Habilitación de depósitos en el MSP
Ante reiteradas consultas recibidas en estos últimos días, el Departamento de Alimentos Cosméticos y Domisanitarios comunica:
1- Los productos competencia de este Departamento (cosméticos, alimentos modificados, domisanitarios , productos descartables y biocidas) deben almacenarse en depósitos habilitados por el MSP,sean estos depósitos propios o tercerizados;
2- Las tercerizaciones de depósitos por parte de las empresas deben realizarse con depósitos habilitados en el MSP y presentar para su registro y habilitación el contrato correspondiente;
3- La obligatoriedad de habilitación abarca tanto al depósito del titular del registro sanitario como a los depósitos de los distribuidores de toda la cadena, hasta el sitio previo al punto final de venta;
4- Todas las tareas que impliquen manipulación del producto, en particular las de acondicionamiento secundario, deben llevarse a cabo en empresas habilitadas;
5- Los depósitos utilizados por las empresas deben ser los que figuran en el certificado de registro y habilitación correspondiente. Cualquier cambio o agrega do de depósito debe comunicarse inmediatamente a este Ministerio para actualizar el registro;
6- Requisitos válidos para todo el territorio nacional.
Firmado por : Q.F Graciela Mazzeo
Directora del Depto. Alimentos,Cosmécticos,Domisanitarios y otros