Accesibilidad digital

Plan de mejora de accesibilidad digital

Lineamiento

El decreto reglamentario N° 406/022 correspondiente al artículo 88 de la Ley 19.924, establece que los sujetos alcanzados deben elaborar un plan de mejora de sus soluciones tecnológicas con el objetivo de que sean accesibles.

Se debe incluir en el plan de mejora de accesibilidad digital un diagnóstico de situación actual de las cinco soluciones de mayor impacto y las mejoras planificadas.

La selección de las cinco soluciones de mayor impacto se realiza mediante el análisis de impacto de todas los productos digitales del organismo: portales web, intranet, aplicaciones, trámites, entre otras. El impacto se calcula en función de los siguientes criterios:

Frecuencia de uso: el organismo deberá definir la frecuencia con que se utiliza la solución tecnológica. Los valores que se consideran son: muy frecuentes (A), medianamente frecuentes (M) o poco frecuentes (B).

Tipo de solución: clasifica el público al que está dirigido el producto o servicio, es decir, su público objetivo. La clasificación considera: público interno (PI), público específico (PE) o público en general (PG).

Tipo de organización: se tendrá en cuenta si en la organización trabajan actualmente o hay intenciones de incorporar personas con discapacidad. Las opciones son: organización que cuenta con personal con discapacidad o tienen intenciones de incorporar y organización que no cuenta con personal con discapacidad.

Por consultas escribir a: accesibilidad.digital@agesic.gub.uy

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