Universidad Católica del Uruguay (UCU) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Prácticas Curriculares. Tiene como objetivo establecer las condiciones de intercambio entre las partes, a efectos de contar con prácticas curriculares por parte de alumnos provenientes de la carrera universitaria: Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Católica del Uruguay (UCU).

Descripción

Convenio Marco de Prácticas Curriculares. Tiene como objetivo establecer las condiciones de intercambio entre las partes, a efectos de contar con prácticas curriculares por parte de alumnos provenientes de la carrera universitaria: Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Católica del Uruguay (UCU).

CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS CURRICULARES ENTRE “UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY – FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN SOCIAL” Y LA “AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO”.

 

En la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce, entre, por una parte: la Universidad Católica del Uruguay (UCU) – Facultad de Ciencias Humanas, Licenciatura en Comunicación Social representada por la Decana de la Facultad mencionada Mag. Mónica Arzuaga, con domicilio en Avda. 8 de Octubre 2738, y por otra parte: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante “AGESIC”), representada por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur), acuerdan celebrar el siguiente convenio de prácticas curriculares:

PRIMERA (Objetivos)
El objetivo del presente convenio marco es establecer las condiciones en las que se realizarán intercambios entre las partes, relativas a tareas de apoyo brindadas a AGESIC en Comunicación, en base a prácticas curriculares por parte de alumnos provenientes de la carrera universitaria “Licenciatura en Comunicación Social” de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Católica del Uruguay (UCU). La operativa puntual de dichas prácticas curriculares estarán sujetas a la decisión de ambas partes,  y su desempeño no generará derecho alguno al estudiante respecto a remuneración, permanencia ni ningún tipo de relación jurídica con AGESIC.

SEGUNDA (Normativa)
Estas prácticas tendrán como marco de funcionamiento, además de lo previsto en el presente convenio, en el Reglamento Específico y en el Acuerdo de Prácticas Curriculares, las disposiciones legales en la materia, así como las normas reglamentarias vigentes de la Universidad Católica del Uruguay.
Las características y condiciones aplicables a la vinculación entre las partes derivadas de este Convenio marco, están establecidas en el documento identificado como Reglamento Específico.
La concreción efectiva de este Convenio dará lugar en cada caso a la suscripción de un Acuerdo de Prácticas Curriculares por parte del estudiante participante, la institución académica y AGESIC.
Dado que el principal objetivo de estas prácticas curriculares es complementar la formación que los estudiantes reciben en las aulas, a través de una experiencia práctica en una organización, dicha práctica tendrá una duración acotada en el tiempo, que deberá ser establecida especificando en cada caso fecha de inicio y finalización, al menos cinco (5) días hábiles antes de que el estudiante comience la tarea.

TERCERA (Funciones)
Las tareas que AGESIC asigne a los estudiantes, estarán estrechamente vinculadas a las áreas de estudios de su carrera, conforme a un plan de actividades previamente establecido con UCU.

CUARTA (Reintegro de gastos)
Las prácticas curriculares que por este convenio se acuerdan son gratuitas. Sin perjuicio de ello, AGESIC en acuerdo con la Universidad, podrá disponer el reintegro de gastos en los casos que se justifique, sin que los mismos tengan naturaleza remuneratoria, ni generen derechos al estudiante, siempre y cuando exista viabilidad y disponibilidad para ello.

QUINTA (Plazo del Convenio Marco entre las partes)
El presente acuerdo tendrá una duración de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente a su vencimiento por períodos consecutivos de un año de no mediar decisión en contrario de cualquiera de las partes. Ésta deberá ser comunicada a la otra parte por medio de notificación fehaciente con por lo menos treinta días corridos de anticipación al vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.

SEXTA (Coordinación)
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en el presente convenio, AGESIC y UCU designarán un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

SÉPTIMA (Cese de la práctica)
AGESIC se reserva el derecho a cancelar la realización de la práctica en cuanto lo entienda necesario, ya sea por falta de idoneidad, incumplimiento o conducta inadecuada del estudiante, o por razones de funcionamiento que impidan la continuación del programa. Los motivos de la cancelación serán comunicados formalmente a la Universidad Católica del Uruguay.

OCTAVA (Rescisión)
Este convenio podrá ser rescindido sin expresión de causa por cualquiera de las partes, mediando notificación con una anticipación de treinta días corridos. La rescisión no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubiesen iniciado, las que continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario. Ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar compensación ni indemnización de clase alguna por tal rescisión.

NOVENA (No Divulgación)
Cada parte acuerda adoptar medidas para proteger la no divulgación de la información que pueda adquirir de la otra parte durante la ejecución del presente convenio.

DÉCIMA (Validez de las Comunicaciones)
Las notificaciones entre las partes serán realizadas por telegrama colacionado, facsímil, correo electrónico, u otro medio idóneo admitido legalmente que permita acreditar fehacientemente el día, hora y contenido de las mismas. Estas comunicaciones serán plenamente válidas entre las mismas a todos los efectos del convenio, debiendo incluirse en ellas las direcciones que cada una de las partes ha constituido en la comparecencia del presente instrumento, las que se mantendrán vigentes mientras no se notifique fidedignamente por los medios prenunciados, la voluntad de constituir un nuevo domicilio.

DÉCIMA PRIMERA (Otorgamiento)
Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente convenio en dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
                                       

Mag. Mónica Arzuaga
Decana
Facultad de Ciencias Humanas
Universidad Católica del Uruguay

Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo
Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la
Sociedad de la  Información y del Conocimiento

Período

Fecha de inicio: 04/05/2025

Descargas