Sal para condimentos
En referencia a la sal utilizada como ingrediente en los productos que se encuentran comprendidos dentro de la definición de "condimentos" según el Decreto 6/009 del
2/2/2009, integrante del Reglamento Bromatológico Nacional, este Departamento considera que dicha sal debe cumplir con los planes de Yodización definidos en los siguientes Decretos y Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública:
• Ordenanza 308 del 18/5/2000: establece la obligatoriedad de Yodización de la sal para consumo humano directo e indirecto.
• Ordenanza 110 del 17/3/99: prohíbe la comercialización de sal no iodada en el país para consumo humano directo.
Respecto a la concentración de lodo en dicha sal, debe cumplir lo establecido en las Ordenanzas N° 914 del 19/12/2007 y Ordenanza N° 462 del 24/7/2008. Según dichas Ordenanzas la concentración de lodo en la sal para consumo humano directo e indirecto deberá ser 30 ppm con una tolerancia de +/- 1O ppm.
La sal debe cumplir además de lo anteriormente expuesto, los requisitos exigidos en el Capítulo 23 del Reglamento Bromatológico Nacional.
Queda a criterio de las Oficinas Bromatológicas de las Intendencias establecer los tiempos de adecuación de las empresas que comercializan este tipo de condimentos,al presente comunicado.
Firmado por: Q.F Graciela Mazzeo
Directora del Depto.de Alimentos, Cosméticos,Domisanitarios y Otros.