Habilitación de depósitos en el MSP

"La leche materna es la mejor para el recién nacido y el lactante Ley N° 17.803" Los productos competencia de este Departamento (cosméticos, alimentos modificados, domisanitarios , productos descartables y biocidas) deben almacenarse en depósitos habilitados por el MSP,sean estos depósitos propios o tercerizados.

Ante reiteradas consultas recibidas en estos últimos días, el Departamento de Alimentos Cosméticos Domisanitarios comunica:

1- Los productos competencia de este Departamento (cosméticos, alimentos modificados, domisanitarios , productos descartables y biocidas) deben almacenarse en depósitos habilitados por el MSP,sean estos depósitos propios o tercerizados;

2- Las tercerizaciones de desitos por parte de las empresas deben realizarse con depósitos habilitados en el MSP y presentar para su registro y habilitación el contrato correspondiente;

3- La obligatoriedad de habilitación abarca tanto al depósito del titular del registro sanitario como a los desitos de los distribuidores de toda la cadena, hasta el sitio previo al punto final de venta;

4- Todas las tareas que impliquen manipulación del producto, en particular las de acondicionamiento secundario, deben llevarse a cabo en empresas habilitadas;

5- Los depósitos utilizados por las empresas deben ser los que figuran en el certificado de registro y habilitación correspondiente. Cualquier cambio o agrega do de depósito debe comunicarse inmediatamente a este Ministerio para actualizar el registro;

6- Requisitos válidos para todo el territorio nacional.

 

Firmado por : Q.F Graciela Mazzeo

                      Directora del Depto. Alimentos,Cosmécticos,Domisanitarios y otros

 

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