Registro de bebidas y jugos con edulcorantes no nutritivos

A partir del 1º de enero de 2019 las bebidas y los jugos que contengan edulcorantes no nutritivos y no sean adicionados de nutrientes, se registrarán únicamente en las Intendencias Departamentales.

El procedimiento a seguir será:

  1. Nota dirigida a la Dirección del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, solicitando la evaluación del producto (en lo relativo a la cantidad de edulcorante y denominación del mismo) con timbre profesional y firma del o la Director/a Técnico/a.
  2. Certificado de habilitación de la empresa emitido por el MSP como elaborador o importador de bebidas y/o jugos que contienen edulcorantes no nutritivos. En caso de que la empresa no cuente con dicha habilitación, deberá solicitarla.
  3. Fórmula cuali-cuantitativa en porcentaje (no se aceptan rangos, ni otra expresiones).
  4. Rótulo del producto en el que constate claramente la denominación de venta firmado por el o la Director/a Técnico/a de la empresa.
  5. en caso de que la denominación indique un valor comparativo, se debe presentar la fórmula del producto que se haya tomado como referencia para efectuar la modificación. Puede ser con un producto de la propia empresa o con el promedio de dos productos iguales o similares presentes en el mercado. El porcentaje de reducción debe ser al menos 25% en calorías o azúcares.
  6. Especificación o ficha técnica del o los edulcorantes utilizados en al elaboración del producto.
  7. El departamento de alimentos emitirá una nota en la que expresamente detallará los puntos aprobados.

La documentación será recibida únicamente por mail a la dirección de correo electrónico: sectoralimentos@msp.gub.uy.

Quedan exceptuados los Alimentos adicionados de nutrientes y los Alimentos para fines especiales, que son de registro únicamente en el Departamento de Alimentos del MSP.

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