Beneficios legales de la lactancia

En la actividad privada, por la Ley N° 19.161 sobre subsidio para el cuidado del recién nacido, se establece el beneficio de medio horario por el tiempo que comprende el período de finalización de licencia por maternidad hasta los seis meses del bebé. Este beneficio, que se tramita frente al Banco de Previsión Social (BPS) puede ser utilizado indistintamente por madre o padre o de forma alternada entre ambos.
Por otra normativa se establece el beneficio por lactancia (Decreto N° 234/2018, Artículo 10, modificativo del Decreto del 1/6/1954) del que se podrá hacer uso únicamente con la presentación de un certificado por parte de un médico sea de cualquiera de las siguientes especialidades: pediatra, ginecólogo, médico de familia o médico general.
Este beneficio establece que la trabajadora que esté en período de lactar a su hijo, por el tiempo que su médico de referencia establezca, podrá tomarse una hora o dos períodos de media hora en su jornada diaria para estos fines y serán computados como tiempo trabajado efectivamente.
Desde la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social se aplica el criterio por el cual se prorratea el tiempo destinado al amamantamiento en las jornadas inferiores a 8 horas laborales diarias (Decreto N° 234/2018).
En la actividad pública el régimen de lactancia está regulado por estatutos especiales que dependen del organismo del estado donde desempeñe funciones la trabajadora.