Registro de Donación de Alimentos

La Ley N.º 20.177, promulgada el 21 de julio de 2023, declara de interés general la promoción de donaciones de alimentos aptos para consumo humano, con el objetivo de contribuir a la seguridad alimentaria y reducir el desperdicio de alimentos. El régimen fue reglamentado por el Decreto N.º 179/025 y comprende las donaciones a título gratuito de alimentos aptos para el consumo humano. Los donantes pueden contar con beneficios fiscales, como la deducción del IVA y del IRAE, siempre que cumplan con ciertos requisitos formales y documentales. Quedan excluidos del beneficio los alimentos de uso medicinal, las bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina y las bebidas alcohólicas.
El sistema de donaciones funciona gracias a la articulación de tres actores: donantes, sujetos intermediarios y beneficiarios. La figura del sujeto intermediario refiere a aquellas organizaciones públicas o privadas que vinculan el excedente de alimentos de los donantes con los beneficiarios que se encuentran en situación de inseguridad alimentaria. Para ser parte de este régimen se requiere -entre otros aspectos- estar inscriptos en el Registro Donación de Alimentos del Ministerio de Ambiente, que consta de los siguiente sub-registros:
Registro de Sujetos Intermediarios: (Donación de alimentos/ Actualización /Renovación): Constituye la primera etapa del proceso. Para concretarlo se requiere estar inscriptos en DGI, contar con responsable bromatológico capacitado (carné de manipulador) y mantener registros detallados de origen, destino, cantidad, valor y características de los alimentos donados.
Registro de Convenios de Donación de Alimentos: La ley obliga a la existencia de convenios de colaboración entre donantes y sujetos intermediarios para acceder a los beneficios tributarios. Es por ello que el segundo paso del proceso implica que los sujetos intermediarios dejen constancia de los convenios que tienen vigentes con los posibles donantes.
Registro de Donaciones: El siguiente paso del proceso implica la constancia de que las donaciones fueron realizadas mediante facturas destinadas al sujeto intermediario, por lo que se solicita el número de la e- factura o una imagen de la factura papel.
Registro de Distribución de Donaciones: Este es el último paso del proceso de registro de la donación, donde el sujeto intermediario deberá informar cómo distribuyó las donaciones recibidas.
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