Manual para el retorno

¿Qué es lo gratuito?

Con la Ley 18.250 (Retorno) y su Decreto Reglamentario 330/08:

a) Se exoneran las legalizaciones en el Consulado, el visado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como todo otro trámite conexo ante dependencias públicas.

b) Se exoneran los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, que se indican a continuación:

Enseres

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 22% más 10% de anticipo.
  • Impuesto Específico Interno (IMESI) 30%
  • Recargos de importación por 20%
  • Tasa Consular de 2%
  • Proventos Portuarios de U$S 110 por tonelada
  • Gastos extraordinarios por U$S 108

Vehículos

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 22% más 10% de anticipo.
  • Impuesto Específico Interno (IMESI) 42.44%
  • Recargos de importación por 23%
  • Tasa Consular de 2%
  • Proventos portuarios de 38 USD cada 1.000 USD
  • Gastos extraordinarios 12%
  • IRAE 4%
  • Tasa de Servicios Aduaneros 0.2%

Etiquetas