¿Toda entidad privada que brinda servicios a una entidad pública se encuentra alcanzada por el Decreto 66/025?
El alcance del Decreto es solamente para aquellas entidad privadas que forman parte de la cadena de suministro de servicios críticos, tal como se define en los artículos 2 , 3 y 10 del Decreto 66/025. En esos casos, será el cliente estatal o el organismo regulador quien notificará formalmente que corresponde cumplir y en qué plazos.