Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Convenio de Cooperación Interinstitucional. Tiene como fin establecer los contenidos de la cooperación entre las partes con el objeto de promover el desarrollo del Programa y la ejecución de sus Proyectos asociados.
Descripción
Convenio de Cooperación Interinstitucional. Tiene como fin establecer los contenidos de la cooperación entre las partes con el objeto de promover el desarrollo del Programa y la ejecución de sus Proyectos asociados.
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO Y LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
En Montevideo, a los 29 días del mes de abril de 2010, se reúnen: I) por una parte: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante “AGESIC”), constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Andes 1365, piso 7, representada en este acto por el Ing. José Clastornik, en su calidad de Director Ejecutivo; y por otra parte: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante “CND” o la “Corporación”), con RUT No. 211882080014, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Rincón No. 528 Piso 3, representada en este acto por el Ec. Arturo Echevarría y el Ec. Fabricio Díaz, en sus calidades de Presidente y Director respectivamente, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES: A) La AGESIC fue creada por el art. 72 de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el art. 54 de la ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, como órgano desconcentrado de Presidencia de la República, con el objetivo de procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones.
B) La Corporación Nacional para el Desarrollo, en su carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, ha ejecutado y se encuentra ejerciendo la administración de fondos diversos, que son vehículos para el cumplimiento de sus cometidos, entre los cuales se encuentran: incentivar el desarrollo empresarial; favorecer la creación de empresas y promover la racionalización de los procedimientos de administración empresarial. A tales efectos, el artículo 12 de la Ley No. 15.785 de fecha 4 de diciembre de 1985 confiere al Directorio poder para, en general, celebrar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna, celebrar los contratos y realizar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración.
C) Es intención de las partes cooperar en la ejecución del Programa de Acercamiento a la Ciudadanía (en adelante, el “Programa”) en el marco de cooperación mutua que convinieron las mencionadas instituciones en conjunto con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Esta cooperación abarca todas las líneas de acción del Programa y, en particular, el desarrollo del Proyecto de Centros de Atención Ciudadana (CAC) y el Proyecto de creación del Sistema Nacional de Registro de Empresas (SINARE).
SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio es establecer los contenidos de la cooperación entre las partes con el fin de promover el desarrollo del Programa y la ejecución de sus Proyectos asociados.
TERCERO: OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES: Son obligaciones generales de las partes, las siguientes:
A) Difundir internamente el presente convenio;
B) Proporcionar a las partes, en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente convenio; y
C) Colaborar entre sí en todas las tareas que hagan a la buena ejecución del convenio; y
D) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en acuerdos específicos que se suscriban en el marco del presente convenio.
CUARTO: OBLIGACIONES DE AGESIC: Serán obligaciones de AGESIC las siguientes:
A) Transferir a la Corporación la suma de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones), para que CND la administre según las directivas e instrucciones precisas que reciba de AGESIC, en el marco del presente convenio. Dicha transferencia queda sujeta a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República. Esta partida podrá ser complementada por otra u otras partidas, sean presupuestales o de otro origen. A efectos de la relación con CND, en este acto AGESIC designa a la Cra. Leticia Buela, C.I No. 1.904.292-2, E –mail leticia.buela@agesic.gub.uy, como única persona autorizada para efectuar las comunicaciones en todo lo que guarde relación con el presente y/o con los desembolsos de dinero que en virtud del mismo se realicen. El saldo que resulte por la no ejecución en su totalidad de la suma transferida por AGESIC en cumplimiento del presente convenio, quedará a disposición de AGESIC, la cual resolverá su destino.
B) Realizar los trámites requeridos por el art. 37 del TOCAF cuando sea necesario, para la ejecución del presente convenio, la locación o arrendamiento de inmuebles.
QUINTO: OBLIGACIONES DE CND: Serán obligaciones de CND las siguientes:
A) Administrar, por cuenta y orden de la AGESIC, los fondos destinados a cumplir con los objetivos del convenio.
B) Atender los aspectos financieros y desembolsos a ser realizados en el marco de este convenio, incluyendo, sin limitar, la celebración de contratos de arrendamiento de cosas y la celebración de todos los actos civiles y comerciales que sean necesarios para llevar adelante la eficaz ejecución del convenio, así como la adquisición de insumos.
SEXTO: ADMINISTRACION DE LOS FONDOS: La relación entre AGESIC y CND hasta la completa ejecución de cada uno de los fondos se regirá por los siguientes criterios y procedimientos:
A) Los recursos destinados a la ejecución de este convenio, así como los intereses originados en el transcurso de la misma, serán depositados en cuenta especial de CND que abrirá de manera exclusiva y excluyente en pesos uruguayos en una institución financiera de plaza para la recepción de los fondos, denominada “CND-AGESIC”.
B) Para la gestión financiera de este convenio, todos los pagos serán efectuados en pesos uruguayos. Los gastos y comisiones bancarias cobradas en la administración del fondo (gastos de mantenimiento de cuenta, gastos de transferencias bancarias, chequeras y otros), serán de cargo del mismo.
C) CND mantendrá los registros, efectuará las rendiciones requeridas y llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones generalmente aceptados.
D) CND preparará los estados financieros correspondientes y se someterá a las auditorías externas que le sean requeridas. Las auditorías que sean solicitadas por CND serán financiadas por CND, y las solicitadas por AGESIC, serán financiadas con cargo a los fondos del programa.
E) CND se encargará de informar mensualmente al AGESIC sobre los movimientos realizados por la ejecución de cada uno de los convenios específicos suscriptos.
F) En todos los casos en que se realicen contratos de consultoría con terceros por cuenta y orden del convenio, CND actuará como agente de retención de los tributos que correspondan (v.g. IVA, IRPF, etc.) salvo cuando -en relación al IVA- el consultor opte por liquidar directamente ante el organismo recaudador, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8º del Dto. 220/98 del 12 de agosto de 1998, en cuyo caso, AGESIC deberá dejar constancia escrita en la solicitud de contratación, de la opción efectuada.
SÉPTIMO: PRECIO: AGESIC pagará a CND por concepto de honorarios por la administración de los fondos, un 4 % más impuestos del total de los fondos administrados. Este honorario se liquidará mensualmente sobre los fondos ejecutados en el período considerado. El honorario pactado se cobrará directamente de los fondos transferidos. Los honorarios pactados así como todos los gastos incluyendo los de auditoría, se cobrarán directamente de los fondos del Programa, a cuyos efectos CND debitará de la cuenta abierta a estos efectos y rendirá las cuentas correspondientes.
OCTAVO: PLAZO: El presente convenio permanecerá en vigencia por 1 año desde su firma, y se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su intención de no proceder a la prórroga, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días de su vencimiento. La pérdida de vigencia de este convenio no afectará las acciones pendientes de finalización de proyectos aprobados por los signatarios.
NOVENO: MODIFICACIONES: Las partes podrán modificar el presente convenio de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMO: OTROS PARTICIPANTES: Las partes contratantes podrán, de común acuerdo, solicitar la participación de otros organismos, públicos o privados, para la ejecución y coordinación de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente convenio y ampliar los alcances del mismo a otras áreas de interés común.
DÉCIMO PRIMERO: OTORGAMIENTO: En este estado, y de conformidad, las partes firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Por AGESIC Por CND
Ing. José Clastornik Ec. Arturo Echevarría
Ec. Fabricio Díaz