Panteones

Información General

Beneficiarios

Panteones Nº 2020, N° 2021, N° 2022, N° 2023 y N° 2024 en el Cementerio del Norte:

  • Decreto Nro.433/991. Tienen derecho al uso de los mismos en las condiciones que prescribe el Reglamento:
  • A. Todo el Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en Actividad o Retiro
  • B. Padres del Personal Subalterno;
  • C. Cónyuges y descendientes de todo el Personal Subalterno que estén total o parcialmente a cargo de los mismos.
  • D. Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, en actividad o jubilados siempre que hubieran pagado los aportes correspondientes al Servicio Fúnebre.
    • Escalafón A (Profesional) Grados 4 a 9.
    • Escalafón B (Técnico Profesional) Grados 3 a 8. 
    • Escalafón C (Administrativo) Grados 1 a 6.
    • Escalafón D (Especializado) Grados 1 a 6.
    • Escalafón E (Oficios) Grados 1 a 6.
    • Escalafón F (Servicios) Grados 1 a 6.
  • E. Pensionistas del Personal Subalterno (generan derecho sólo para sí mismos).
  • F. Oficiales Subalternos del Ministerio de Defensa Nacional en actividad o retiro, padres cónyuges , descendientes que estén total o parcialmente a cargo y pensionistas de los mismos.
  • Padres, cónyuges, concubinos (con reconocimiento judicial de la unión concubinaria) e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años sólo si están declarados judicialmente incapaces). 

NOTA: 

  • Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios, con la debida antelación a los efectos de  las reducciones de los restos, cuyo plazo es de 2 años, en caso contrario se dispondrá se efectúe de  oficio, treinta días después de vencido el plazo indicado y previa notificación de los interesados,  para los inhumados en los Panteones administrados por este Servicio
  • A falta de disponibilidad en los Panteones Nro. 2020, Nro. 2021, Nro.2022, Nro.2023, Nro. 2024 los cuerpos podrán ser inhumados en tierra o tubulares.
  • Podrán optar asimismo por inhumar en los Panteones  de los Cementerios de Pando y Los Cerrillos.
  • Los familiares de los respectivos inhumados  que opten por sepultar en tierra o tubulares del Cementerio del Norte, son los responsables de realizar los trámites ante la Intendencia Municipal de Montevideo.
  • Para el caso de inhumar en tubulares o tierra, se podrá reintegrar el monto de la reducción correspondiente.
  • La Empresa Fúnebre que efectúe  el servicio, será quien realice el trámite de inhumación en los diferentes panteones.

Panteón Nº 129 en el Cementerio de Pando:

  • Personal Superior y Subalterno en Actividad o Retiro y Equiparados, aportantes del FETS. 
  • Civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social, de los Siguientes escalafones incluyendo todos los grados:
    • Escalafón A (Profesional).
    • Escalafón B (Técnico Profesional).
    • Escalafón C (Administrativo).
    • Escalafón D (Especializado).
    • Escalafón E (Oficios).
    • Escalafón F (Servicios).
  • Padres, cónyuges, concubinos (con reconocimiento judicial de la unión concubinaria) e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años sólo si están declarados judicialmente incapaces). 
  • Pensionistas (generan derecho sólo sí mismos).

NOTA: 

  • Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios, con la debida antelación a los efectos de  las reducciones de los restos, cuyo plazo es de 2 años, en caso contrario se dispondrá se efectúe de    oficio, treinta días después de vencido el plazo indicado y previa notificación de los interesados.
  • La Empresa Fúnebre que efectúe  el servicio, será quien realice el trámite de inhumación en los diferentes panteones.

Panteón N° 38 en el Cementerio de Los Cerrillos:

  • Personal Superior y Subalterno en Actividad o Retiro y Equiparados, aportantes del FETS. 
  • Civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social, de los Siguientes escalafones incluyendo todos los grados:
    • Escalafón A (Profesional).
    • Escalafón B (Técnico Profesional).
    • Escalafón C (Administrativo).
    • Escalafón D (Especializado).
    • Escalafón E (Oficios).
    • Escalafón F (Servicios).
  • Padres, cónyuges, concubinos (con reconocimiento judicial de la unión concubinaria) e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años sólo si están declarados judicialmente incapaces). 
  • Pensionistas (generan derecho sólo sí mismos).

 

NOTA:

  • Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios, con la debida antelación a los efectos de  las reducciones de los restos, cuyo plazo es de 2 años, en caso contrario se dispondrá se efectúe de    oficio, treinta días después de vencido el plazo indicado y previa notificación de los interesados.
  • La Empresa Fúnebre que efectúe  el servicio, será quien realice el trámite de inhumación en los diferentes panteones.

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