Manual para el retorno

Herramientas

Según la normativa vigente quien retorna al país podrá ingresar: "herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado".

El procedimiento es el mismo que para los enseres, agregando a la documentación del Punto 13 los siguientes documentos:

a) Listado de herramientas o máquinas de una determinada profesión, arte u oficio. Tampoco se admitirá el listado manuscrito ni la Lista de Empaque. Este listado se hace en forma separada al de enseres. Si se trata de simples herramientas de uso doméstico deberán incluirse en la lista de enseres indicando que tienen ese fin.

b) Constancia laboral de profesión u oficio, u otros documentos (Título o nota Institucional) que acrediten profesión, arte u oficio que el interesado desempeñaba. Esto es necesario solamente para el caso de que deseen ingresarse al país herramientas específicas de dicha profesión u oficio, pero no es necesario para herramientas de uso meramente doméstico. Este documento debe presentarse en original, no siendo necesario su legalización/apostillado, ni traducción.

Este beneficio se aplica a quienes se amparen tanto a la Ley 18.250/ Dec 330/008 como al Decreto 139/014.

Etiquetas