Registro de alimentos con edulcorantes no nutritivos

Modificación del comunicado de fecha 17 de mayo de 2018

Alimentos modificados

Son aquellos a los que se les ha introducido modificaciones en su composición o en su proceso de fabricación, de tal manera que el alimento no puede ser considerado una simple variante del tipo de alimentos en cuestión, de acurdo al RBN.

A partir de la fecha, los alimentos comunes (no modificados de acuerdo a la definición antedicha) que contengan edulcorantes no nutritivos serán de registro únicamente en la intendencia que corresponda.

Previamente se realizará una evaluación de los mismos en el Departamento de Alimentos del MSP.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

Presentar una nota dirigida a la Dirección del Departamento solicitando la evaluación de los edulcorantes, aportando la fórmula cuali-cuantitativa, el rótulo del producto y especificaciones o ficha técnica de los edulcorantes utilizados en la elaboración del producto, con timbre profesional y firmada por el o la Director/a Técnico/a.

La documentación será recibida únicamente por mail a la dirección de correo electrónico: sectoralimentos@msp.gub.uy.

Quedan exceptuados los Alimentos adicionados de nutrientes y los Alimentos para fines especiales, que no son de registro únicamente en el Departamento de Alimentos del MSP.

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