ASUNTO Nº 37/2021: FORESTAL ORIENTAL S.A. – MARÍA SELHAY LOPEZ Y OTROS - CONCENTRACIÓN ECONÓMICA.
CONCLUSIONES: la probabilidad de que la presente concentración tenga efectos sobre las distintas alternativas de mercado relevante propuesto es baja.
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por VILLA TRIGO S.A.
Modificación del art. 12 del decreto 355/011, reglamentario de la ley 18.795, de promoción de la vivienda de interés social
Resuelve: Aprobar en primera fase el acto de concentración económico de marras.
CONCLUSIONES: la probabilidad de que la presente concentración tenga efectos sobre las distintas alternativas de mercado relevante propuesto es baja.
Prórroga a la Dirección General de Casinos la aplicación de lo dispuesto en el art. 32 del decreto 117/021, por el periodo de cierre de los establecimientos, siempre que dicho organismo tuviera...
Ley de Urgente Consideración. LUC. Ley de Urgencia
Exonérase en forma total a la empresa EXERCERE S.A. de tasas y tributos a la importación incluido el Impuesto al Valor Agregado, y en general todo tributo cuya aplicación corresponda.
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por TELLAGORRY S.R.L.

La vuelta a las carreras con público.