Casa de Salud

Información General

Beneficiarios

  • Los aportantes al Fondo Especial de Tutela Social (F.E.T.S.) ya sean retirados o pensionistas.
  • Mayores de 65 años.
  • Menores de 65 años no auto válidos.  

Documentación a presentar por primera vez:

  • Diagnóstico Médico del Servicio Sanitario de las FF.AA., avalado por la Sub - Dirección Técnica del H.C.FF.AA. Se aceptan prescripciones médicas de otras coberturas de salud que cuente el beneficiario. 
  • Nota de Solicitud dirigida al Señor Director del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.  
  • Fotocopia de Documento de Identidad.  
  • Formulario de Declaración Jurada anexando último recibo de cobro y comprobantes de egresos conteniendo los gastos personales por patologías existentes en tratamiento. 
  • Negativo de B.P.S. 
  • Contar con Servicio de Acompañantes y Servicio de Emergencia Móvil.
  • Tres presupuestos de Casas de Salud o Residencial firmados con detalle de los Servicios que brindan al paciente, especificando en la solicitud cuál de las casas presentadas es la más adecuada. Las casas de Salud deberán contar con boleta contado o factura crédito y recibo oficial correspondiente.
  • Habilitación del M.S.P. o constancia de trámite de habilitación en el M.S.P. de la Casa de Salud.

Documentación a presentar por renovación:

  • Se debe presentar toda la documentación anterior, excepto los tres presupuestos de Casas de Salud o Residencial. En su lugar se debe agregar el presupuesto de la Casa de Salud o Residencial donde se encuentra el beneficiario.
  • El plazo de recepción de documentación para la renovación del apoyo es del 01 al 15 de Julio de cada año.
  • Habilitación del M.S.P. o constancia de trámite de habilitación en el M.S.P. de la Casa de Salud.

Importante:

  • El apoyo que se brinda es de carácter precario y revocable, quedando el S.T.S.FF.AA. facultado a cesar el mismo cuando lo considere pertinente.
  • Este beneficio se otorga al aportante Adulto mayor, retirado o pensionista, que carezca de familiares que puedan brindarle atención directa.
  • La búsqueda y elección de la Casa de Salud o Residencial, queda a cargo y responsabilidad del solicitante.
  • El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, se reservará la facultad de autorizar a la Casa de Salud o Residencial propuesta.

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