Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer (CHLCC) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer las condiciones para implantar y evolucionar la Historia Clínica Electrónica Oncológica (HCEO) desarrollada por Agesic , así como la transferencia de los derechos sobre ésta, a la CHLCC.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
IMPLANTACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA ONCOLÓGICA
ENTRE
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
Y
LA COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER

En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de junio de 2018 comparecen, por una parte, la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer (en adelante CHLCC), representada en este acto por su Presidente, Dr. Álvaro Luongo, con domicilio en Brandzen 1961 piso 12 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante Agesic), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERA: Antecedentes.-

1.- Entre los objetivos y metas establecidos en la Agenda Digital Uruguay 2011–2015, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/011 de 23 de noviembre de 2011, se encuentra la creación de redes avanzadas para la salud e Historia Clínica Electrónica (HCE) integrada a nivel nacional, en el entendido de que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tienen un gran potencial para la mejora de la gestión de los servicios de salud. El Decreto N° 459/016 de 30 de diciembre de 2016 se aprobó la Agenda Uruguay Digital 2015-2020, estableciéndose en la Meta N° 8 del Objetivo II “Innovación para el bienestar social” la incorporación de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN).
2.- A fin de implementar dicha estrategia en el sector Salud, en el año 2012 se aprobó el Programa Salud.uy y se creó un mecanismo de gobernanza con una dirección conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Salud Pública (MSP) y Agesic. En este marco, el Programa Salud.uy trabaja en la instrumentación de los servicios y procesos de informática médica para el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), entre los cuales se encuentra el desarrollo de la HCEN y de la Plataforma de Salud. La Historia Clínica Electrónica Oncológica (HCEO), se desarrolla como una historia clínica electrónica especializada en el marco de la HCEN.
3.- La HCEO surge con el objetivo de diseñar un sistema de información que contribuya a mejorar la atención médica del usuario, integrando la información clínica de todas las instituciones que participen en el proceso asistencial de los usuarios, independientemente de su localización geográfica o institución de atención a los efectos de contar con una visión integral del usuario.
4.- La CHLCC, creada por la Ley N° 16.097 de 29 de octubre de 1989, cuenta con cometidos específicos en materia de promoción, coordinación y desarrollo de planes y programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por el cáncer, contando con la infraestructura y recursos humanos necesarios para contar con una HCEO integrada a nivel nacional.
5.- Asimismo, el Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017, reguló los aspectos referidos al tratamiento e intercambio electrónico de información personal por parte de las Instituciones, públicas o privadas, con competencias en materia de salud. Estableció la obligatoriedad de llevar historia clínica electrónica y de utilizar la Plataforma de HCEN por parte de las Instituciones mencionadas, lo cual implica la conexión a la Red Salud. Respecto a HCEO, en el artículo 17 literal f, establece la obligación de las Instituciones de salud públicas y privadas de utilizar el sistema informático de historia clínica oncológica que determine el MSP.
6.- A los efectos de cumplir con los objetivos previstos se creó el Comité de Dirección del Proyecto HCEO integrado por representantes del MSP, la CHLCC, el MEF, la Junta Nacional de Salud (JUNASA) y Agesic.

SEGUNDA: Objeto.-

El objeto del presente Acuerdo, consiste en establecer las condiciones para implantar y evolucionar la HCEO desarrollada por Agesic (en adelante, la Aplicación), así como la transferencia de los derechos sobre ésta, a la CHLCC.

TERCERA: Obligaciones de las partes.-

Son obligaciones de Agesic:

a. Agesic se compromete a mantener el hosting de la Aplicación en la Nube de Presidencia.
b. Promover y facilitar en la implantación de la Aplicación en los centros asistenciales.
c. Realizar las acciones necesarias para la evolución de la Aplicación.
d. Transferir la Aplicación y todos los derechos asociados a ésta a favor de la CHLCC en los plazos que se establezcan de común acuerdo entre las partes.
e. Administrar la Aplicación y gestionar el proyecto mientras no se produzca la transferencia en favor de la CHLCC.
f. Monitorear el uso de la Aplicación.

Son obligaciones de la CHLCC:

g. Cumplir con los requerimientos técnicos y operativos solicitados por Agesic.
h. Colaborar en la implantación de la Aplicación en los centros asistenciales.
i. Colaborar con la evolución de la Aplicación aportando conocimiento experto.
j. Utilizar la información a la cual accede con las finalidades establecidas en los cometidos y atribuciones que le son atribuidas por su Ley de creación (Ley N° 16.097 de 29 de Octubre de 1989).
k. Monitorear el uso de la Aplicación.
l. Realizar las acciones necesarias para la transferencia de la Aplicación en los plazos que se establezcan de común acuerdo entre las partes.
m. Las obligaciones precedentes se cumplirán en la medida que la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer cuente con el financiamiento indispensable para ello.

– SECCIÓN I –
USO Y TRANSFERENCIA DE LA APLICACIÓN

CUARTA: Alcance.-

En la presente Sección se establecen las condiciones a fin de que Agesic ponga a disposición el uso de la Aplicación a través de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE), así como los requerimientos necesarios que cada parte debe cumplir, a efectos de su correcta utilización, según corresponda.
Se creará un grupo de trabajo entre las partes para coordinar la transferencia.

QUINTA: Objetivos específicos.-

Los objetivos específicos del uso de la Aplicación son los siguientes:

a. Establecer el alcance de las condiciones técnicas por las cuales Agesic pondrá a disposición el uso de la Aplicación.
b. Definir las condiciones de uso de la Aplicación por parte de la CHLCC.
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta utilización de la Aplicación.

SEXTA: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de la CHLCC:

a. Definir el plan estratégico de implantaciones a nivel nacional en conjunto con Agesic y el Comité de Dirección de HCEO.
b. Velar por el correcto uso de la aplicación en las instituciones de salud donde se implante.
c. Realizar monitoreo en conjunto con Agesic del nivel de implantación y uso de la aplicación en cada institución.
d. Tomar los recaudos necesarios para transferencia de la Aplicación en el plazo establecido.

Son obligaciones específicas de Agesic:

e. Facilitar el uso de la Aplicación, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
f. Disponer hasta el momento de transferencia de la aplicación de una Mesa de Ayuda con el objetivo de dar soporte técnico. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por Agesic, la CHLCC gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos al respecto.
g. Mantener las versiones actualizadas de la Aplicación, cuando corresponda.
h. Ceder a favor de la CHLCC, en forma general e irrestricta, las licencias necesarias para el uso de los componentes de su propiedad utilizados en el desarrollo de la Aplicación.

- SECCIÓN II -
DISPOSICIONES GENERALES

SÉPTIMA: Almacenamiento y servicios tercerizados.-

Los datos personales y asistenciales tratados en el marco del presente Acuerdo, serán almacenados en cada prestador, manteniendo en la Nube de Presidencia una copia de los datos originales a los efectos del correcto funcionamiento de la aplicación. La Nube de Presidencia proveerá los niveles adecuados para garantizar la seguridad de la información. En forma simultánea, los datos también podrán ser respaldados en forma encriptada mediante la contratación de un servicio tercerizado, al cual se le exigirá los mismos niveles de seguridad.

OCTAVA: Acceso y tratamiento de información por parte de la CHLCC.-

La CHLCC podrá acceder a la información completa vertida en el sistema para el efectivo cumplimiento de sus cometidos legales de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
La CHLCC es el responsable de la base de datos de la aplicación HCEO, siendo Agesic el encargado del tratamiento en los términos del presente Acuerdo.

NOVENA: Protección de datos personales.-

El tratamiento de datos personales que se realice en el marco de presente Acuerdo se regulará por el marco normativo vigente dado por las Leyes Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 y N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, así como sus Decretos reglamentarios Nº 414/009 de 31 de agosto de 2009 y N° 274/010 de 08 de setiembre de 2010, demás normas modificativas, concordantes y complementarias.

DÉCIMA: Seguridad de la Información.-

La información tratada en el marco del presente Acuerdo, así como las eventuales transferencias, comunicaciones o su almacenamiento, se realizarán dando cumplimiento a lo establecido en los Decretos Nº 451/009 y Nº 452/009 de 28 de setiembre de 2009, por los cuales se regula la Política de Seguridad de la Información para organismos de la Administración Pública, así como lo dispuesto por el Decreto Nº 92/014, de 7 de abril de 2014, sobre ciberseguridad.

DÉCIMA PRIMERA: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable y un suplente frente a la otra. Éste será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a. Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
c. Informar periódicamente a sus respectivas autoridades y al Comité de Dirección de HCEO sobre el nivel de avance.

DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidades.-

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, las partes se comprometen a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como con aquellos que sean acordados por los responsables designados, los cuales se consideran parte integrante de este Acuerdo.
Agesic no será responsable por la Aplicación una vez efectuada la transferencia.

DÉCIMA TERCERA: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 de “Acceso a la Información Pública”, modificativas y concordantes.

DÉCIMA CUARTA: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMA QUINTA: Vigencia.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por el mismo período.

DÉCIMA SEXTA: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente de común acuerdo, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 60 (sesenta) días corridos.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán.
Asimismo, será motivo de rescisión unilateral de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial, en caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.

DÉCIMA SÉPTIMA: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por CHLCC
Dr. Álvaro Luongo
Presidente

Por Agesic
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

 

Período

Fecha comienzo: 26/04/2024

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