Sal para condimentos

La sal utilizada como ingrediente en los productos que se encuentran comprendidos dentro de la definición de "condimentos" debe cumplir con los planes de Yodización definidos por el Ministerio de Salud Pública.

En referencia a la sal utilizada como ingrediente en los productos que se encuentran comprendidos dentro de la definición de "condimentos" según el Decreto 6/009 del

2/2/2009, integrante del Reglamento Bromatológico Nacional, este Departamento considera que dicha sal debe cumplir con los planes de Yodización definidos en los siguientes Decretos y Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública:

Ordenanza 308 del 18/5/2000: establece la obligatoriedad de Yodización de la sal para consumo humano directo e indirecto.

Ordenanza 110 del 17/3/99: prohíbe la comercialización de sal no iodada en el país para consumo humano directo.

Respecto a la concentración de lodo en dicha sal, debe cumplir lo establecido en las Ordenanzas 914 del 19/12/2007 y Ordenanza 462 del 24/7/2008. Según dichas Ordenanzas la concentración de lodo en la sal para consumo humano directo e indirecto deberá ser 30 ppm con una tolerancia de +/- 1O ppm.

La sal debe cumplir además de lo anteriormente expuesto, los requisitos exigidos en el Capítulo 23 del Reglamento Bromatológico Nacional.

Queda a criterio de las Oficinas Bromatológicas de las Intendencias establecer los tiempos de adecuación de las empresas que comercializan este tipo de condimentos,al presente comunicado.

Firmado por:   Q.F Graciela Mazzeo

                       Directora del Depto.de Alimentos, Cosméticos,Domisanitarios y Otros.

 

 

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