEF, a través del cual se creó el programa Salud.uy.

Uno de los principales objetivos de este programa es lograr que el Sistema Nacional Integrado de Salud cuente con una Historia Clínica Electrónica integrada a nivel nacional, de modo de permitir a las instituciones mejorar los procesos de atención de los usuarios, contribuir a una atención más segura e integral del paciente y facilitar la continuidad del proceso asistencial.

En este marco, las incorporaciones realizadas por la Ley N° 19.355, del 30 de diciembre de 2015, son fundamentales para el desarrollo de los objetivos mencionados.

El artículo 466 faculta al Poder Ejecutivo a determinar los mecanismos de intercambio de información clínica con fines asistenciales a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional, a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.211, del 5 de diciembre de 2007. En el intercambio de información clínica se asegurará la confidencialidad de la información en concordancia con la Ley N° 18.331, del 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales).

Este artículo consagra uno de los elementos fundamentales para el funcionamiento de la Historia Clínica Electrónica Nacional, como el acceso por parte de los profesionales tratantes a los datos de salud de los pacientes, lo cual implica la consulta de su Historia Clínica Electrónica con el fin de garantizar una correcta atención.

Otro elemento que resultaba necesario garantizar era la equivalencia entre la receta médica en formato papel y en formato electrónico, en virtud de que esta se encuentra cursando una etapa de transición desde un medio a otro. Por ello, el artículo 467 indica que la receta médica electrónica se considera plenamente admisible, válida y eficaz y que debe cumplir con los contenidos mínimos de las recetas: forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento implicado, identificación del prescriptor, identificación del usuario y vigencia en función de la fecha de expedición de la receta.

Asimismo, la norma otorga al Poder Ejecutivo las facultades de reglamentación de los procesos electrónicos para la prescripción, expedición y control de las recetas electrónicas de estupefacientes y psicofármacos, previo a la aplicación de la referida norma.

La puesta en marcha de sistemas de prescripción y receta en formato electrónico implica una gran contribución teniendo en cuenta las ventajas que ofrece, como la facilitación del control por parte de farmacias, laboratorios y droguerías de los medicamentos expedidos, al igual que las dificultades para la falsificación del documento y la firma electrónica y el intercambio inmediato de información entre el médico y la farmacia. Además, la norma habilita la utilización de mecanismos automáticos de seguimiento de los tratamientos recetados y reduce fallas en la identificación del medicamento y su dosificación.