Auditoría Interna de la Nación (AIN) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En  la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de marzo de 2013 comparecen, por una parte, la Auditoría Interna de la Nación (en adelante, AIN), representada en este acto por el Sr. Auditor Interno de la Nación, Cr. Hugo M. Pose, con domicilio en la calle Paysandú 941 piso 3° de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Liniers 1324 piso 4 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías.
Para abordar estos desafíos resulta necesario avanzar estratégicamente en:

a) la dimensión tecnológica, lo que requiere promover el mejor uso de las tecnologías, establecer una sintonía entre las necesidades de la organización y las TIC, y asegurar un buen manejo de los recursos vinculados a la tecnología en el ámbito estatal;
b) la dimensión simplificación de procesos, con el objeto de apoyar la transformación del Estado, establecer nuevos estándares para acceder a información, trámites y servicios estatales, integrar sistemas y procesos para actuar en red y presentarse de manera uniforme ante la sociedad;
c) la dimensión de ciudadanía digital, para fomentar la inclusión digital, la ubicuidad del gobierno mediante el uso de la tecnología logrando una mayor cercanía con la población a través de múltiples canales de comunicación, para así generar una mayor equidad geográfica, demográfica y descentralización; y
d) la dimensión normativa y regulatoria, para que a través de la efectiva instrumentación de marcos jurídicos y técnicos actualizados sea posible operar digitalmente con los niveles necesarios de certeza jurídica y confianza en las tecnologías.

SEGUNDO: Objetivo general

En el contexto de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, la AIN y AGESIC han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula precedente.

TERCERO: Acuerdos Específicos

Las áreas de colaboración dentro del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, serán objeto de acuerdos específicos complementarios, en los que se determinarán las obligaciones que asumirán cada una de las partes al respecto.

CUARTO: Obligaciones de las partes

Son obligaciones específicas de ambas partes:
a) Difundir internamente el presente Convenio y los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula quinta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo;
b) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente Convenio;
c) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los acuerdos específicos.

QUINTO: Seguimiento

Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del Convenio que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los acuerdos específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

a) Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Convenio;
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias;
d) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos, así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversia.

SEXTO: Publicidad

Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.

SÉPTIMO: Modificaciones

Cualquier modificación a este Convenio, será establecido de común acuerdo entre las partes.

OCTAVO: Autonomía

Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente Convenio como en la de los acuerdos específicos que se suscriban en el futuro mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.

NOVENO: Participación de Terceros

La AIN y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este Convenio.

DÉCIMO: Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de dos años, renovándose automáticamente por plazos anuales, siempre que dentro de los treinta días previos al vencimiento ninguna de las partes comunique, por escrito a la otra, a través de un medio fehaciente, su voluntad de extinguir el contrato. 

DÉCIMO PRIMERO: Rescisión

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta en cualquier momento por las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente.
En caso que la rescisión sea dispuesta por uno de los órganos en forma unilateral, el mismo deberá dar un pre-aviso mínimo de 30 días al otro órgano, comunicando que va a hacer uso de dicha opción.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución.

DÉCIMO SEGUNDO: Solución de Controversias

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, de los acuerdos específicos, así como de todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO TERCERO: Domicilios

Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMO CUARTO: Comunicaciones

Las partes consideran válidas las comunicaciones por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, fax y/o correo electrónico con confirmación de lectura o por cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia.

DÉCIMO QUINTO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por AIN:

Cr. Hugo M. Pose
Auditor Interno de la Nación

Por AGESIC:

Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 29/04/2025

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