Salud bucal 2020

La atención odontológica de las personas con TEA

Dentro de los objetivos estratégicos trazados desde el Programa Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud Pública (MSP)para el quinquenio, está planteada la prioridad de la atención odontológica a las personas con trastorno del espectro autista (TEA).
Odontóloga con paciente en consulta

En general esta población tiene su atención de salud bucal postergada, por lo que se está trabajando, en conjunto con la academia, para que sea cada vez mayor el número de personas con TEA que tengan una introducción a la atención odontológica con profesionales adecuadamente preparados para esto. En la actualidad son los odontopediatras los que cuentan con las herramientas para desempeñar esta tarea.

En todos los casos se debe tener presente que, cuando las necesidades de los pacientes superan las habilidades del profesional, éste debe hacer una derivación oportuna con el fin de garantizar la mejor atención.

De acuerdo a lo que surge del Censo INE del año 2011, las personas con discapacidad (PCD) representan alrededor del 15.8% de la población de nuestro país, siendo la población con TEA una cifra mayor al 1%, por lo tanto, estas personas deben recibir una atención más específica, que responda de forma integral a sus necesidades y en la que se haga especial énfasis en la prevención.

Por este motivo, el Programa Nacional de Salud Bucal incorporará como un apoyo a su comunicación, los sistemas alternativos yaumentativos de comunicación(SACC), utilizando fotografías o pictogramas en cuadernos de comunicación, puesto que más del 40% de las personas con TEA son no verbales. También se debe tener presente que un gran número de estas personas presenta alteraciones de tipo sensorial frente a ruidos, olores, gustos o texturas y – en algunos casos – se asocia una discapacidad cognitiva.

Cabe recordar que Uruguay ratificó la “Convención de derechos de las Personas con Discapacidad”, donde se expresa que “Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a su discapacidad. Los estados adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud. (…) Los estados exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad la misma calidad de atención que a las demás personas, mediante la sensibilización respecto de los derechos, dignidad y necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención a la salud de estas personas. Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de los servicios de salud…”.

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