Modificaciones introducidas por la Ley N° 19.335 a la Ley N° 18.600
La Unidad de Certificación Electrónica resolvió enviar al Parlamento Nacional para que se incluya en la Ley de Presupuesto, Ley N° 19.355, de 30 de diciembre de 2015, dos artículos que tienden a fortalecer el uso de la firma electrónica avanzada en nuestro país.
En primer lugar se incorporó el artículo 85 de la mencionada norma, que indica que “Las entidades públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, los certificados electrónicos reconocidos, conforme con lo establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 10”.
El objetivo de este artículo fue evitar que las Entidades Públicas exijan a las personas un certificado emitido por un prestador determinado, estableciendo la obligatoriedad de aceptar cualquier certificado electrónico reconocido. Ello significa que las personas físicas o jurídicas no se vean obligadas a adquirir más de un certificado, y asegurar la libre competencia entre los prestadores acreditados.
Además de la búsqueda de la apropiación del uso interno de la firma electrónica avanzada, durante el 2015, la Unidad también abordó el tema de la validez de la firma electrónica avanzada más allá de fronteras. En este marco, participó en instancias de trabajo a nivel de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en la búsqueda de un reconocimiento de firmas emitidas en el extranjero en nuestro país.
Para ello, fue necesario evaluar los requisitos que la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, establecía al respecto. Se resolvió promover la incorporación de un segundo inciso a su artículo 24, el cual fue aprobado por el artículo 116 de la Ley de Presupuesto Nacional:
“Los certificados reconocidos podrán ser emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y serán equivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificación acreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la República Oriental del Uruguay y se encuentre vigente.
Igualmente serán válidos aquellos certificados emitidos por una autoridad de certificación extranjera, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamentación y exista un acuerdo de reconocimiento recíproco entre la Entidad acreditadora del país de origen del certificado y la Unidad de Certificación Electrónica”.
Esta modificación busca facilitar el reconocimiento internacional de la firma electrónica avanzada con el objetivo de promover el relacionamiento electrónico seguro. A estos efectos, existe la posibilidad de que nuestro país celebre acuerdos internacionales con distintos países, y que puedan existir acuerdos de reconocimiento recíproco entre Entidades acreditadoras.