República Negocios Fiduciarios S.A. (RENEFISA) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Convenio de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo crear un ámbito de negociación entre ambas instituciones con la finalidad de lograr un mecanismo bajo la estructura de un fideicomiso de administración, a los efectos de solucionar la coordinación de medios de pagos on line, contribuyendo con ello a la simplificación de los procesos y a la modernización de la gestión pública.
Descripción
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE REPÚBLICA NEGOCIOS FIDUCIARIOS S.A.
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
En la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce comparecen, por una parte, la República Negocios Fiduciarios S.A. (en adelante, RENEFISA), representada en este acto por sus apoderados Cr. Jorge Castiglioni y Dr. Carlos de Cores, con domicilio en 25 de Mayo 552, de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4, Torre Ejecutiva Sur, de esta ciudad, quienes acuerdan:
PRIMERA: Antecedentes
1) El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de sus recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia los recursos de información, la innovación y el uso de las tecnologías.
2) Para abordar los desafíos mencionados, resulta necesario avanzar estratégicamente en diversas dimensiones, como lo es la simplificación de procesos, cuyo objeto es apoyar la transformación del Estado, establecer nuevos estándares para acceder a información, trámites y servicios estatales, integrar sistemas y procesos para actuar en red y presentarse de manera uniforme ante la sociedad.
3) Entre los cometidos de AGESIC, se encuentra impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que los ciudadanos, las empresas y el gobierno realicen el mejor uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) con el objetivo de lograr una sociedad más equitativa, integradora y democrática.
En ese sentido, a través del Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/011 de fecha 23 de noviembre de 2011, se aprobó la Agenda Digital Uruguay 2011 – 2015 (ADU 11-15), la cual consiste en una verdadera herramienta de planificación y ejecución de proyectos, con objetivos prestablecidos y metas constatables.
Entre tales objetivos, se encuentra la “modernización de la gestión pública” basada en la interoperabilidad de los productos y servicios gubernamentales, a efectos de simplificar los trámites y servicios prestados. A través del acceso a la información y a la gestión de los trámites y servicios en línea, los ciudadanos podrán contar con resultados en forma más ágil y a menor costo, eliminando desigualdades territoriales y la limitación impuesta por los horarios de oficina.
4) Asimismo, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 177/013 de 11 de junio de 2013, promueve la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mejor servicio al interesado, tales como la adopción de mecanismos de pagos on line.
5) RENEFISA, es una persona jurídica inscripta en el Registro Único Tributario con el número 21.691341.0011, cuyo único y exclusivo objeto social consiste en los negocios fiduciarios realizados en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 17.703 de fecha 27 de octubre de 2003, sus Decretos reglamentarios, circulares bancocentralistas, y demás normas modificativas, concordantes y complementarias, con excepción de los fideicomisos financieros.
En virtud de que su capital pertenece en su totalidad al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), según el artículo 506 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, RENEFISA se encuentra habilitada para contratar directamente con organismos y dependencias del Estado.
SEGUNDA: Objetivo general
En el contexto de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, las partes contratantes han entendido necesario y conveniente crear por medio del presente un ámbito de negociación interinstitucional con la finalidad de lograr un mecanismo bajo la estructura de un fideicomiso de administración, en el cual RENEFISA sea su fiduciario, a efectos de solucionar la coordinación de medios de pagos on line en cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados.
TERCERA: Alcance
Los compromisos asumidos a través del presente Convenio, deben ser considerados como una herramienta para el establecimiento y desarrollo de una cooperación entre las partes, y no como un fin último.
El presente Convenio, no genera obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes.
CUARTA: Ámbito de aplicación
Los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, serán de aplicación a todos los organismos que integran la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas de derecho público no estatales, y demás organismos públicos y paraestatales que eventualmente adhieran al contrato de fideicomiso a crearse.
QUINTA: Obligaciones específicas de AGESIC
Son obligaciones de AGESIC, las siguientes actividades:
a) Proporcionar a RENEFISA toda la información necesaria de los trámites que realizan los organismos, así como las condiciones y requisitos que se deben cumplir para que el pago on line se efectivice correctamente, tales como el importe del trámite, el número de cuenta de cada uno de los organismos a efectos de realizar el depósito, entre otros.
b) Coordinar con RENEFISA la estructuración del fideicomiso de administración y la eventual aprobación de éste por su parte.
c) Proveer a los organismos de todos los elementos necesarios tendientes a la suscripción de adhesión al contrato de fideicomiso de administración, con el fin de viabilizar el servicio de pago on line de sus propios trámites.
d) Aprobar la suscripción por parte de los organismos de la adhesión al fideicomiso de administración.
e) Brindar a los organismos asesoramiento tecnológico a través de sus referentes, en materia de seguridad de la información, interoperabilidad y arquitectura de Sistemas de Información.
SEXTA: Obligaciones específicas de RENEFISA
Son obligaciones de RENEFISA, las siguientes actividades:
a) Proporcionar los mejores esfuerzos para ofrecer a AGESIC una herramienta que permita coordinar los distintos medios de pagos on line o presencial en las ventanillas de pagos de las diversas redes de cobranza (Abitab, Redpagos, Correobanc, y los que se creen a futuro, entre otros) para simplificar la realización de los trámites en línea de los organismos, por medio de un fideicomiso de administración.
b) Realizar la estructuración del fideicomiso de administración en coordinación con AGESIC, y solicitar la aprobación por parte de ésta.
c) Realizar las gestiones correspondientes como fiduciaria, tendientes a la contratación del servicio técnico necesario para el cumplimiento de la finalidad perseguida por medio del contrato de fideicomiso a crearse.
d) Con igual legitimación que la anterior, realizar gestiones para la contratación de medios de pago, a efectos de incorporarlos al sistema del fideicomiso de administración.
e) Suministrar y mantener actualizada la página web donde se accede a la referida herramienta.
SEPTIMA: Responsabilidad
AGESIC, no asume ninguna responsabilidad por las obligaciones de pago de los organismos que adhieran al fideicomiso de administración.
Asimismo, AGESIC se libera de la responsabilidad por el pago a los organismos que realice RENEFISA como fiduciaria del fideicomiso a crearse, dentro del ámbito de la mencionada herramienta.
OCTAVA: No exclusividad
El presente Acuerdo no impedirá a AGESIC la celebración o ejecución de Convenios y/o Acuerdos con otras entidades públicas o privadas, a fin de contratar el servicio de pagos on line.
NOVENA: No Divulgación
Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas, complementarias y concordantes.
DÉCIMA: Modificaciones
Cualquier modificación a este Convenio, será establecido de común acuerdo entre las partes, considerándose como parte integrante del mismo.
DÉCIMA PRIMERA: Solución de Controversias
Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la ví¬a de la negociación directa.
DÉCIMA SEGUNDA: Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por plazos anuales.
DÉCIMA TERCERA: Rescisión
La rescisión del presente Convenio, podrá ser dispuesta por las partes conjunta o unilateralmente, con un preaviso de 30 (treinta) días corridos.
Dicha rescisión no afectará de modo alguno las actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué etapa se detendrán las mismas.
Asimismo, será motivo de rescisión unilateral de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial, en caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones estipuladas por cada una de las partes en el presente Convenio.
DÉCIMA CUARTA: Domicilios
Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante carta certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
DÉCIMA QUINTA: Otorgamiento
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por RENEFISA
Dr. Carlos de Cores
Cr. Jorge Castiglioni
Por AGESIC
Ing. José Clastornik