Política Comercial 
MERCOSUR: Prórroga de Regímenes Especiales de Importación y Origen
Con fecha 13 de diciembre de 2021 se aprobaron las Decisiones CMC Nº 8 a 13/2021 mediante las cuales se prorrogaron los plazos que permiten la utilización de algunos regímenes especiales de importación (entre otros, admisión temporaria, insumos agropecuarias y bienes de capital y de informática y telecomunicaciones), del tratamiento diferencial en origen y de algunas modificaciones temporales del arancel externo común.

Las Decisiones CMC aprobadas fueron las siguientes:
- Decisión CMC Nº 8/2021 "Bienes de capital y bienes de informática y telecomunicaciones". Prórroga de los plazos para la aplicación de una alícuota distinta al AEC, inclusive del 0%, hasta el 31/12/2028 para Argentina y Brasil, hasta el 31/12/2029 en BIT y hasta el 31/12/2030 en BK para Uruguay, y hasta el 31/12/2030 para Paraguay.
- Decisión CMC Nº 9/2021 "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional". Prórroga hasta el 31/12/2028 de la vigencia del mecanismo creado mediante la Decisión CMC Nº 27/2015.
- Decisión CMC Nº 10/2021 "Regímenes especiales de importación". Prórroga hasta el 31/12/2030 del uso de la admisión temporaria y el "draw back" para todos los Estados Parte, del régimen de insumos agropecuarios para Paraguay y Uruguay, y del régimen de materias primas para Paraguay.
- Decisión CMC Nº 11/21 "Modificación de la Decisión CMC Nº 58/10". Prórroga de los plazos en que se autoriza a los Estados Parte a mantener las Listas de Excepciones Nacionales al AEC, hasta el 31/12/2028 a Argentina y Brasil, hasta el 31/12/2029 a Uruguay y hasta el 31/12/2030 a Paraguay.
- Decisión CMC Nº 12/21 "Arancel Externo Común". Prórroga de los plazos de vigencia de los aumentos temrporales del AEC en juguetes (31/12/2028), duraznos en conserva y lácteos (2030).
- Decisión CMC Nº 13/21 "Régimen de Origen MERCOSUR". Prórroga hasta el 31/12/2032 del trato diferenciado de Paraguay (60% máximo de valor de materiales no originarios) y hasta el 31/12/2026 del trato diferenciado de Uruguay (50% máximo de valor de materiales no originarios, porcentaje que se reduce al 45% a partir del 1/1/2027).