Banco de Previsión Social (BPS) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo marco de cooperación interinstitucional, a fin de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades; articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Banco de Previsión Social, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Descripción

Acuerdo marco de cooperación interinstitucional, a fin de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades; articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Banco de Previsión Social, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En Montevideo el día 24 de diciembre de 2009 comparecen, por una parte, el Banco de Previsión Social (en adelante BPS), representado en este acto por el Sr. Ernesto Murro y el Dr. Eduardo Giorgi, en sus calidades de Presidente y Secretario General del Directorio respectivamente, con domicilio en Colonia 1921; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 Piso 7, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

a) El BPS, como Instituto de seguridad social, tiene como misión brindar los servicios para asegurar la cobertura de contingencias sociales a la comunidad en su conjunto, así como la recaudación de recursos, en forma eficaz, eficiente y equitativa, promoviendo políticas e iniciativas en materia de seguridad social, aplicando los principios rectores de la misma en el marco de las competencias que le asignan la Constitución y las Leyes.
b) AGESIC, tiene como misión impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que los ciudadanos, las empresas y el gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Asimismo, planificará y coordinará proyectos en el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y una mayor transparencia del Estado.

SEGUNDO: Objetivo general.-
En el marco de sus respectivas competencias, han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo marco de cooperación interinstitucional, a fin de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades; articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Banco de Previsión Social, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

TERCERO: Objetivos específicos.-

Como objetivos específicos del presente acuerdo, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otros que las partes entiendan de común acuerdo:
AGESIC, en cumplimiento de sus cometidos de impulsar el “Gobierno Electrónico” y el “Gobierno en Red”, se encuentra implantando los siguientes proyectos:

a) Sistema de Expediente Electrónico: El fin del Sistema es digitalizar expedientes y automatizar trámites mediante TI, en los distintos organismos del Estado; así como implementar una aplicación de Ruteo y Trazabilidad de expedientes y trámites, que permita la interoperabilidad entre sus Sistemas de Expediente Electrónico, actuales y futuros. El BPS participará en las etapas tempranas del proyecto, con diversos aportes: pondrá un equipo de funcionarios (seis) del organismo, dedicados a la elaboración de requerimientos funcionales y técnicos, para la confección del pliego del llamado de las herramientas, participando posteriormente en la selección final de las herramientas de TI. AGESIC efectuará el llamado público y cederá el software que resulte seleccionado, para su uso en BPS en versión extendida y contratará el servicio de una firma consultora, con el objetivo de apoyar el inicio de su implementación en el organismo. AGESIC y BPS, acuerdan iniciar la primera  implantación de la versión extendida del software adjudicado, en modalidad de “piloto aplicable a organizaciones de gran porte” en BPS.
Una vez iniciado el mismo y además del servicio de consultoría previsto,  AGESIC y BPS, evaluarán y acordarán nuevas medidas para que la Agencia pueda asistir y acompañar al organismo, en la búsqueda de probar un modelo replicable a otros Organismos del Estado de gran porte que así lo requieran.

b) Soporte de Infraestructura de Datos Espaciales: El BPS cederá el “visualizador” de mapas desarrollado en el organismo y transferirá – por una única vez y hacia el grupo que AGESIC disponga – las capas de información geográfica mejorada y los conocimientos para convertir, instalar y configurar el “visualizador” mencionado. En adelante AGESIC – siendo depositaria de los productos generados – proporcionará soporte y brindará servicios de acceso a la infraestructura de datos espaciales generada por un grupo de organismos, a los que BPS se integrará en carácter de integrante.

c) Modelo de Metadatos Básicos del Estado: Modelará la semántica de uso común en el Estado, asegurando la normalización de la información de las mismas. El BPS colaborará en la definición y alcance del Modelo, acordando – según sus capacidades y disponibilidades – su participación en actividades de implantación del mismo. AGESIC promoverá la implantación nacional del Modelo y habilitará mecanismos para que el BPS pueda interactuar (alimentar y/o consumir información) con el producto resultante.

d) Regulación y protección de los activos de información críticos a través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy): AGESIC difundirá hacia BPS buenas prácticas, centralización y coordinación de las respuestas a incidentes en seguridad informática, así como las tareas de prevención que correspondan a través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy). El BPS reportará incidentes de seguridad hacia el CERTuy, y articulará lo necesario para interactuar con dicho Centro.

e) Portal del Estado: AGESIC se encuentra abocada a la implementación de un nuevo Portal del Estado, que consolide y organice la información y los servicios disponibles en los sitios Web estatales y de interés público de Uruguay, a la vez que facilite el acceso de los ciudadanos a los mismos. EL BPS realizará los esfuerzos necesarios, para hacer disponible la información y los trámites de sus sitios Web en el Portal del Estado.

f) Implementación de las leyes N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008: AGESIC dará soporte y asistencia legal para la implementación de las mencionadas leyes. EL BPS dispondrá lo necesario para su cumplimiento en el organismo.

g) Red de alta velocidad y disponibilidad (REDuy): La referida Red conectará todas las dependencias del Estado. Este proyecto es gestionado por AGESIC, quien ha suscripto un convenio específico con ANTEL a efectos de extender dicha red a la mayoría de las Unidades Ejecutoras. El BPS colaborará activamente en el diseño y la implantación de la REDuy, tanto a nivel del Estado como en la instalación e implementación de nuevos servicios de integración entre dicha Institución y otros Organismos Estatales, que sean aptos para correr sobre esa Red de alta velocidad.

h) Plataforma de Interoperabilidad del Estado Uruguayo: AGESIC proporciona una infraestructura basada en Modelo SOA (Service Oriented Architecture) que permita a las diferentes Unidades Ejecutoras interoperar, generando modelos de negocios coordinados que interactúan enmarcados bajo un ambiente de seguridad e información normalizada. El BPS colaborará activamente en el diseño y la implantación de la Plataforma de Interoperabilidad, e interoperará – dentro de sus capacidades y disponibilidades – con otros Organismos bajo la plataforma que se diseñe. Se integrará, en sus etapas iniciales, participando en las primeras experiencias pilotos, por ejemplo: migración del proyecto nacidos vivos a la plataforma.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-

a. Difundir internamente el presente Convenio y los programas específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Dirección referido en la cláusula quinta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo;
b. Proporcionarse oportunamente, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente convenio;
c. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los proyectos específicos;
d. Designar un responsable a cargo de los programas y/o proyectos definidos que oportunamente se acuerden.

QUINTO: Seguimiento.-

En este acto las partes dejan conformado un Comité de Dirección que será responsable del cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo, estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

a. Priorizar y especificar los programas y/o proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este acuerdo;
b. Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y/o proyectos definidos que oportunamente se acuerden;
c. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias;
d. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en relación al grado de avance de los programas y proyectos, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo, difusión y comunicación de los resultados.

SEXTO: Confidencialidad.-
Los firmantes se comprometen a utilizar en forma adecuada y en lo estrictamente necesario para fines institucionales, la información proporcionada por el otro Organismo, bajo apercibimiento que, el uso indebido de la misma dará derecho a la  rescisión unilateral del presente convenio

SÉPTIMO: Vigencia.-
El presente convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo por ambas partes y hasta el treinta y uno de diciembre de 2009, renovándose automáticamente por plazos anuales.

OCTAVO: Rescisión.-
Las partes podrán desvincularse de este convenio, mediante un preaviso por medio fehaciente a la otra, dentro de un plazo de 60 días anteriores a la renovación; sin perjuicio de la finalización de los proyectos en ejecución, salvo disposición en contrario de los acuerdos específicos que se suscriban.

NOVENO: Domicilios.-
Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.        

Por  Banco de Previsión Social
Sr. Ernesto Murro
Presidente

Por Banco de Previsión Social
Dr. Eduardo Giorgi
Secretario General


Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 04/05/2025