Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) - Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) - AGESIC

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Resumen

Convenio de Cooperación en materia de Transparencia y Acceso a la Información. Tiene como objetivo establecer las bases y mecanismos operativos para coordinar la ejecución de estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de la cultura de la transparencia.

Descripción

Convenio de Cooperación en materia de Transparencia y Acceso a la Información. Tiene como objetivo establecer las bases y mecanismos operativos para coordinar la ejecución de estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de la cultura de la transparencia.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

En la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, entre por una parte, el INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante IFAI), representado por su Comisionada Presidenta, Dra. Jacqueline Peschard, con domicilio en Avenida México 151, Col. Del Carmen, Delegación Coyoacán en la ciudad de México, D.F.; y por otra parte, la UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la República Oriental del Uruguay (en adelante UAIP), representada por su Presidenta Dra. María del Carmen Ongay, con domicilio en la calle Andes N° 1365 piso 7°, de esta ciudad; y la AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO de la República Oriental del Uruguay (en adelante AGESIC), representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Andes N° 1365 piso 7°, de esta ciudad; en adelante, también e indistintamente “las Partes”, han convenido celebrar el siguiente convenio de colaboración:

CONSIDERANDO

ANIMADAS por el deseo de promover y cooperar en la ejecución de estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de la cultura de la transparencia, la apertura informativa, así como fomentar mejores prácticas en las Administraciones Públicas;
CONSCIENTES de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como de la necesidad de ejecutar proyectos y actividades que tengan efectiva incidencia en el avance de la calidad de la democracia y de sus instituciones;
TOMANDO en consideración las disposiciones del Acuerdo de Asociación Estratégica suscripto entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado el 14 de agosto de 2009, ratificado por Ley N° 18.785 de 19 de julio de 2011.

ARTÍCULO I_OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y mecanismos operativos de la cooperación entre las Partes, que les permita coordinar la ejecución de estrategias y actividades dirigidas al fortalecimiento de la cultura de la transparencia, la apertura informativa, así como el fomento de mejores prácticas en las Administraciones Públicas; buscando el beneficio de las sociedades de los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, mediante el intercambio y promoción de experiencias y herramientas de acceso a la información pública  gubernamental.

ARTÍCULO II_MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Para alcanzar el objetivo del presente Convenio, las Partes podrán llevar a cabo actividades de cooperación, de manera enunciativa, pero no limitativa, a través de las modalidades siguientes:
a) Asesorías: generar mecanismos de cooperación, mediante los cuales las Partes brinden indicaciones en materia de sistemas de información y gestión sobre transparencia, política de archivos y demás temas afines que las Partes concuerden, a los organismos, entidades y demás sujetos que para tal efecto las Partes acuerden, con el fin de lograr los más altos estándares de transparencia tanto nacional como internacionalmente;
b) Intercambio de expertos y funcionarios: realizar intercambios de expertos y funcionarios o pasantías, para compartir información y experiencia en la implementación de la legislación de acceso a la información pública y transparencia; así como para el intercambio de información y experiencia en materia de gestión y solución de reclamos y casos que se presenten ante cualquiera de las Partes;
c) Misiones de expertos de corto y mediano plazo: realizar visitas de Representantes de ambos organismos por distintos países de América Latina con el objeto de intercambiar experiencias y difundir el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la participación ciudadana;
d) Capacitación de recursos humanos: organizar cursos de capacitación, dirigidos a los servidores públicos que designen las Partes, en materia de ejercicio de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, clasificación de archivos y demás temas afines a esta materia;
e) Información/difusión: realizar de manera conjunta eventos de promoción del derecho de acceso a la información pública, de la cultura de la transparencia, de la rendición de cuentas y de la participación ciudadana;
f) Intercambio de información tecnológica y científica de manera gratuita: comprenderá, entre otros, el intercambio de las obras literarias, trabajos de investigación, adelantos tecnológicos, técnicas y procedimientos destinados al fortalecimiento institucional de las Partes, con objeto de fomentar la cultura de transparencia y acceso a la información pública;
g) Otras que las Partes determinen de común acuerdo.

La operación del presente Convenio no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación a que se refiere el presente Artículo.

ARTÍCULO III_ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O DE COOPERACIÓN ESPECÍFICOS

Para la realización de las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio, cualquiera de las Partes podrá presentar a la consideración de las Otras, acuerdos o proyectos particulares, que una vez aceptados, se formalizarán a través de acuerdos de cooperación específicos, que en forma de Anexos se integrarán al presente Convenio.
Los aspectos financieros implicados en la implementación de dichos convenios específicos serán resueltos a través de consultas entre las Partes, quienes deberán establecer el presupuesto y forma de operar correspondientes. Los referidos convenios deberán ser aprobados por acto administrativo y ajustarse a las disposiciones presupuestarias y administrativas vigentes en la materia específica a que refieran.

ARTÍCULO IV_INFORMES Y MECANISMOS DE SEGUIMIENTO

Las Partes elaborarán informes anuales sobre el desarrollo y logros alcanzados sobre la base del presente Instrumento y sus acuerdos de ejecución, y los comunicarán a su respectiva Cancillería y a las instancias que fijen de común acuerdo, si corresponde de acuerdo a su legislación nacional.
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento y coordinación de las actividades de cooperación previstas en el presente Convenio, las Partes designan como responsables y enlaces a los funcionarios que ocupen los cargos siguientes, quienes podrán ser sustituidos en cualquier momento, debiendo notificarlo de manera previa a la otra Parte:

POR IFAI:  Dr. Alfonso Oñate Laborde   
Cargo:   Director General de Asuntos Internacionales 
Ubicación: Av. México 151, Col. Del Carmen, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 
Teléfono:  +52 55 5004 2400 
Correo electrónico: alfonso.onate@ifai.org.mx; internacional@ifai.org.mx

POR UAIP:  Abog. María del Carmen Ongay y Dra. Sonia Sena
Cargo:   Directoras
Ubicación:  Andes 1365 piso 7. Montevideo, Uruguay
Teléfono:  (+598) 2901 2929
Correo electrónico: maria.ongay@informacionpublica.gub.uy; sonia.sena@informacionpublica.gub.uy

POR AGESIC: Ing. José Clastornik
Cargo:   Director Ejecutivo
Ubicación:  Andes 1365 piso 7. Montevideo, Uruguay
Teléfono:  (+598) 2901 2929
Correo electrónico: jose.clastornik@agesic.gub.uy

ARTÍCULO V_FINANCIAMIENTO

El presente Convenio no generará compromisos financieros o económicos para las Partes, por lo que no estarán obligadas a reservar fondos especiales para cubrir o solventar necesidades particulares o específicas derivadas de su ejecución.
Sin embargo, si para el normal cumplimiento del objetivo del presente Convenio, resultaran necesarios algunos gastos administrativos, operativos, logísticos o de otra índole, las Partes los sufragarán con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos y lo dispuesto por su legislación nacional.

ARTÍCULO VI_PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES

Las Partes, de estimarlo conveniente, alentarán la participación de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades incidan directamente en las áreas de cooperación, con el propósito de fortalecer y ampliar los mecanismos que apoyen una efectiva instrumentación del presente Convenio.

ARTÍCULO VII_PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Partes garantizarán una adecuada y efectiva protección de la propiedad intelectual creada o derivada de las actividades o proyectos que se realicen en el marco del presente Convenio, de conformidad con su legislación nacional y las convenciones internacionales en la materia que sean vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
Los resultados de los proyectos conjuntos, el conocimiento procesado y los prototipos que se deriven de las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente Instrumento, así como de los acuerdos de cooperación específicos, podrán publicarse con el consentimiento de las Partes, manifestado por escrito.

ARTÍCULO VIII_RELACIÓN LABORAL

Los especialistas y profesionales comisionados por cada una de las Partes para llevar a cabo las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio, continuarán bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezcan, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con las Otras, a la que en ningún caso se considerará como un patrón sustituto o solidario.

ARTÍCULO IX_ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE PERSONAL

Las Partes realizarán las gestiones necesarias ante sus autoridades competentes a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación que se deriven del presente Convenio. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en la materia. Asimismo, deberán dejar el país receptor el día que fenezca el plazo concedido al efecto, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

ARTÍCULO X_RESPONSABILIDAD CIVIL

Las Partes convienen que no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio, por lo que de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción, se procederá a reanudar las tareas convenidas.

ARTÍCULO XI_SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio, de los acuerdos específicos, así como de todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, será resuelta por las Partes de común acuerdo.

ARTÍCULO XII_DISPOSICIONES FINALES

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogable, por períodos de igual duración, previa evaluación, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante comunicación escrita dirigida a las Otras, con tres (3) meses de antelación.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.
La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de Montevideo, el 21 de noviembre de 2011, en tres ejemplares originales, en idioma español, siendo los textos igualmente auténticos.

PERSONERÍAS

La designación de la Doctora Jacqueline Peschard, como comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Datos Personales (IFAI) consta en la foja 29 con número 204 en el “Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal”, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 27, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12 fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, con fecha del 19 de abril de 2007 y la designación de dicha funcionaria como presidenta del IFAI, que consta en los acuerdos ACT-EXT/13/04/2009.02 de la sesión plenaria del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 5 del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, 20, 22 y 39 del reglamento Interior del IFAI; y ACT/19/01/2011.03, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 5 del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, 20 y 22 del reglamento Interior del IFAI;
La designación de la Abogada María del Carmen Ongay como Presidenta de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la República Oriental del Uruguay, consta en Resolución N° 25/2011 de 8 de agosto de 2011 del Consejo Ejecutivo de la Unidad, en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.
La designación del Ingeniero José Clastornik como Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) de la República Oriental del Uruguay, consta en Resolución de la Presidencia de la República de 24 de setiembre de 2007, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dra. Jacqueline Peschard
Comisionada Presidenta

POR LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Abog. María del Carmen Ongay
Presidenta               

POR LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo           

Período

Fecha de inicio: 17/06/2024

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