Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) - Dirección General de Registros (DGR) - Congreso de Intendentes (CI) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Convenio que tiene por objetivo que la DGR, brinde el servicio de información registral de su base de datos a todos las instituciones que suscriben el presente acuerdo, quienes podrán efectuar las consultas por Internet u otros medios tecnológicos disponibles, por las modalidades que se definen.
Descripción
CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de marzo de dos mil catorce, comparecen:
POR UNA PARTE: La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante OPP) – Presidencia de la República, representada en este acto por Ec. Gabriel Frugoni, con domicilio en Plaza Independencia, Nº 710, Torre Ejecutiva, Piso 5º. POR OTRA PARTE: Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC) – Presidencia de la República, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur), de esta ciudad. POR OTRA PARTE: El Ministerio de Educación y Cultura (en adelante MEC), Dirección General de Registros (en adelante DGR), representado en este acto por el Dr. Ricardo Ehrlich, con domicilio en calle Reconquista Nº 535. Y POR OTRA PARTE: El Congreso de Intendentes (en adelante CI), representado por el Dr. Armando Castaingdebat, con domicilio en Palacio Municipal, 2º Piso.
Los que Convienen que:
PRIMERO (Antecedentes y Objetivos)
I) El artículo 347 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 300 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, faculta a la DGR a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, que mejoren el aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana.
II) En el marco del proyecto de la Modernización de la Gestión de los Gobiernos Departamentales, a través del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional del Área de Políticas Territoriales (PDGS) y con la finalidad de que dichos Gobiernos Departamentales puedan realizar acciones para viabilizar la recuperación de los tributos adeudados, y en particular la contribución inmobiliaria urbana y rural, la Presidencia de la República a través de AGESIC la OPP, el MEC y la DGR han resuelto brindar el servicio de información registral de acuerdo a las disposiciones vigentes y las cláusulas del presente.
III) Este convenio se inserta en el marco de la mejora de gestión que llevan adelante la DGR y el Área de Políticas Territoriales a través del PDGS con la cooperación de AGESIC, cumpliendo con el objetivo de aportar a la consolidación de una gestión integral del Estado, utilizando las tecnologías disponibles, alineado a sus objetivos estratégicos de interoperabilidad e interconexión con los demás organismos del Estado.
IV) Asimismo el CI, con iguales objetivos, asume el compromiso de solicitar a los Gobiernos Departamentales que brinden a la DGR toda la información referente a Inmuebles, que a ésta le sea de utilidad para el proceso de mejora de su base de datos y modernización de la gestión, lo cual se instrumentará oportunamente y formará parte del presente.
SEGUNDO (Objeto)
La DGR, brindará el servicio de información registral de su base de datos a todos las instituciones que suscriben el presente acuerdo (en adelante, Usuarios) quienes podrán efectuar las consultas por Internet u otros medios tecnológicos disponibles, por las modalidades que se definen en el presente convenio.
TERCERO (Conexión)
Los Usuarios, se harán cargo de los costos de conexión y aprovechamiento del producto, así como de proveer los mecanismos de seguridad necesarios en la transferencia de la información, los cuales deben ser validados por la DGR previo a la implementación de los sucesivos convenios con las Intendencias Departamentales. Los Usuarios, deberán facilitar y permitir a la DGR la realización de auditorías en cualquier etapa del procesamiento de la información cuando ésta así lo solicite y sin expresión de causa.
CUARTO (Uso de la información)
A) La información existente en las bases de datos informáticas de la DGR son de su exclusiva propiedad, y es responsabilidad de ésta su debida protección.
B) Será para uso interno y exclusivo de los suscriptores del presente acuerdo, no pudiendo cederse a terceros bajo cualquier forma o modalidad, ya sea total o parcialmente, quedando por tanto prohibida su transmisión, transferencia, reforma, publicación, reproducción, distribución, venta, arrendamiento o comercialización.
C) En ningún caso los Usuarios podrán constituir bases paralelas.
D) Los Usuarios, deberán comunicar la nómina del personal autorizado para el manejo de la información, de acuerdo a los requerimientos que establezca la propia DGR.
E) La información transmitida no tendrá valor de certificación registral; esta última sólo podrá obtenerse conforme a los artículos 73 a 75 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.
F) A los efectos de realizar las consultas el Usuario no podrá omitir la referencia a una persona física, jurídica, u objeto inmueble, reservándose la D.G.R. el derecho de excluir en la información a brindar aquellos datos que lesionen o incumplan las normas de protección de datos personales.
G) Los Usuarios, conocen y aceptan los protocolos de hardware, software y telecomunicaciones que la DGR tiene instalados actualmente, reservándose ésta última el derecho a modificarlos o sustituirlos en cualquier momento.
H) Queda expresamente entendido que la información que se proporcionará puede ser rectificada o modificada en cualquier momento, por tanto la DGR no asume responsabilidad alguna ni la obligación de notificar dichos cambios.
I) Confidencialidad: Los Usuarios se obligan a no divulgar información, políticas, procedimientos u operaciones relativas a la infraestructura tecnológica que sea dada a conocer con ocasión de la ejecución de este convenio, consten o no en documentos. Esta obligación está igualmente referida al acto de ofrecer o permitir el conocimiento de tal información a terceros, según la normativa vigente en la materia.
QUINTO (Precio)
El presente convenio en virtud de lo expresado en cláusula primera, no tiene costo alguno para las instituciones otorgantes del presente acuerdo.
SEXTO (Plazo)
El plazo de este convenio es de 2 (dos) años a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por períodos anuales, sin perjuicio de que las partes podrán rescindir el presente contrato en forma unilateral y en cualquier momento sin expresión de causa, debiendo notificar a la otra parte con una antelación mínima de 30 (treinta) días.
SEPTIMO (Interlocutores)
Se conviene que en todo lo relativo a la interpretación y ejecución de este convenio, los interlocutores válidos son los representantes designados por las instituciones que otorgan el presente.
OCTAVO (Vigencia)
La prestación efectiva de los servicios cuya prestación se establece en el presente convenio, comenzarán a regir a partir de la suscripción del mismo.
NOVENO (Acuerdos Complementarios)
El presente convenio podrá ser complementado o ajustado mediante acuerdos complementarios, definiéndose nuevas prestaciones o modificaciones de las que se brindan actualmente, entendiéndose que las estipulaciones acordadas en la fecha regirán como convenio marco, y alcanzando a nuevos servicios que en lo sucesivo implemente la DGR.
DÉCIMO (Firma digital)
Los Usuarios, declaran conocer que los servicios de información registral que se brindan a través del presente convenio y vía Internet, no se encuentran comprendidos en el alcance de la firma digital prevista en el Decreto Nº 382/03, de 17 de setiembre de 2003.
DÉCIMO PRIMERO (Certificación notarial)
Se solicita certificación notarial de firmas.
Se leen, otorgan y firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
Por OPP
Ec. Gabriel Frugoni
Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Por MEC (DGR)
Dr. Ricardo Ehrlich
Por Congreso de Intendentes
Dr. Armando Castaingdebat
Período
Fecha de inicio: 26/04/2025