Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) - AGESIC
No Vigente
Resumen
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Estado, con la finalidad de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Descripción
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Estado, con la finalidad de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
En Montevideo el día 14 de octubre 2010 comparecen, por una parte, la Unidad Nacional de Seguridad Vial, en adelante UNASEV, representada en este acto por el Presidente de la Comisión Directiva, Dr. Gerardo Barrios, con domicilio en Plaza Independencia 822, Edificio Lugano, 1er entrepiso; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en adelante AGESIC, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.-
a) La UNASEV fue creada por Ley 18.113 de 18 de abril de 2007 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. De conformidad con el artículo 2º “A los efectos de su funcionamiento, ... actuará en la órbita de la Presidencia de la República y tendrá autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado”. Es objetivo de la UNASEV, entre otros, “Analizar las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos referidos a éstos y propiciar la utilización de las estadísticas para ser aplicados a la elaboración o actualización de la normativa relativa al tránsito y la seguridad vial” (artículo 5 literal D de la Ley 18.113). En el ámbito de su competencia en el artículo 6 de la ley citada, se establece: Literal G) “Supervisar el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores creado por la Ley Nº 16.585 de 22 de setiembre de 1994, el que deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos Automotores....”- Literal H) “Supervisar el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de accidentes de tránsito...”. También en el ámbito de su competencia podrá “proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial” (literal J) y “celebrar acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales” (literal N).
b) AGESIC tiene como misión impulsar el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Asimismo, planificará y coordinará proyectos en el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y mayor transparencia del Estado.
SEGUNDO: Objeto.-
En el marco de sus respectivas competencias y dado que ambas Instituciones tienen en común la misión de lograr una administración eficiente, han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo marco de cooperación interinstitucional a los fines de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo eficaz de proyectos tecnológicos en el Estado, con el objetivo de mejorar los servicios a las personas y a las instituciones, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
TERCERO: Objetivos específicos.-
Como objetivos específicos del presente acuerdo de cooperación interinstitucional, se establecen los que a continuación se expresan, sin perjuicio de otros que las partes entiendan de común acuerdo:
a) Apoyo de AGESIC, a través de su Oficina de Proyectos, a la UNASEV en el desarrollo y gestión de proyectos seleccionados en Fondos Concursables;
b) Implementación del Modelo de Madurez de Gobierno Electrónico. La UNASEV colaborará en la aplicación del modelo de madurez, el cual permitirá evaluar su capacidad para dar soporte a las iniciativas de Gobierno Electrónico. AGESIC promoverá la realización de evaluaciones en la UNASEV a fin de plantear metas alcanzables y útiles, así como apoyará la ejecución de proyectos de mejora para alcanzar dichas metas y lograr el pasaje de nivel de madurez. La UNASEV dispondrá lo necesario para su aplicación, de acuerdo a los planes específicos acordados;
c) Implementación del Plan Director de Gobierno Electrónico (PDGE), de acuerdo al modelo elaborado por AGESIC, con la finalidad de contar con planes articulados que faciliten la aplicación del Decreto Nº 271/994 de 9 de junio de 1994, artículo 6º, literal b. La UNASEV dispondrá lo necesario para su aplicación, de acuerdo a los planes específicos que se acuerden;
d) Soporte de infraestructura de Datos Espaciales. AGESIC actualmente proporciona soporte y brinda servicios de acceso a la infraestructura de datos espaciales generada por todos los organismos. La UNASEV dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados;
e) Regulación y protección de los activos de información críticos. AGESIC, a través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), colaborará mediante la difusión de buenas prácticas, la centralización y coordinación de respuestas a incidentes en seguridad informática, así como con las tareas de prevención que correspondan. La UNASEV dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados;
f) Implementación de la Red de alta velocidad y disponibilidad (REDuy), que conectará todas las dependencias del Estado. AGESIC gestiona el proyecto, que ha sido contratado a ANTEL a través de un convenio específico y extenderá esta red a la mayoría de las Unidades Ejecutoras. La UNASEV dispondrá lo necesario para su aplicación en el Inciso, de acuerdo a los planes específicos acordados;
g) Implementación de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado uruguayo. La UNASEV dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados;
h) Implantación del sistema de Expediente Electrónico con el fin de digitalizar los expedientes en los distintos organismos del Estado mediante la utilización de Expediente Electrónico, así como implementar una aplicación de Ruteo y Trazabilidad de Expediente Electrónico que permita la interoperabilidad de los sistemas de Expediente Electrónico actuales y futuros. La UNASEV dispondrá lo necesario para su aplicación de acuerdo a los planes específicos acordados.
CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-
Son obligaciones específicas de ambas partes:
• Difundir internamente el presente convenio y los programas específicos que oportunamente se aprueben a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
• Proporcionarse, en forma oportuna, los datos y la información requerida para el desarrollo del presente convenio.
• Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba en relación a los proyectos específicos.
• Velar por el debido cumplimiento de las Leyes N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008.
QUINTO: Publicidad.-
Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco del presente convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.
SEXTO: Autonomía.-
Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente acuerdo como en la de los acuerdos complementarios que se suscriban en el futuro, mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.
SÉPTIMO: Participación de Terceros.-
UNASEV y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este acuerdo.
OCTAVO: Vigencia.-
El presente convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo por ambas partes y hasta el treinta y uno de diciembre de 2010, renovándose automáticamente por plazos anuales.
NOVENO: Rescisión.-
La rescisión de este acuerdo podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes conjunta o independientemente. Esta rescisión no afectará de modo alguno los proyectos en ejecución, salvo que se disponga lo contrario en los documentos específicos. Asimismo, será motivo de rescisión automática el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
DÉCIMO: Solución de Controversias.-
Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la ví¬a de la negociación directa.
DÉCIMO PRIMERO: Domicilios.-
Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por AGESIC Por UNASEV
Ing. José Clastornik Dr. Gerardo Barrios
Director Ejecutivo Presidente