¿Qué es lo gratuito?
Con la Ley 18.250 (Retorno) y su Decreto Reglamentario 330/08:
a) Se exoneran las legalizaciones en el Consulado, el visado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como todo otro trámite conexo ante dependencias públicas.
b) Se exoneran los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, que se indican a continuación:
Enseres
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 22% más 10% de anticipo.
- Impuesto Específico Interno (IMESI) 30%
- Recargos de importación por 20%
- Tasa Consular de 2%
- Proventos Portuarios de U$S 110 por tonelada
- Gastos extraordinarios por U$S 108
Vehículos
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 22% más 10% de anticipo.
- Impuesto Específico Interno (IMESI) 42.44%
- Recargos de importación por 23%
- Tasa Consular de 2%
- Proventos portuarios de 38 USD cada 1.000 USD
- Gastos extraordinarios 12%
- IRAE 4%
- Tasa de Servicios Aduaneros 0.2%