El 24/11/25 se pone en vigencia el nuevo Régimen de Origen del ACE 35 entre Chile y Uruguay

Por medio del Decreto 180/025 del Poder Ejecutivo, publicado el 24/9/25, Uruguay internalizó el 69º Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35), en cuyo anexo consta el nuevo Régimen de Origen del referido acuerdo comercial.
Los cambios que se incorporan en el nuevo Régimen de Origen están en línea con los regímenes de origen modernos y, en particular, toma en cuenta la actualización que el MERCOSUR aprobó en su nuevo Régimen de Origen (Decisión CMC 05/23).
En materia de requisitos específicos de Origen, esta modernización significa flexibilizar parcialmente las exigencias que se deben cumplir para que producto sea considerado “originario” de este acuerdo comercial. Es decir, este cambio le brinda más opciones al productor al momento de comprar insumos y con ello acceder a los beneficios del acuerdo. Entre otros productos, incorpora mayor flexibilidad en el sector lácteo y automotriz. En este último caso, además, el anexo automotriz entre Chile y Uruguay amplia sustancialmente el universo de productos del sector que pueden acceder a beneficios arancelarios, una vez que cumplan los requisitos específicos de origen.
Cabe destacar que, en los últimos años, el MERCOSUR ha iniciado un proceso de modernización de los regímenes de origen de los acuerdos comerciales que ha suscrito, empezando por el régimen de origen del MERCOSUR (Acuerdo de Complementación Económica Nº 18), seguido por el del ACE 35 y actualmente se encuentra realizando trabajos técnicos con el propósito de actualizar el régimen de origen del acuerdo entre MERCOSUR y Colombia (Acuerdo de Complementación Económica Nº 72).
Más información relativa a los regímenes de origen se puede encontrar en el sitio web de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.