Ventanilla Única de Comercio Exterior: MSP - DNA - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo específico para establecer las condiciones y responsabilidades que garanticen el correcto uso de los recursos tecnológicos brindados por VUCE.

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Técnica e Interinstitucional para el desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

En Montevideo a los 24 días del mes de noviembre de 2015 comparecen, POR UNA PARTE: la Dirección Nacional de Aduanas (en adelante DNA), representada en este acto por su Director Nacional, Cr. Enrique CANON, con domicilio en Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 2do. Piso; POR OTRA PARTE: el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios – URUGUAY XXI, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Antonio CARAMBULA, con domicilio en Rincón 518 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José CLASTORNIK, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 Torre Ejecutiva Sur; y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Salud Pública (en adelante MSP) representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Jorge BASSO con domicilio en 18 de julio 1892 piso 2, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

I) La Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante VUCE) se encuentra enmarcada en una estrategia que posiciona a Uruguay como polo logístico regional y tiene por objetivo principal la facilitación del comercio exterior, optimizando y unificando a través de medios electrónicos, la información y documentación en un solo punto de entrada para cumplir con todos los trámites de importación, exportación y tránsito.
II) Por la aprobación de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal número 19.149 de 24 de octubre de 2013 se crea la VUCE, previéndose que funcionará con autonomía técnica en el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de bienes y servicios - URUGUAY XXI.
III) La VUCE funciona como un portal que permite gestionar documentos obligatorios de organismos, conectándose automáticamente con la DNA, transfiriendo la información de los Organismos a esta. Asimismo, se brinda apoyo a los organismos que emiten documentos obligatorios de tecnologías y herramientas para que puedan informatizar su gestión.
IV) Para aquellos organismos que no tengan tecnología incorporada en sus procesos, la VUCE extiende funcionalidades para la gestión apoyando la conexión del mismo a ésta. Para aquellos que cuentan con tecnología incorporada a sus procesos, la VUCE definirá los mecanismos de comunicación y el organismo será responsable de los desarrollos para realizar la conexión.
V) La gestión de importación y exportación de determinados productos y sustancias, requiere la previa y obligatoria intervención del MSP. Dicha intervención se efectiviza a través de la expedición de los correspondientes certificados que deben ser presentados ante la DNA. AL MSP compete, entre otros cometidos el cumplimiento de las funciones esenciales de salud pública, de modo de asegurar la salud colectiva como un derecho humano básico y un bien público responsabilidad del Estado.
VI) Dentro del marco del proceso de modernización de la DNA y de su proceso de planificación estratégica, se ha puesto en vigencia el Decreto N° 204/2013 de fecha 17 de julio de 2013, relativo a la estructura organizativa del Organismo, en virtud de la cual se establecen los cometidos y responsabilidades de las diferentes unidades con la finalidad de alcanzar, de forma eficaz y eficiente, los objetivos estratégicos de la Unidad Ejecutora y generales del Inciso, entre los cuales se destaca su función como facilitadora del comercio exterior.
VII) AGESIC promueve la mejora en la calidad de los servicios de Gobierno Electrónico brindados a ciudadanos y empresas en Uruguay, en particular trabajando en la simplificación de trámites y en la optimización del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
VIII) El presente Acuerdo es el resultado del consenso y la conformidad de los Técnicos de los organismos firmantes.

SEGUNDO: Objetivos

Las partes han entendido conveniente firmar el presente Acuerdo para establecer las condiciones y responsabilidades que garanticen el correcto uso de los recursos tecnológicos brindados por VUCE.
Las partes se comprometen a brindarse apoyo mutuo en la concreción de las metas establecidas por VUCE en lo referente a la integración del MSP a la misma.

TERCERO: Servicios

VUCE proveerá al MSP las herramientas informáticas que permitirán a este organismo aprobar o rechazar las solicitudes de certificados necesarios para una operación de comercio exterior, siempre que esta requiera la intervención del MSP.
VUCE con el apoyo de AGESIC, extenderá funcionalidades apoyando la conexión del MSP a la plataforma y la transmisión electrónica de los documentos a la DNA, sin perjuicio de la sucesiva incorporación gradual de certificados o trámites que requieran la intervención del MSP, y que puedan tramitarse a través de la plataforma de VUCE, según lo determinen las partes y en función del análisis, revisión y concordancia con la normativa vigente en la materia.

Forman parte del presente Acuerdo aquellos procesos de comercio exterior vinculados a los siguientes departamentos y/o divisiones:

  • Departamento de Medicamentos
  • Departamento de Tecnología Médica
  • Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios
  • División Sustancias Controladas

La presente enumeración no es taxativa, pudiendo surgir nuevos certificados o suprimirse los ya existentes, en función del análisis y revisión de la normativa vigente en la materia.

CUARTO: Compromiso de las partes

Para el cumplimiento de los objetivos (claúsula segunda) y los servicios (claúsula tercera), las partes se comprometen a alcanzar las metas propuestas para el uso de la plataforma de VUCE trabajando en forma coordinada, buscando optimizar en todo momento los recursos utilizados, proporcionándose en forma oportuna la información y los datos que cualquiera de las partes requiera durante el desarrollo del presente Acuerdo.
Para ello se asumen los siguientes compromisos:

URUGUAY XXI - VUCE:

I) Brindar acceso al MSP a fin de cumplir con su cometido de aprobar o rechazar trámites o certificados, a la plataforma de VUCE a los efectos de la aprobación o rechazo.
II) Asegurar el envío de la información necesaria a los diferentes organismos involucrados en la operativa de comercio exterior según corresponda.
III) Mantener actualizada y disponible la plataforma de VUCE con respecto a los trámites o certificados que requieran intervención del MSP, teniendo en cuenta las nuevas exigencias requeridas por el organismo, que deberán ser oportunamente informadas por éste a VUCE.
IV) Apoyar dentro del presupuesto disponible y en base a un plan previamente acordado entre las partes la conexión del MSP a la VUCE.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

I) Mantener actualizados los usuarios, así como los roles y permisos de los mismos en cuanto al ingreso o egreso de funcionarios, traslados o actualización de tareas de estos, asegurando el acceso necesario a cada uno, teniendo en cuenta las directrices de seguridad establecidas por la VUCE. Los funcionarios del MSP con roles asignados deberán asistir a las capacitaciones en el uso de su sistema interno.
II) De corresponder, exigir a los funcionarios autorizados a operar en la plataforma de la VUCE que posean firma electrónica, a tramitar la misma, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
III) Informar a cada funcionario, acerca de la responsabilidad que conlleva el uso y cuidado de la firma electrónica asignada a él, el uso personal e intransferible de la misma, no permitir el acceso a esta por parte de terceros, así como la denuncia en caso de extravío o pérdida ante quién corresponda, según se establece en la ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.
IV) Brindar toda la información necesaria que VUCE solicite en lo referente a los trámites y habilitaciones de comercio exterior.
V) Definir la emisión de certificados negativos cuando lo considere pertinente, previa coordinación con DNA. Dicha emisión se realizará a través de la plataforma VUCE utilizando los mismos códigos que para los certificados positivos, pero distinguiéndolos con una marca especial y con controles particulares que también se acordarán en conjunto.
VI) Mantener informada a la VUCE de los cambios en los procesos, formatos, formularios y exigencias de todos los trámites de comercio exterior en los que debe intervenir.
VIII) Realizar las acciones que correspondan para el correcto cumplimiento de las metas establecidas de común acuerdo respecto a la VUCE.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS:

I) Establecerá la nómina de las posiciones arancelarias alcanzadas por la normativa vigente en la materia así como su actualización en el sistema LUCIA.
II) Adecuar la configuración de su sistema de información, de los requisitos documentales, de acuerdo a las implementaciones que se lleven a cabo y mantendrá las MNNT (Medida Nacional no Tributaria) vigentes y su asociación a los certificados correspondientes.
III) Reconocer la validación de firma electrónica que realice VUCE, desempeñando ésta su rol de mecanismo de transmisión de información.
IV) Como Plan de Contingencia, en los casos de falta de disponibilidad de los medios electrónicos para la comunicación de la información, aceptar el certificado en formato papel mientras perdure la interrupción del servicio y hasta tanto se reanude el mismo.
V) Aceptar la presentación de certificados tanto en formato papel como electrónico (siempre que sea posible) por un plazo de prueba que se acordará entre las partes.

AGESIC:

I) Brindar apoyo técnico en la unificación de la información y documentación de los trámites de comercio exterior del MSP comprendidos en el presente Acuerdo, priorizándose para el año 2015, aquellos relacionados con psicotrópicos y cosméticos.

QUINTO: Firma electrónica

Todas las transacciones del sistema que deban ser firmadas, podrán hacerlo utilizando firma electrónica cuando corresponda, aceptándose como válida y eficaz la firma electrónica que los funcionarios de MSP y los usuarios externos utilicen, siempre que las mismas cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente, Ley número 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y su Decreto Reglamentario N° 436/011 de 8 de diciembre de 2011.

SEXTO: Incorporación de procesos

La incorporación de los procesos a la VUCE será de forma gradual y se realizará en forma coordinada. Con cada incorporación, la DNA y el MSP admitirán como válida la documentación que envíe la VUCE en ocasión de cada operación de comercio exterior que se realice a través de la plataforma tecnológica.

SÉPTIMO: Solicitud y pago

Si corresponde, la solicitud y pago de trámites, tasas y servicios a abonar por el usuario que se generen a raíz de los procesos tramitados en la VUCE podrán realizarse en coordinación con MSP, a través de una solución disponible en la plataforma electrónica que habilitará el uso de las modalidades de pagos: débito bancario en línea y redes de cobranza.

OCTAVO: Seguimiento

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo del mismo, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Priorizar y planificar las actividades necesarias para llevar adelante el presente Acuerdo de Cooperación Técnica.
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso los correctivos necesarios.
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del servicio.
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
f) Procurar el buen cumplimiento de las metas establecidas en conjunto a los demás participantes del presente Acuerdo.

NOVENO: Compromiso de no divulgación

Las partes acuerdan que toda información relacionada con las otras partes, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del titular de la información, conforme a la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública.

DÉCIMO: Domicilios

Se fijan como domicilios especiales los declarados como suyos en la comparecencia y se pacta la validez de las notificaciones e intimaciones que se realicen por telegrama colacionado.

DÉCIMO PRIMERO: Vigencia

El Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su otorgamiento, tendrá una vigencia de 1 (un) año, a partir de la suscripción del mismo, que se renovará automáticamente por plazos anuales, sin perjuicio de la potestad de cualquiera de las partes de rescindirlo. Cualquier modificación al mismo será decidida de común acuerdo entre las partes.

DÉCIMO SEGUNDO: Rescisión

Las partes podrán rescindir el presente acuerdo en forma conjunta o unilateralmente, notificando dicha rescisión con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos, mediante telegrama colacionado.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO TERCERO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Dr. Jorge Basso
Ministerio de Salud Pública

Dr. Antonio Carámbula
Director Ejecutivo Instituto Uruguay XXI

Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo AGESIC

Cr. Enrique Canon
Director Nacional de Aduanas

Descargas