Política Comercial

Se prorroga el uso de la Admisión Temporaria y se extiende la acumulación de origen en el ACE 36 a países andinos

Ambos instrumentos benefician a los exportadores que exportan a Bolivia en el marco del ACE 36 ya que permiten un mejor acceso a insumos para su producción, mejoran las posibilidades de uso de dicho Acuerdo y promueven el comercio con otros países de la región.
Bandera de Bolivia y logo del MERCOSUR

En la reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo MERCOSUR - Bolivia realizada el 17/09/24 se aprobaron dos resoluciones, la Resolución MCS-BO Nº 1/2024, que amplía la capacidad de utilizar insumos originarios a través de la acumulación de origen extendida, y la Resolución MCS-BO 2/2024, que prorroga la vigencia de los regímenes de Admisión Temporaria / Draw Back (AT/DB).

Si bien MERCOSUR había previsto la acumulación extendida en acuerdos con terceros países – como es el caso del ACE 72 -, es la primera vez que se definen las condiciones concretas para su aplicación. Esto es fundamental, ya que da mas certeza a los operadores que desean utilizar este mecanismo. En efecto, si se cumplen determinadas condiciones, los exportadores de este Acuerdo Comercial amplían sus fuentes de insumos para sus procesos productivos, ya que si compran insumos originarios de Colombia, Ecuador y Perú podrán ser considerados como si fuesen originarios de los países miembros del ACE36. La resolución fue protocolizada en ALADI el 29/10/24 como Protocolo Adicional 33 al ACE 36.

En cuanto al AT/DB, considerando que se trata de regímenes de importación muy usados por los exportadores, su prórroga por un plazo extenso – casi cuatro años – da una certeza a mediano plazo y contribuye a asegurar los actuales flujos comerciales y promover nuevas corrientes. La resolución fue protocolizada en ALADI el 29/10/24 como Protocolo Adicional 34 al ACE 36.

Se puede consultar más información sobre el ACE 36 (MERCOSUR-Bolivia) y sobre su régimen de origen.

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