Intendencia Municipal de Maldonado (IMM) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Su objetivo es articular acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos y para la mejora de los servicios prestados por estas Instituciones, aplicando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Descripción

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.Su objetivo es articular acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos y para la mejora de los servicios prestados por estas Instituciones, aplicando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En Maldonado el día 29 de enero de 2010, comparecen, por una parte, la Intendencia Municipal de Maldonado (en adelante IMM), con domicilio en Acuña de Figueroa y Burnett de la ciudad de Maldonado, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Oscar De los Santos, y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), con domicilio en Andes 1365 piso 7 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

a) La IMM es responsable de administrar y ejecutar las políticas específicas referidas al departamento de Maldonado de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y demás normas vigentes. En la actualidad el especial interés de la presente administración municipal de Maldonado es fortalecer su estructura en las tecnologías de la información y las comunicaciones. A efectos de adaptar su funcionamiento a las nuevas tecnologías ha provocado un aumento en los servicios a la ciudadanía, determinado a la vez, la necesidad de definir los lineamientos que rijan adecuadamente dicha situación en el mediano y largo plazo.

b) AGESIC tiene como misión impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que los ciudadanos, las empresas y el gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Asimismo, planificará y coordinará proyectos en el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y una mayor transparencia del Estado.

SEGUNDO: Objeto.-

En el marco de sus respectivas competencias, ambos organismos han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo marco de cooperación interinstitucional a fin de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades; articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en la Intendencia Municipal de Maldonado, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.


TERCERO: Objetivos específicos.-

Como objetivos específicos del presente acuerdo de cooperación interinstitucional, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otros que las partes entiendan de común acuerdo:

a) Apoyo de AGESIC, a través de su Oficina de Proyectos, a la Intendencia Municipal de Maldonado en el desarrollo y gestión de proyectos que fueran seleccionados a través de Fondos Concursables;
b) Implementación del Modelo de Madurez de Gobierno Electrónico. La IMM colaborará en la definición y aplicación del modelo de madurez, el cual permitirá evaluar su capacidad para dar soporte a las iniciativas de Gobierno Electrónico. AGESIC promoverá la realización de evaluaciones en la IMM a fin de plantear metas alcanzables y útiles, así como apoyará la ejecución de proyectos de mejora para alcanzar dichas metas y lograr el pasaje de nivel de madurez. La IMM dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados;
c) Implementación de Planes Directores de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo al modelo elaborado por AGESIC, con la finalidad de contar con planes articulados que faciliten la aplicación del Decreto Nº 271/994 de 9 de junio de 1994, artículo 6º, literal b. La IMM dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos que se acuerden;
d) Asesoramiento en la implantación de un Sistema de Gestión de Activos de Tecnología de la Información y Comunicaciones, que permita conocer y racionalizar los recursos informáticos disponibles en el sector público. La IMM dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos que se acuerden;
e) Implantación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, que garantice que los riesgos de la seguridad de la información sean conocidos, asumidos, gestionados y minimizados por la organización en forma documentada, sistemática y eficiente. La IMM dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados;
f) Soporte de Infraestructura de Datos Espaciales. AGESIC actualmente proporciona soporte y brinda servicios de acceso a la infraestructura de datos espaciales generada por todos los organismos. La IMM dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados;
g) Regulación y protección de los activos de información críticos. AGESIC, a través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), colaborará mediante la difusión de buenas prácticas, la centralización y coordinación de respuestas a incidentes en seguridad informática, así como con las tareas de prevención que correspondan. La IMM dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados;
h) Implementación de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado uruguayo. La IMM dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados;
i) Implementación de una aplicación de Ruteo y Trazabilidad de Expediente Electrónico que permita la interoperabilidad de los sistemas de Expediente Electrónico actuales y futuros. La IMM dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados.

CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-

a) Difundir internamente el presente Convenio y los programas específicos que oportunamente se aprueben, por el Comité de Dirección referido en la cláusula quinta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo;
b) Proporcionarse, en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente convenio;
c) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los proyectos específicos;
d) Designar un responsable a cargo de los programas y/o proyectos definidos que oportunamente se acuerden.

QUINTO: Seguimiento.-

En este acto las partes dejan conformado un Comité de Dirección que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:
a) Priorizar y especificar los programas y/o proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este acuerdo;
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y/o proyectos definidos que oportunamente se acuerden;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias;
d) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

SEXTO: Vigencia.-

Este convenio entrará en vigencia en el momento de realizarse las firmas por parte de los comparecientes.

SÉPTIMO: Rescisión.-

La rescisión de este acuerdo podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes conjunta o unilateralmente, sin perjuicio de la finalización de los proyectos en ejecución, salvo disposición en contrario contenida en los documentos específicos. Asimismo, será motivo de rescisión automática el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

OCTAVO: Solución de controversias.-

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

NOVENO: Domicilios.-

A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

DÉCIMO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 


Por  IMM                                                     Por AGESIC
Sr. Oscar de los Santos                          Ing. José Clastornik
Intendente                                             Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 06/05/2025

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