Convenio Marco entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y AGESIC
Vigente
Quiénes participan
- Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
- AGESIC
Resumen
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.
Descripción
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
Comparecen, por una parte, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (en adelante, la CTMSG), con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, con domicilio en la calle Av. Leandro N. Alem 449, pisos 7° y 8° y constituyendo domicilio a los efectos de este Convenio en la calle Convención 1343, piso 10, de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, representada en este acto por sus Gerentes Generales, Ing. Javier Murguia y Gabriel Sardi, respectivamente, conforme las facultades otorgadas por la Resolución CTM N° 266/2023, de fecha 5 de diciembre de 2023; y por la otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Hebert Paguas, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.
El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías.
Uruguay se ha posicionado como líder en la región y referente internacional en el desarrollo del Gobierno Digital a partir de una estrategia digital reflejada actualmente en la Agenda Digital Uruguay 2025; promoviendo el desarrollo de plataformas, productos, soluciones y buenas prácticas transversales al Estado; la incorporación de Tecnologías de la Información y la generación de capacidades de gestión en los organismos públicos.
Al mismo tiempo, la adopción creciente de medios digitales por parte de la ciudadanía comienza a generar una mayor interacción con el Estado a partir del uso de servicios digitales cada vez más extendidos, por lo que resulta necesario avanzar estratégicamente en el encare de desafíos tales como:
- la alineación con los objetivos nacionales de gobierno,
- la eficiencia y ahorro,
- la calidad de los servicios públicos, y
- la transparencia de la gestión pública.
Para tales efectos, la Agencia se encuentra trabajando en determinadas líneas de acción que, resumidamente, son las siguientes: 1) la transformación digital de los procesos y servicios a efectos de rediseñar y simplificar los procesos de gestión en el Estado y poder contar con servicios más ágiles, personalizados y proactivos; 2) el fortalecimiento de la Sociedad de la Información a efectos de disminuir las brechas digitales, mejorando las habilidades y competencias digitales de los diferentes segmentos de la población que les permitan ejercer sus derechos y obligaciones en el entorno digital; 3) el fortalecimiento del ecosistema nacional de ciberseguridad, ampliando las capacidades de monitoreo y detección de incidentes, mejorando además la prevención y las capacidades de respuesta; y 4) el desarrollo de la innovación, tecnologías emergentes y plataformas, a efectos de facilitar la transformación digital en la Administración Pública, con especial énfasis en la adopción de la ciencia de datos para la toma de decisiones.
SEGUNDO: Objetivo general.
En el contexto de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, la CTMSG y AGESIC han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.
TERCERO: Acuerdos Específicos.
Las áreas de colaboración dentro del presente Convenio serán objeto de acuerdos específicos complementarios en los que se determinarán las obligaciones que asumirá cada una de las partes al respecto.
CUARTO: Obligaciones de las partes.
Son obligaciones específicas de ambas partes:
- Difundir internamente este Convenio y los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula quinta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
- Proporcionarse en forma oportuna la información y los datos requeridos durante el desarrollo del presente Convenio, ajustándose al marco normativo previsto por las leyes Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 y Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, modificativas y concordantes.
- Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los acuerdos específicos.
QUINTO: Seguimiento. -
Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del Convenio que será responsable del cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los acuerdos específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:
- Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Convenio.
- Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos.
- Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad disponiendo, en su caso, las acciones correctivas necesarias.
- Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.
El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio, y deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos.
SEXTO: No divulgación.
Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones de no divulgación asumidas se mantendrán durante la vigencia del presente, sin perjuicio de las normas sobre información secreta, reservada o confidencial que pudieren ser aplicables a las partes, en orden a su naturaleza jurídica.
SÉPTIMO: Publicidad.
Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.
OCTAVO: Modificaciones.
Cualquier modificación a este Convenio será establecida de común acuerdo entre las partes.
NOVENO: Autonomía.
Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente Convenio como en la de los acuerdos específicos que se suscriban en el futuro mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.
DÉCIMO: Participación de Terceros.
La CTMSG y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este Convenio.
DÉCIMO PRIMERO: Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de dos (2) años, renovándose automáticamente por plazos anuales.
DÉCIMO SEGUNDO: Rescisión.
Las partes podrán desvincularse de este Convenio de común acuerdo en cualquier momento, y también hacerlo en forma unilateral mediante un preaviso por medio fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de 60 (sesenta días) a la fecha del respectivo vencimiento.
La desvinculación aquí prevista no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué etapa se detendrán los mismos.
DÉCIMO TERCERO: Solución de Controversias.
Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, de los Acuerdos Específicos, así como de todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.
DÉCIMO CUARTO: Domicilios.
Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados respectivamente en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
DÉCIMO QUINTO: Jurisdicción y competencia.
Las partes asumen el compromiso de tentar preceptivamente la conciliación, ante las divergencias que pudieran suscitarse en la ejecución del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, convienen la jurisdicción y competencia del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande (TAISG) como fuero exclusivo y excluyente, para dirimir cualquier controversia que se suscite entre ellas.
DÉCIMO SEXTO: Otorgamiento.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, haciéndolo el representante de AGESIC en la ciudad de Montevideo, el día 19 de marzo de dos mil veinticuatro, y los representantes de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande en la ciudad de Salto el día 5 de marzo de dos mil veinticuatro.
Por CTMSG
Ing. Javier Murguia
Gerente General
Ing. Gabriel Sardi
Gerente General
Por AGESIC
Sr. Hebert Paguas
Director Ejecutivo
Objetivos
- Establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.
Período
Fecha de inicio: 19/03/2024