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  • El Consejo Ejecutivo es el órgano de dirección de la Unidad de Certificación Electrónica. Se encuentra integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo.

    Cometidos Sustantivos

    La Unidad de Certificación Electrónica deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la Ley No. 18.600. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    1) De acreditación:

    • Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los prestadores de servicios de certificación.
    • Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, que a tal efecto se crea en esta ley, una vez otorgada la acreditación.
    • Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios de certificación acreditados.
    • Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificación Electrónica la información relativa al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y revocaciones.

     

    2) De control:

    • Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los procedimientos de auditoría que se establezcan en la reglamentación.
    • Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación acreditados, de conformidad con los criterios que la reglamentación establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves criptográficas.
    • Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos.
    • Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los prestadores de servicios de certificación acreditados toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la función en los términos definidos en esta ley y su reglamento.

     

    3) De instrucción: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados reconocidos relativos a la prestación de servicios de certificación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que el prestador de servicios de certificación acreditado tiene ante el titular.

    4) De regulación:

    • Definir los estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los procedimientos y requisitos de acreditación necesarios para su cumplimiento.
    • Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad, así como el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos de creación y verificación de firma, controlando su aplicación.

     

    5) De sanción: La Unidad de Certificación Electrónica podrá imponer al prestador de servicios de certificación acreditado que infringiere total o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de esta ley o de las normas que resulten aplicables al servicio que presta, las sanciones que se graduarán en atención a la gravedad o reiteración de la infracción, que se detallan a continuación:

    • Apercibimiento.
    • Multa entre 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) y 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas).
    • Suspensión hasta por un año de la acreditación.
    • Revocación de la acreditación.

    Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso.

    Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en esta ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.

  • El Consejo Consultivo es el órgano de asistencia y asesoramiento convocado por el Consejo Ejecutivo.

    Cometidos Sustantivos

    Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y lo será preceptivamente por éste cuando ejerza potestades de reglamentación, sin que sus pronunciamientos tengan carácter vinculante.

  • La Unidad de Certificación electrónica es el órgano regulador del ecosistema de firma electrónica avanzada e identificación digital. La UCE cuenta con facultades de acreditación, control, instrucción, regulación y sanción.

    Cometidos Sustantivos

    La Unidad de Certificación Electrónica deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la Ley No. 18.600. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    1) De acreditación:

    A) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los prestadores de servicios de certificación.

    B) Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, que a tal efecto se crea en esta ley, una vez otorgada la acreditación.

    C) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios de certificación acreditados.

    D) Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificación Electrónica la información relativa al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y revocaciones.

    2) De control:

    A) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los procedimientos de auditoría que se establezcan en la reglamentación.

    B) Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación acreditados, de conformidad con los criterios que la reglamentación establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves criptográficas.

    C) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos.

    D) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los prestadores de servicios de certificación acreditados toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la función en los términos definidos en esta ley y su reglamento.

    3) De instrucción: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados reconocidos relativos a la prestación de servicios de certificación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que el prestador de servicios de certificación acreditado tiene ante el titular.

    4) De regulación:

    A) Definir los estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los procedimientos y requisitos de acreditación necesarios para su cumplimiento.

    B) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad, así como el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos de creación y verificación de firma, controlando su aplicación.

    5) De sanción: La Unidad de Certificación Electrónica podrá imponer al prestador de servicios de certificación acreditado que infringiere total o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de esta ley o de las normas que resulten aplicables al servicio que presta, las sanciones que se graduarán en atención a la gravedad o reiteración de la infracción, que se detallan a continuación:

    A) Apercibimiento.

    B) Multa entre 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) y 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas).

    C) Suspensión hasta por un año de la acreditación.

    D) Revocación de la acreditación.
    Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso.

    Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en esta ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.

  • Organo de control del acceso a la información pública

    Cometidos Sustantivos

    • Brindar  asesoramiento  Jurídico  al  Poder Ejecutivo en materia de acceso a la información pública.
    • Controlar el cumplimiento por parte de los organismos públicos de las estipulaciones previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública.
    • Promover el cumplimiento de los derechos y obligaciones, mediante la capacitación de funcionarios.
    • Generar políticas que facilitan el acceso a la información y la transparencia en el Estado.
    • Resolver peticiones presentadas por las personas frente a la denegación o falta de respuesta por parte de los organismos.
  • Asiste al Consejo Ejecutivo

    Cometidos Sustantivos

    Órgano de consulta sobre cualquier aspecto de competencia del Consjeo Ejecutivo, que debe ser consultado cuando ejerza potestades de reglamentación.

  • Es el órgano garante del derecho de acceso a la información pública, con la más amplia autonomía técnica

    Cometidos Sustantivos

    • Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública. 
    • Controlar la implementación de la Ley N° 18.381 en los sujetos obligados. 
    • Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas. 
    • Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública. 
    • Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información. 
    • Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia. 
    • Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la Ley N° 18.381 por parte de todos los sujetos obligados. 
    • Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental. 
    • Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo. 
    • Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la Ley N° 18.381 y aportar las pruebas que consideren pertinentes. 
    • Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la Ley N° 18.381. 
  • Organo encargado de la dirección técnica y administrativa de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

    Cometidos Sustantivos

    El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la Ley 18.331, en especial, asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la ley y el ejercicio de sus derechos; dictar las normas y reglamentaciones; realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos; controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de datos, por parte de los sujetos alcanzados y disponer las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes.