Panteones
Información General
Beneficiarios
Panteones Nº 2020, N° 2021, N° 2022, N° 2023 y N° 2024 en el Cementerio del Norte:
- Decreto Nro.433/991. Tienen derecho al uso de los mismos en las condiciones que prescribe el Reglamento:
- A. Todo el Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en Actividad o Retiro
- B. Padres del Personal Subalterno;
- C. Cónyuges y descendientes de todo el Personal Subalterno que estén total o parcialmente a cargo de los mismos.
- D. Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, en actividad o jubilados siempre que hubieran pagado los aportes correspondientes al Servicio Fúnebre.
- Escalafón A (Profesional) Grados 4 a 9.
- Escalafón B (Técnico Profesional) Grados 3 a 8.
- Escalafón C (Administrativo) Grados 1 a 6.
- Escalafón D (Especializado) Grados 1 a 6.
- Escalafón E (Oficios) Grados 1 a 6.
- Escalafón F (Servicios) Grados 1 a 6.
- E. Pensionistas del Personal Subalterno (generan derecho sólo para sí mismos).
- F. Oficiales Subalternos del Ministerio de Defensa Nacional en actividad o retiro, padres cónyuges , descendientes que estén total o parcialmente a cargo y pensionistas de los mismos.
- Padres, cónyuges, concubinos (con reconocimiento judicial de la unión concubinaria) e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años sólo si están declarados judicialmente incapaces).
NOTA:
- Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios, con la debida antelación a los efectos de las reducciones de los restos, cuyo plazo es de 2 años, en caso contrario se dispondrá se efectúe de oficio, treinta días después de vencido el plazo indicado y previa notificación de los interesados, para los inhumados en los Panteones administrados por este Servicio
- A falta de disponibilidad en los Panteones Nro. 2020, Nro. 2021, Nro.2022, Nro.2023, Nro. 2024 los cuerpos podrán ser inhumados en tierra o tubulares.
- Podrán optar asimismo por inhumar en los Panteones de los Cementerios de Pando y Los Cerrillos.
- Los familiares de los respectivos inhumados que opten por sepultar en tierra o tubulares del Cementerio del Norte, son los responsables de realizar los trámites ante la Intendencia Municipal de Montevideo.
- Para el caso de inhumar en tubulares o tierra, se podrá reintegrar el monto de la reducción correspondiente.
- La Empresa Fúnebre que efectúe el servicio, será quien realice el trámite de inhumación en los diferentes panteones.
Panteón Nº 129 en el Cementerio de Pando:
- Personal Superior y Subalterno en Actividad o Retiro y Equiparados, aportantes del FETS.
- Civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social, de los Siguientes escalafones incluyendo todos los grados:
- Escalafón A (Profesional).
- Escalafón B (Técnico Profesional).
- Escalafón C (Administrativo).
- Escalafón D (Especializado).
- Escalafón E (Oficios).
- Escalafón F (Servicios).
- Padres, cónyuges, concubinos (con reconocimiento judicial de la unión concubinaria) e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años sólo si están declarados judicialmente incapaces).
- Pensionistas (generan derecho sólo sí mismos).
NOTA:
- Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios, con la debida antelación a los efectos de las reducciones de los restos, cuyo plazo es de 2 años, en caso contrario se dispondrá se efectúe de oficio, treinta días después de vencido el plazo indicado y previa notificación de los interesados.
- La Empresa Fúnebre que efectúe el servicio, será quien realice el trámite de inhumación en los diferentes panteones.
Panteón N° 38 en el Cementerio de Los Cerrillos:
- Personal Superior y Subalterno en Actividad o Retiro y Equiparados, aportantes del FETS.
- Civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social, de los Siguientes escalafones incluyendo todos los grados:
- Escalafón A (Profesional).
- Escalafón B (Técnico Profesional).
- Escalafón C (Administrativo).
- Escalafón D (Especializado).
- Escalafón E (Oficios).
- Escalafón F (Servicios).
- Padres, cónyuges, concubinos (con reconocimiento judicial de la unión concubinaria) e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años sólo si están declarados judicialmente incapaces).
- Pensionistas (generan derecho sólo sí mismos).
NOTA:
- Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios, con la debida antelación a los efectos de las reducciones de los restos, cuyo plazo es de 2 años, en caso contrario se dispondrá se efectúe de oficio, treinta días después de vencido el plazo indicado y previa notificación de los interesados.
- La Empresa Fúnebre que efectúe el servicio, será quien realice el trámite de inhumación en los diferentes panteones.