Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objetivo establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece comparecen, por una parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP), representada en este acto por su Director, Ec. Gabriel Frugoni, con domicilio en Plaza Independencia 710 piso 5, Torre Ejecutiva Sur, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4, Torre Ejecutiva Sur, de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-

1) El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías.

2) Para abordar los desafíos mencionados, resulta necesario avanzar estratégicamente en:

a) la dimensión tecnológica, lo que requiere promover el mejor uso de las tecnologías, establecer una sintonía entre las necesidades de la organización y las TIC, y asegurar un buen manejo de los recursos vinculados a la tecnología en el ámbito estatal.
b) la dimensión de simplificación de procesos, con el objeto de apoyar la transformación del Estado, establecer nuevos estándares para acceder a información, trámites y servicios estatales, integrar sistemas y procesos para actuar en red y presentarse de manera uniforme ante la sociedad.
c) la dimensión de ciudadanía digital, para fomentar la inclusión digital, la ubicuidad del gobierno mediante el uso de la tecnología logrando una mayor cercanía con la población a través de múltiples canales de comunicación, para así generar una mayor equidad geográfica, demográfica y descentralización.
d) la dimensión normativa y regulatoria, para que a través de la efectiva instrumentación de marcos jurídicos y técnicos actualizados sea posible operar digitalmente con los niveles necesarios de certeza jurídica y confianza en las tecnologías.

3) De acuerdo al Contrato de Préstamo Nº 2668/OC-UR suscrito entre OPP -Presidencia de la República Oriental del Uruguay- y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), referente al “Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional” (PDGS), OPP a través de la Unidad Coordinadora (UC), fue designada Organismo Ejecutor del Prestatario, siendo suya la responsabilidad final por la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento.

El componente de modernización de la gestión de los Gobiernos Departamentales del Programa, tiene como una de sus finalidades, apoyar las acciones para viabilizar la recuperación de los tributos adeudados, en particular el de la contribución inmobiliaria urbana y rural. Asimismo, se pretende facilitar la gestión del servicio bromatológico, contribuyendo a mejorar la eficiencia, calidad y confiabilidad del mismo.

SEGUNDO: Objetivo general.-

En el contexto de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, OPP y AGESIC han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como para los intereses superiores del Estado.

TERCERO: Obligaciones de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Difundir internamente el presente Convenio y los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula décimo primera, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
b) Proporcionar en forma oportuna, la información y los datos requeridos durante el desarrollo del presente Convenio.
c) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los acuerdos específicos.


– SECCIÓN I –
SISTEMA ÚNICO DE BIENES INMUEBLES (SUBI)

CUARTO: Objetivos Específicos.-

En el marco del referido Programa las partes han acordado realizar las tareas necesarias para desarrollar el Sistema Único de Bienes Inmuebles (SUBI), el cual permitirá la interoperabilidad de las bases de datos y registros de los organismos rectores, disponibilizándolos a los Gobiernos Departamentales y complementándolos con información necesaria, a efectos de mejorar la calidad en la gestión de la recaudación de tributos, mediante el acceso a información de los padrones de bienes inmuebles y de la identificación de su propietario.

QUINTO: Obligaciones específicas de AGESIC.-

Las siguientes actividades, serán realizadas en forma honoraria:

a) Realizar la gestión del proyecto del SUBI en todas sus dimensiones, incluyendo el diseño, dirección, seguimiento y supervisión de las actividades y productos generados por las Intendencias Departamentales y Consultores contratados en el marco del Proyecto.
b) Proveer, para aquellos casos en que sea aplicable y conveniente, los diferentes componentes de la Plataforma de Gobierno Electrónico, a modo de ejemplo: Plataforma de Interoperabilidad, Servicios de Infraestructura (Cloud), Soluciones Reutilizables de Gobierno Electrónico, RedUY, etc.
c) Brindar asesoramiento tecnológico a través de sus referentes, en materia de seguridad de la información, interoperabilidad y arquitectura de Sistemas de Información.
d) Colaborar en el relacionamiento con los representantes de los Gobiernos Departamentales.

SEXTO: Obligaciones específicas de OPP.-

Son obligaciones de OPP las siguientes actividades:

a) Proporcionar el conocimiento, experiencia en la materia, así como el contacto con los Gobiernos Departamentales, generados durante el transcurso de la ejecución del Programa.
b) Participar en el diseño, gestión y dirección del Proyecto SUBI, así como en la toma de decisiones.
c) Colaborar en el relacionamiento con los representantes de la Dirección General de Registros (DGR) y la Dirección Nacional de Catastro (DNC).
d) Financiar las actividades que se definan de común acuerdo en función de los cometidos y fondos disponibles del Programa.

– SECCIÓN II –
SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE ALIMENTOS Y EMPRESAS (SUNAE)

SÉPTIMO: Objetivos Específicos.-

En el marco del referido Programa las partes han acordado realizar las tareas necesarias para desarrollar el Sistema Único Nacional de Alimentos y Empresas (SUNAE), el cual facilitará la gestión del servicio bromatológico, contribuyendo a mejorar la eficiencia, calidad y confiabilidad del mismo, al permitir un manejo adecuado de las Tasas Bromatológicas y su costeo. Asimismo, a través del referido Sistema, se brindará apoyo a las políticas públicas de descentralización, promoción de la salud e información al ciudadano.

OCTAVO: Obligaciones específicas de AGESIC.-

Las siguientes actividades, serán realizadas en forma honoraria:

a) Realizar el apoyo a la gestión del proyecto SUNAE que realiza PDGS, participando en el relevamiento, análisis y estudio de las recomendaciones en el marco del mismo, así como de la incorporación de un Software Bromatológico para los Gobiernos Departamentales.
b) Proveer, para aquellos casos en que sea aplicable y conveniente, información general relacionada con los diferentes componentes de la Plataforma de Gobierno Electrónico (PGE), a modo de ejemplo: Plataforma de Interoperabilidad, Servicios de Infraestructura (Cloud), Soluciones Reutilizables de Gobierno Electrónico, RedUY, etc.

NOVENO: Obligaciones específicas de OPP.-

Son obligaciones de OPP las siguientes actividades:

a) Proporcionar el conocimiento, experiencia en la materia, así como el contacto con los Gobiernos Departamentales.
b) Financiar las actividades que se definan de común acuerdo en función de los cometidos y fondos disponibles del Programa.
c) Realizar la gestión Integral del proyecto SUNAE.

- SECCIÓN III -
DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO: Acuerdos Específicos.-

Las áreas de colaboración dentro del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, serán objeto de acuerdos específicos complementarios, en los que se determinarán las obligaciones que asumirán cada una de las partes al respecto.

DÉCIMO PRIMERO: Seguimiento.-

Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del Convenio que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los acuerdos específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte y tendrá los siguientes cometidos:

a) Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Convenio.
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias.
d) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos, así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversia.

DÉCIMO SEGUNDO: Publicidad.-

Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.

DÉCIMO TERCERO: Modificaciones.-

Cualquier modificación a este Convenio, será establecido de común acuerdo entre las partes.

DÉCIMO CUARTO: Autonomía.-

Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente Convenio como en la de los acuerdos específicos que se suscriban en el futuro mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.

DÉCIMO QUINTO: Participación de Terceros.-

OPP y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este Convenio.

DÉCIMO SEXTO: Vigencia.-

El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por plazos anuales.

DÉCIMO SÉPTIMO: Rescisión.-

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente.
Esta rescisión no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en que etapa se detendrán los mismos.

DÉCIMO OCTAVO: Solución de Controversias.-

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, de los acuerdos específicos, así como de todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la ví¬a de la negociación directa.

DÉCIMO NOVENO: Domicilios.-

Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

VIGÉSIMO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por OPP
Ec. Gabriel Frugoni
Director

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha de inicio: 26/04/2025

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